Sentencia nº 021-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007

FECHA 17/4/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INDUSTRIAS ZANZIBAR, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. OP. NO. 03-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 021-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 144 de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa INDUSTRIAS ZANZIBAR, S. A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. W.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0779119-6, con estudio profesional abierto en la calle M.K.A.N.37, Edificio 102, E.N., de esta ciudad, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Oposición No. 03-2006 de fecha 26 de septiembre del año 2006, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de octubre del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en fecha 23 de ese mismo mes y año, suscrita por el DR. W.C., de generales anotadas, en representación de la empresa INDUSTRIAS ZANZIBAR, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se admita el presente recurso por ser regular en la forma en el fondo. SEGUNDO: Que se anule la Resolución No.03-2006, notificada mediante Acto No. 179/06 del 9 de octubre del año 2006 y el Requerimiento de Pago No. 349/2006 del 22 de septiembre del 2006, por estar el certificado de deuda que acompaña dicho requerimiento inhabilitado en virtud del artículo 98 del Código Tributario, ya que, contradice los motivos del crédito que originó la deuda y por tratarse de anticipos que no constituyen un crédito cierto, líquido y exigible hasta tanto, no cierre el período fiscal al que pertenecen; lo que inhabilita el título sobre el cual se hace el requerimiento de la deuda. Y haréis justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 176-2006 de fecha 24 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el

expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 16-2007 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 24 de enero del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 26 del mismo mes y año, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INDUSTRIAS ZANZIBAR, S.A., contra la Resolución a Oposición No. 03/2006 de fecha 26 de septiembre del año 2006, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 012/07 de fecha 30 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante los Oficios OGC Nos. 38155, 42307, 46169 y 42307, de fechas 24 de octubre, 28 de noviembre y 22 de diciembre todos del año 2005, mediante los cuales se le comunica a INDUSTRIAS ZANZIBAR, S.A., su estado de morosidad con relación a la presentación de los anticipos (ISR) mensuales, correspondientes a los períodos 09-12-2005

RESULTA: Que mediante Acto No. 349/60 de fecha 22 de septiembre del año 2006 del Notificador Úrsulo de J.R.F., el Estado Dominicano por intermedio del Consultor Jurídico y Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la empresa INDUSTRIAS ZANZIBAR, S.A., el Certificado de Deuda de fecha 13 de septiembre del año 2006 por anticipo del Impuesto sobre la Renta de los períodos marzo - abril del año 2006

RESULTA: Que juzgando improcedente dichos requerimientos, la empresa INDUSTRIAS ZANZIBAR, S.A., elevó en fecha 25 de septiembre del año 2006, un recurso de oposición ante el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso de oposición interpuesto por INDUSTRIAS ZANZIBAR, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 26 de septiembre del año 2006, dictó su Resolución de Oposición No. 03-2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, admisible en cuanto a la forma, el recurso de oposición interpuesta por INDUSTRIAS ZANZIBAR S. A., representada por C.A.B.P. y Corporación El Paseo, C. por A., representada por P.L. , a través de sus apoderados especiales Licda. A.U. y Dr. W.C., mediante el Acto No. 466/2006 de fecha 25 de septiembre del 2006 por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil, dentro de los cinco (5) días de notificado el requerimiento; SEGUNDO: Rechazar, como al efecto rechaza en cuanto al fondo, la oposición interpuesta mediante Acto No. 466/2006 de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis (2006), por la empresa INDUSTRIAS ZANZIBAR S. A., representada por C.A.B.P. y Corporación El Paseo, C. por A., representada por P.L. , a través de sus apoderados especiales Licda. A.U. y Dr. W.C., contra el requerimiento y mandamiento de pago No. 349/2006 de fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil seis...

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