Sentencia nº 090-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005

FECHA 17/11/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SOCIEDAD COMERCIAL EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A., (EGE.HAINA)

ABOGADO (S) LICDOS. C.P.A.Y.F.C.G.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 090-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del Sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V. y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la sociedad comercial Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., (EGE-HAINA), entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida W.C. No.77, Edificio Comiresa, representada por su Gerente de Contabilidad señor L.H., dominicano, mayor de edad, casado titular de la Cédula de identidad y electoral No.001-0130062-2, domicilio y residente en esta ciudad, debidamente representada por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales, los Licdos. C.P.A. y F.C.G.M., dominicanos, mayor de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0088450-1 y 037-0020903-8, con estudio profesional abierto en la calle J.A. soler #14, de esta ciudad lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución a oposición No. 06-2004 de fecha 15 de noviembre del año 2004, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de diciembre del año 2004, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por los Licdos. C.P.A. y F.C.G.M., de generales anotadas, en representación de la compañía Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., (EGE-HAINA), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil según lo establece el Código Tributario. Segundo: Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 06-2004, notificada en fecha 29 de noviembre del 2004 de la Dirección General de Impuestos Internos, por los motivos expuestos. Tercero: Revocar y dejar sin efecto ni valor jurídico alguno, los actos No. 100-2004 y 101-2004 emitidos por la Ejecutora Administrativa en representación de la Dirección General de Impuestos Internos, por cuanto no cumplen con las formalidades exigidas por el Código Tributario Dominicano. Cuarto: Declarar operada la compensación de la deuda por concepto de los anticipos correspondientes a los meses de mayo y junio del 2004 con el saldo a favor que mantiene EGEH en la Dirección General de Impuestos Internos, según crédito reconocido y aprobado el día 31 del mes diciembre del 2003, según consta en la comunicación DG-No.049549 del cual aun resta a favor de EGEH la suma de RD$28,949,454.00. Quinto: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para la ampliación del presente escrito introductivo."

Visto y leído el Auto No. 011-2004 de fecha 23 de diciembre concediendo plazo de veinte (20) días a la parte recurrente para el fin supraindicado

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 11 de enero del año 2005 y depositado en secretaría en fecha 12 de enero del año 2005, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente escrito ampliatorio del recurso contencioso por haber sido interpuesto en tiempo hábil según los establece el Código Tributario. Segundo: Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la resolución No. 06-2004 notificada en fecha 29 de noviembre del 2004 de la Dirección general de Impuestos Internos, por los motivos expuestos. Tercero: Revocar, y dejar sin efecto ni valor jurídico alguno, los Actos no. 100-2004 y 101-2004 emitidos por la Ejecutora Administrativa en representación de la Dirección General de Impuestos Internos, por cuanto no cumplen con las formalidades exigidas por el Código Tributario Dominicano. Cuarto: Declarar operada la compensación de la deuda por concepto de los anticipos correspondientes a los meses de mayo y junio del 2004 con el saldo a favor que mantiene EGE HAINA en la Dirección General de Impuestos Internos, según crédito aprobado el día 31 del mes de diciembre del 2003, según consta en la comunicación DG-No.049549, del cual aun resta a favor de (EGE HAINA) la suma de RD$ 28,949,454.00."

Visto y leído el Auto No. 008-2005 de fecha 13 de enero del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine) y 159 y 160 del Código Tributario (ley 11-92)

Visto y leído el Dictamen No.67-2005 de fecha 27 de mayo del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Empresa Generadora de Electricidad Haina, S, A., contra la resolución de Oposición No.06-2004, de fecha 15 de noviembre del año 2004, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos confirmando en todas sus partes la resolución indicada

Visto y leído el Auto No.043-2005 de fecha 31 de mayo del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Escrito de Réplica de fecha 13 de junio del año 2005 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 14 del mismo mes y año, al dictamen No.67-2005 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 27 de mayo del año 2005, suscrito por el Licenciado C.P.A. por sí y por la Licda. A.A.P.M., en representación de la Empresa Generadora de Electricidad Haina,M S, A,, (EGE-HAINA), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente escrito de Réplica al dictamen No.67-2005, del Procurador General Contencioso Tributario, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Rechazar los argumentos y conclusiones expuestas por el Procurador General Contencioso-Tributario en su dictamen No.67-2005 por ser improcedente y mal fundadas; Tercero: Revocar, en consecuencia, la Resolución No.06-2004 dictada por la Dirección General de impuestos internos. Cuarto: Revocar y dejar sin efecto no valor jurídico alguno los Actos: 100-2004 y 101-2004, emitidos por la Ejecutora Administrativa en representación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por cuanto no cumplen con las formalidades exigidas por el Código Tributario....

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