Sentencia nº 033-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007

FECHA 23/5/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CENTRO MEDICO CIBAO-UTESA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 033-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por CENTRO MEDICO CIBAO-UTESA, S.A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por I.B., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0913971-7, con estudio profesional abierto en la calle M.R.P.N.20, suite 101, J.B., de esta ciudad, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 626-06 de fecha 10 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de octubre del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 26 del mismo mes y año, suscrita por I.B., de generales anotadas, en representación de la empresa CENTRO MEDICO CIBAO-UTESA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se admita el presente recurso por ser regular en la forma en el fondo. SEGUNDO: Que se anulen las partidas por concepto de ITBIS, Retenciones de Honorarios Médicos e Ingresos no Declarados, contenidas en la Resolución No.626-06, hoy recurrida, notificada en fecha 10 de octubre del año 2006 y recibida el 14 de octubre del año 2006."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 181-2006 de fecha 30 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 28-2007 de fecha 9 de febrero del año 2007 del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar inadmisible, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CENTRO MEDICO CIBAO-UTESA, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.626-06 de fecha 10 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por la franca violación al artículo 180 de la Ley 11-92 (Código Tributario)."

VISTO Y LEIDO el Auto No.017-2007 de fecha 15 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 27 de marzo del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos, mediante comunicación No.0000156 de fecha 15 de marzo del año 2006, le notificó al CENTRO MEDICO CIBAO, S.A., el formulario IT-1 de ajuste a la Declaración Jurada de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente al período fiscal comprendido entre el 1ro. De enero al 31 de diciembre del año 2004

RESULTA: Que en fecha 27 de marzo del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos, mediante comunicación No.0000155 de fecha 15 de marzo del año 2006, le notificó al CENTRO MEDICO CIBAO, S.A., el formulario IR-16 de ajuste a la Declaración Jurada de Agente de Retención del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2004

RESULTA: Que en fecha 27 de marzo del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos, mediante comunicación No.0000154 de fecha 15 de marzo del año 2006, le notificó al CENTRO MEDICO CIBAO, S.A., el formulario IR-36 de ajuste a la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al período fiscal 2004

RESULTA: Que juzgando improcedente los indicados ajustes el CENTRO MEDICO CIBAO, S.A., elevó en fecha 17 de abril del año 2006, un Recurso de Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CENTRO MEDICO CIBAO, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 10 de octubre del año 2006, dictó su Resolución de Reconsideración No. 626-06, cuyo dispositivo es el siguiente: "1): Declarar regular y válido en la forma, el recurso en reconsideración interpuesto por CENTRO MEDICO CIBAO, S. A. 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) Mantener en todas sus partes los ajustes relativos al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente al período fiscal 2004, notificado por esta Dirección General de Impuestos Internos mediante comunicación No.0000156 de fecha 15 de marzo del 2006; 4)...

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