Sentencia nº 062-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007

FECHA 4/7/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CASA ROSARIO Y/O M.E.B.C.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. __062-2007__

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los __CUATRO (04)__ días del mes de __JULIO__del año dos mil siete (2007), año 164’ de la Independencia y 144’ de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia de Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la CASA ROSARIO Y/O M.E.B.C., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal asiento social en esta ciudad, debidamente representada por M.E.B.C., dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0587109-9, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. HECTOR DE LA MOTA ACOSTA, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0745534-7, con estudio profesional abierto en la Manzana 35, casa No.5-C, Las Caobas, municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No.176-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de noviembre del año 2004

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de noviembre del año 2004, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 26 del mismo mes y año, suscrita por el DR. HECTOR DE LA MOTA ACOSTA, de generales anotadas, en representación de la empresa CASA ROSARIO Y/O M.E.B.C., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que interponemos formal recurso de apelación contra la Resolución No.176-04, de fecha 11 de noviembre del año 2004, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar el presente recurso de apelación bueno y válido y en cuanto al fondo. TERCERO: Revocar en todas sus partes la Resolución descrita, por carecer de fundamento en hecho y derecho. CUARTO: Disponer que no hay motivos para perseguir de parte de la Dirección General de Impuestos Internos el pago de los impuestos consignados en esta instancia y en la atacada Resolución”

VISTO Y LEIDO el Auto 081-2004 de fecha 2 de diciembre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 17-2005 de fecha 18 de febrero del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CASA ROSARIO Y/O M.E.B.C., en fecha 26 de noviembre del año 2004, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución Jerárquica No.176-04 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de noviembre del año 2004 por ser justa y haberse dictado de conformidad con la Ley”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 014-2005 de fecha 21 de febrero del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de la recurrente de fecha 18 de abril del año 2005, y recibida en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 20 del mismo mes y año, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que sea declarado bueno y válido en cuanto a la forma y el fondo el presente recurso contencioso. SEGUNDO: Revocar en todas sus partes el Recurso Jerárquico No.176-04, de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 11 de noviembre del 2004. TERCERO: Que sean considerados los impuestos para el año 2001, pagados tal y como lo presenta la Declaración Jurada presentada en fecha 28 de febrero del 2002, tanto para Renta como para el I.T.B.I.S, tal y como lo establece el Régimen de Estimación Simple (R.E.S.), establecida por Decreto 1199 del 20 de noviembre del año 2000. CUARTO: Reconocer que los ingresos del negocio y/o contribuyente provienen de la venta de productos mayormente exentos tal y como lo señala la inscripción en el Régimen de Estimación Simple, Implementada mediante Decreto 1199 del 20 de noviembre del año 2000 y desde cuando se registró la contribuyente señalando el tipo de negocio que realizaba”

VISTO Y LEIDO el Auto No.040-2005 de fecha 21 de abril del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el escrito de la recurrente de fecha 25 de abril del año 2005, y recibida en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 26 de abril del mismo mes y año, cuyas conclusiones son la siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma y el fondo, declarar bueno y válido el presente recurso contencioso tributario. SEGUNDO: Declarar buena y válida la Declaración Jurada presentada por la contribuyente en fecha 28 de febrero del 2002. TERCERO: Rembolsar los valores pagados a cuenta de esta Estimación, en vista de la obligación a un acuerdo de pago que se requiere para el levantamiento de embargo trabado contra esta”

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 26 de abril del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole la comunicación ut supra citada al Magistrado Procurador General Tributario, a fin de ser anexada al expediente en cuestion, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 062-2005 de fecha 17 de mayo del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en toda su extensión y con todas las consecuencias legales, el dictamen No.17-2005 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 18 de febrero del año 2005”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 056-2005 de fecha 5 de julio del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, fijando audiencia pública para el día 20 de julio del año 2005, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

VISTA Y LEIDA la Sentencia No. 059-2005 de fecha 20 de julio del año 2005, dictada por este tribunal donde se ordena a cargo de la parte recurrente el depósito y documentos y facturas que respalden sus compras e ingresos, así como cualquier otra documentación y por ende se le concede un plazo de 20 días a la parte recurrente, con el fin de cumplir con la medida de instrucción

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 059-2005 de fecha 20 de julio del año 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a la empresa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 059-2005 de fecha 20 de julio del año 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 059-2005 de fecha 20 de julio del año 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la Sentencia No.059-2005 de fecha 20 de julio del año 2005

VISTO Y LEIDO el Auto No. 096-2005 de fecha 10 de agosto del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 138-2005 de fecha 29 de septiembre del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:UNICO: Ratificar en toda su extensión...

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