Sentencia nº 014-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007

FECHA 2/4/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TELEVIMENCA, S. A

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO PéREZ

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 437-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 014-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; J.C.E., J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Televimenca, S. A., sociedad comercial con su domicilio social en la avenida Abraham Lincoln No. 306, de la ciudad de S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.C.P., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-01003908-8, con bufete abierto en el edificio No. 4 de la avenida L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 437-06 de fecha 18 de julio del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 7 de agosto del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 8 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. P.C.P., de generales anotadas, en representación de la empresa Televimenca, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Admitir el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, por improcedentes y mal fundadas las impugnaciones mantenidas en la Resolución de Reconsideración No. 437-06 del 18 de julio del 2006, de la Dirección General de Impuestos Internos. TERCERO: Conceder a la recurrente un plazo de veinte (20) días para presentar un escrito ampliatorio y comprobantes, si se consideraren necesarios para una mayor sustentación de este Recurso Contencioso Tributario”

Visto y leído el Auto No. 027-2006 de fecha 08 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para el fin supraindicado en la instancia introductiva

Visto y leído el Escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 28 de agosto del año 2006 y depositado en esa misma fecha por ante la Secretaría de este Tribunal, cuyas conclusiones son las siguientes: “Fundamentándonos en las razones contenidas en el escrito introductivo y en este escrito ampliatorio concluimos ratificando nuestra solicitud de que se revoque, en cuanto al fondo, por improcedentes y mal fundadas, las impugnaciones mantenidas en la Resolución de Reconsideración No. 437-06 del 18 del julio 2006”

Visto y leído el Auto No. 89-2006 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 99-2006 de fecha 29 de septiembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario incoado por Televimenca, S.A., contra de la Resolución de Reconsideración No.437-06 de fecha 18 de julio del año 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”

Visto y leído el Auto No.066-2006 de fecha 02 octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Escrito de Réplica de fecha 16 de octubre del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en esa misma fecha, al dictamen No.99-2006 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 29 de septiembre del año 2006, suscrito por el Dr. P.C.P., en representación de Televimenca, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: Rechazar la conclusión y los fundamentos del dictamen No. 99-2006 del 29 de septiembre del 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, con motivo del Recurso Contencioso Tributario de que se trata.”

Visto y leído el Auto No. 156-2006 de fecha 17 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92)

Visto y leído el Dictamen No.166-2006 de fecha 6 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 99-2006, emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 29 de septiembre del año 2006.”

Vista y leída la comunicación de fecha 4 de enero del año 2007, suscrita por la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente de Televimenca, S.A., a la Auxiliar Técnico Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 10 de enero del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso Tributario, sobre el análisis del caso de Televimenca, S. A

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 19 de mayo del año 2005, la Dirección General de Impuestos Internos, notificó a Televimenca, S.A., el formulario IR-36 de notificación de Ajustes o Estimación de Oficio del Impuesto sobre la Renta, del período fiscal 2003, así como los formularios IT-1 de ajustes a las declaraciones juradas de Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos enero a diciembre del año 2003, y el formulario IR-16 de ajustes como Agentes de Retención del ejercicio 2003

Resulta, Que juzgando improcedente dichos ajustes Televimenca, S.A., elevó en fecha 10 de junio del año 2005, una instancia en solicitud de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por Televimenca, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 18 de julio del año 2006, dictó su Resolución de Reconsideración No. 437-06, cuyo dispositivo es el siguiente: “1) Declarar regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEVIMENCA, S. A.; 2) Mantener en todas sus partes los ajustes practicados a las declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2003, notificados por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 19 de mayo del 2005; 3) Reducir los ajustes practicados a las declaraciones juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del período fiscal 2003, por conceptos de “Ingresos Gravados” de la suma de RD$3,429,800.00 a la suma de RD$2,750,221.00 y “Pagos no Retenidos a Terceros” de la suma de RD$3,893,790.00 a la suma de RD$3,746,542.00; 4) Anular el ajuste por concepto de “Pagos no Retenidos”, ascendente a RD$147,248.00, correspondiente a la declaración jurada del Agente de Retención del período fiscal 2003; 5) Requerir del contribuyente el pago de impuesto por la suma de RD$526,688.00; mas la suma de RD$242,726.00 por concepto de Recargos por M. en virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 251 y 252 del Código Tributario; más la suma de RD$353,302.00 por concepto de Interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR