Sentencia nº 073-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006

FECHA 12/12/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BAT REPúBLICA DOMINICANA

ABOGADO (S) LIC. MARCOS PEñA RODRíGUEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 073-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los doce 12 días del mes de diciembre del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P. y F.E.F., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la Sentencia que sigue

Con motivo del recurso de amparo interpuesto por Bat República Dominicana, sucursal de British American Tobacco Central América, S.A., sociedad incorporada bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio fijado en la República Dominicana mediante Decreto No.1007-01, de fecha 9 de octubre del 2001 y domiciliado en la calle 1ra. esquina calle 18, V.A., Manoguayabo, con Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-87128-8, debidamente representada por su gerente general el señor C.S.F., brasileño, casado, mayor de edad, pasaporte No. CF661276, domiciliado y residente en Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado especial al Lic. M.P.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0167246-7, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 157 de la avenida P.H.U., Santo Domingo, Distrito Nacional, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la demora excesiva de la Administración Tributaria de conocer los recursos de reconsideración de fechas 1ro. de marzo, 17 de junio y 25 de octubre del 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de junio del 2003, y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal, suscrita por el Lic. M.P.R. en representación de la empresa Bat República Dominicana, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar la demora excesiva en que ha incurrido la administración tributaria en la decisión de los recursos de reconsideración presentados por Bat; Segundo: En consecuencia, requerir a la administración tributaria, para que en un plazo breve, no mayor de 15 días a la fecha de la resolución que se emita, decida los recursos de reconsideración pendientes; Tercero: Para el caso de que la administración tributaria no tome las acciones requeridas dentro del plazo establecido, avocarse a conocer del fondo de los recursos de reconsideración interpuestos por la exponente

Visto y leído el Auto No. 075-2003 de fecha 17 de junio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 57-2004 de fecha 28 de mayo del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Requerir previa decisión de fondo del presente rRecurso a la administración tributaria, el informe sobre la causa de la demora para resolver las peticiones de la recurrente Bat República Dominicana, a fin de que ese tribunal dicte la resolución que corresponda sobre el recurso de amparo

V. y leído el Auto No. 035-2004 de fecha 1ro. de julio del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la instancia de réplica al dictamen fecha 27 de julio del 2004, y depositada en la misma fecha en la secretaría del tribunal, suscrita por el Lic. M.P.R., en representación de Bat República Dominicana, cuyas conclusiones son las siguientes: "Único: Desestimar la petición elevada por la Procuraduría General Tributaria, sobre elevar solicitud ante la administración tributaria a fin de que pronuncie sobre las causas de la demora para resolver sobre las peticiones de Bat República Dominicana; y en consecuencia, decidir sobre el fondo del recurso de amparo elevado por Bat República Dominicana

Visto y leído el Auto No. 044-2004 de fecha 4 de agosto del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 148-2004 de fecha 2 de diciembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratifica en todas sus partes su Dictamen No. 57-2004 de fecha 28 de mayo del 2004

Visto y leído el Auto No. 022-2005 de fecha 19 de abril del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-...

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