Sentencia nº 003-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

FECHA 31/1/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SEGUROS POPULAR, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. J.F.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 003-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los 31 días del mes de enero del dos mil siete (2007), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; J.C.E., J.; J.A.H.P., J. y F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Seguros Popular, C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida W.C., No.1100, edificio Torre Seguros Popular, debidamente representada por su presidente el señor E.I., dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0094143-4, entidad que tiene como abogada constituida a la doctora J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. piso, del sector A.H., de la ciudad de Santo Domingo, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Comunicación DRJ-08 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 2 de enero del año 2006

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de enero del año 2006, y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por la Dra. J.F.A., en representación de la compañía Seguros Popular, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; Segundo: En cuanto al fondo, rechazar totalmente la decisión recurrida de la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser ilegal violatoria de los artículos 57 y 62 del Código Tributario, y del sagrado derecho de defensa de los contribuyentes, así como de la jurisprudencia y principios de derecho aplicables en el caso, a que nos hemos referido; Tercero: Que se ordene la devolución del caso a la Secretaría de Estado de Finanzas, para que falle el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente; Cuarto: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio con argumentos legales adicionales"

Visto y leído el Auto No. 003-2006 de fecha 19 de enero del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días, solicitado por la empresa recurrente, a los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el Auto No.012-2006 de fecha 23 de febrero del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.19-2006 de fecha 5 de abril del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Seguros Popular, C. por A., en contra de la Comunicación DRJ-08, de fecha 2 de enero del año 2006, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, toda vez que dicha comunicación ha sido dictada de conformidad con los artículos 57 y 62 del Código Tributario"

Visto y leído el Auto No.014-2006 de fecha 7 de abril del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Auto No.057-2006 de fecha 21 de julio del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 08 de agosto del año 2006, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 057-2006 de fecha 8 de agosto del año 2006, del Tribunal Contencioso Tributario, donde se declara bueno y válido el recurso contencioso tributario, se revoca la Comunicación DRJ-08, de fecha 2 de enero del año 2006, dictada por Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada, y se conmina a que tanto el Magistrado Procurador General Tributario como la parte recurrente produzcan sus conclusiones sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.057-2006 de fecha 8 de agosto del año 2006, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente, Seguros Popular, C. por A

Visto y leído el Oficio No.057-2006 de fecha 08 de agosto del año 2006, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una copia de la sentencia ut supra citada a la abogada de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No.057-2006 de fecha 8 de agosto del año 2006, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo al Magistrado Procurador General Tributario dos (2) copias certificadas de la sentencia No.057-2006 de fecha 8 de agosto del año 2006, de este tribunal

Vista y leída la instancia de conclusiones al fondo de fecha 14 de agosto del año 2006, presentada por la empresa recurrente Seguros Popular, C. por A., por medio de su abogada doctora J.F.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido, la presente conclusión al fondo y depósito de documentos; Segundo: Acoger en cuanto al fondo nuestros argumentos, los cuales forman parte integral de nuestro recurso contencioso tributario, y disponer la improcedencia de la reclamación que nos hace la Administración Tributaria"

visto y leído el Auto No. 074-2006 de fecha 17 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal segundo de la Sentencia No.057-2006 de fecha 8 de agosto del año 2006, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No.92-2006 de fecha 21 de septiembre del año 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: En cuanto al fondo, Rechazar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Seguros Popular, C. por A., contra la Comunicación DRJ-08 del 2 de enero del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, Confirmando en todas sus partes y contenido dicha comunicación por haber sido dictada conforme al Derecho"

Vista y leída la comunicación de fecha 19 de octubre del año 2006, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 1ro. de noviembre del año 2006, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que de fecha 21 de noviembre del año 2005, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la empresa Seguros Popular, C. por A., la Decisión C. J. No. 41144, de fecha 16 de noviembre del año 2005, sobre la reclamación de A. del 1.5% del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2005

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa Seguros Popular, C. por A., por medio de su escrito de fecha 2 de diciembre del año 2005 elevo formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico, interpuesto por la empresa Seguros Popular, C. por A., la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 2 de enero del año 2006, emitió la Comunicación No. DRJ-08, la cual señala: "le informamos que en el presente caso no ha ocurrido ninguna de las situaciones contempladas en la Ley Tributaria que habilitan a los contribuyentes para la...

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