Sentencia nº 070-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2005

FECHA 23/8/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BON AGROINDUSTRIAL S. A

ABOGADO (S) LICDOS. H.F.R.F.Y.C.E.I. TOLEDANO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 070-2005

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; y Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario , y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente B.A., S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento en la calle Central No. 1, Zona Industrial de H., de Santo Domingo, D.N., debidamente representada por su Presidente señor J.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0976800-2, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. H.F.R.F. y C.E.I.T., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0784695-8 y 001-1017317-6, respectivamente, con su estudio profesional abierto en la Avenida Tiradentes No. 14, E.N., Edificio Alfonso Comercial, Apartamento C-3, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 40-2003 de fecha 18 de febrero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de febrero del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 05 de marzo del 2003, suscrita por los L.H.F.R.F. y C.E.I.T., en representación de Bon Agroindustrial, S.A., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso Contencioso-Tributario por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: En cuanto al fondo, que se anulen los ajustes practicados a sus Declaraciones Juradas de sobre las Transferencia de los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Declaraciones Anticipos kdel 1.5% (IR-5), cubriendo los períodos comprendidos entre el 1ro. de enero y el 30 de junio del 2001; Tercero: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presente recurso."

Visto y leído el Auto No. 018-2003 de fecha 06 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario , concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 02 de marzo del 2003, y deposita en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 10 de abril del 2003, suscrita por los L.H.F.R.F. y C.E.I.T., en representación de Bon Agroindustrial, S.A., cuyas conclusiones dicen son lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso Contencioso-Tributario , por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: En cuanto al fondo, que se anulen los ajustes practicados a sus declaraciones juradas de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), y Declaraciolnes Anticipos del 1.5% (IR-5), cubriendo los períodos comprendidos entre el 1ro. de enero y el 30 de junio de 2001; Tercero: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presente recurso."

Visto y leído el Auto No.047-2003 de fecha 11 de abril del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario , comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

visto y leído el dictamen No.33-2004 de fecha 26 de marzo del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Rechazar en todas sus partes el Recurso Contencioso-Tributario incoado por la empresa Bon Agroindustrial, S.A., en fecha 5 de marzo del 2003, y en consecuencia confirmar la Resolución No.40-03 de fecha 18 de febrero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por ser justa y reposar sobre base legal."

Visto y leído el Auto No.016-2004 de fecha 29 de marzo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario , comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 026-2004 de fecha 05 de agosto del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario , fijando audiencia pública para el día diecinueve (19) de agosto del año 2004, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.026-2004 de fecha 19 de agosto del 2004, dictada por este tribunal donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1era. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso Contencioso-Tributario , y se conmina a las partes a que ratifiquen o produzcan sus conclusiones se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a las partes a que ratifiquen o produzcan sus conclusiones sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio N0.26-2004 de fecha 19 de agosto del 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario , notificando una (1) copia de la Sentencia precitada a la empresa Bon Agroindustrial, S. A

V. y leído el Oficio No.026-2004 de fecha 19 de agosto del 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario , notificándole una (1) copia de la sentencia a los abogados de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No.026-2004 de fecha 19 de agosto del 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario , notificándole dos (02) copias certificadas de la Sentencia No.026-2004 de fecha 19 de agosto del 2004, al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No.048 de fecha 24 de agosto del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario , comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que cumpla con el ordinal tercero de la sentencia precitada

Visto y leído el dictamen No.150-2004 de fecha 03 de diciembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el dictamen No.33-04 de fecha 26 de marzo del 2004"

Visto y leído el Auto No.113-2004 de fecha 13 de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario , notificándole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Vista y leída la comunicación de fecha 21 de marzo del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario , remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 20 de julio del 2005, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 15 de noviembre del 2001, mediante comunicación número 0138 de la Dirección General de Impuestos Internos, fueron notificados a B.A., S.A., los ajustes practicados a sus Declaraciones Juradas de Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), y A. (1.5%), de los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero y el 30 de junio del 2001

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, la firma Bon Agroindustrial, S.A., elevó en fecha 26 de noviembre del 2001, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos.. Que dicha Dirección General dictó su Resolución No.75-02 en fecha 3 de abril del 2002

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, Bon Agroindustrial, S.A., por medio de su instancia de fecha 15 de abril del 2002, interpuso formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas con la finalidad de que se revoque el fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por B.A., S.A., la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 18 de febrero del 2003 dictó su resolución No.40.03, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir, como por la...

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