Sentencia nº 035-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005

FECHA 18/5/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUPERMERCADO AMIGO, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. FIDEL SALAS DíAZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERT

AD

República Domini

Dominicana

En nombre de la República

SENTENCIA No. 035-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso - Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.-presidente; L.. Judhit Contreras E, J.; y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Supermercado Amigo, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la calle G.M.R. No. 22, E.N., de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el señor J.M.A.R., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-01294794-0, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. F.S.D., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0001389-5, con matrícula del Colegio de Abogados No. 22775-41-98, y con estudio profesional abierto en la calle E.M. No. 55, Apto. 201, A.H., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.221-02 de fecha 19 de noviembre del año 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 26 de noviembre del año 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 03 diciembre del año 2002, suscrita por el Lic. F.S.D., en representación de la compañía Supermercado Amigo, C. por A., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley. Segundo: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 221-02 de fecha 19 de noviembre del 2002, de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No. 135-2002 de fecha 03 de diciembre del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 59-2003 de fecha 07 de agosto del año 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Supermercado Amigo, C. por A., contra la Resolución No. 221-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 19 de noviembre del 2002, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)."

Visto y leído el Auto No. 048-2003 de fecha 08 de agosto del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No.066-2003 de fecha 27 de octubre del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, fijando audiencia pública para el día 13 de noviembre del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.069-2003 de fecha 13 de noviembre del 2003, dictada por este tribunal donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-tributario y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario y a la parte recurrente a que produzcan su dictamen y conclusiones del fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.069-2003 de fecha 13 de noviembre del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a la empresa supermercado amigo, C. por A

Visto y leído el Oficio No.069-2003 de fecha 13 de noviembre del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No.069-2003 de fecha 13 de noviembre del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la Sentencia No. 069-2003 de fecha 13 de noviembre del 2003, al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No.127-2003 de fecha 18 de noviembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que de cumplimiento al ordinal tercero de la sentencia precitada

Visto y leído el dictamen No.121-2004 de fecha 10 de noviembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Dejar sin efecto el dictamen No.59-2003 de fecha 7 de agosto del 2003, dejando la inadmisibilidad o no en cuanto a la forma del presente recurso contencioso tributario, a la sabia apreciación de los Magistrados de este Honorable Tribunal. Segundo: Rechazar en cuanto al fondo el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por Supermercado Amigo, C. por A., contra la Resolución No.221-02 de fecha 19 de noviembre del 2002 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmar en todas sus partes la referida Resolución"

Visto y leído el Auto...

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