Sentencia nº 042-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005

FECHA 7/6/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LACTEOS DOMINICANOS (LADOM)

ABOGADO (S) DRES. S.A.H., AQUILES DE LEóN VALDEZ Y H.R.M.J.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre de la República

SENTENCIA No. 042-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, a los siete (07) días del mes de junio del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia de Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; y L.. J. a.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la compañía Lacteos Dominicanos, S.A., (LADOM), sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en el sector Cancela, Km. 19 de la Autopista Las Américas, sector Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, debidamente representada por su presidente señor R.D.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1166591-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los D.S.A.H., A. de León Valdez, e H.R.M.J., dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1218891-7, 001-0536158-8, 001-0089058-1, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional en común abierto en la firma de abogados "Marte, De León & Asociados", ubicada en el No.5 de la calle R.A.S., edificio Areitos, Apartamento No. 2-B, E.E.M., en la ciudad de Santo Domingo, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.199-03 de fecha 12 de noviembre del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de noviembre del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 19 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. Aquiles de León Valdez por sí y por sus colegas Dr. H.R.M. y el Lic. S.A.H., de generales anotadas, en representación de la compañía Lacteos Dominicanos, S.A., (LADOM), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Revocar en todas sus partes la Resolución No. 199-03 de fecha doce (12) de noviembre del dos mil tres (2003) emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en contra de la empresa Lacteos Dominicanos, S.A., (LADOM) y en consecuencia dejar sin ningún valor ni efecto jurídico alguno la reliquidación hecha por el Departamento de Fiscalización del Valor de la Dirección General de Aduanas, mediante su comunicación de fecha DFV/579 de fecha 7 de abril del 2003, por el hecho de que la empresa recurrente cumplió a cabalidad con sus obligaciones fiscales, y por el hecho además de que la importación y nacionalización para consumo local del azúcar fue hecha de conformidad con el Reglamento para las importaciones de la Rectificación Técnica y contando con los permisos correspondientes del Instituto Nacional del Azúcar. Segundo: Reservar a la parte recurrente el derecho de reclamar oportunamente el resarcimiento correspondiente por los daños y perjuicios recibidos como consecuencia de las actuaciones ilegales de la Dirección General de Aduanas"

Visto y leído el Auto No. 130-2003 de fecha 21 de noviembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 50-2004 de fecha 14 de mayo del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Lacteos Dominicanos, S.A., (LADOM), contra la Resolución No. 199-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 12 de noviembre del 2003, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 034-2004 de fecha 26 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al dictamen No.50-2004 de fecha 14 de mayo del 2004 del Magistrado Procurador General Tributario, depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 7 de junio del 2004, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo del 1992. Segundo: Desestimar, el dictamen No.50-2004, de fecha 14 del mes de mayo del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario. Tercero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario de fecha 19 de noviembre del 2003, interpuesto por Lacteos Dominicanos, S.A., contra la Resolución No. 199-03 de fecha 12 de noviembre del 2003, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas. Cuarto: En cuanto al fondo ratificamos las conclusiones contenidas en la instancia depositada en fecha 19 de noviembre del 2003, contentiva del indicado recurso contencioso tributario"

Visto y leído el Auto No. 033-2004 de fecha 21 de junio del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.133-2004 de fecha 22 de noviembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Dejar sin efecto el Dictamen No. 50-2004, emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 14 de mayo del 2004; Segundo: Declarar inadmisible el recurso contencioso tributario, interpuesto por la empresa Lacteos Dominicanos, S.A., (LADOM), Contra la Resolución No. 199-03 de fecha 12 de noviembre del 2003, por extemporáneo en violación del artículo No. 144 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 095-2004 de fecha 26 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del...

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