Sentencia nº 027-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007

FECHA 17/10/2007

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ARGO, S.A., Y EL SEñOR JUSTO VICENTE CABRERA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIóN CIVIL

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 027 - 2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1- A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la ARGO, S.A., y el señor JUSTO V.C., de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el No. 87 (altos) de la Avenida Pedro Henríquez

Ureña, del sector de la Esperilla, de esta ciudad, debidamente representado por el señor JUSTO V.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0166806-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien actúa en su propio nombre y por la compañía, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DOCTOR WILSON DE J.T.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0294041-8, con estudio profesional abierto en el No. 87 (altos) de la Avenida P.H.U., del sector de la Esperilla, de esta ciudad, lugar donde mis requerientes hacen formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencia de la presente acción constitucional de amparo CONTRA del Instituto Dominicano de Aviación Civil

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de julio del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el DOCTOR WILSON DE J.T.S.M.G., de generales anotadas, en representación ARGO, S.A., y el señor JUSTO V.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se admita la presente instancia y en consecuencia quede apoderado el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en funciones de Tribunal de Amparo, del presente Recurso de A. y en consecuencia y en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley No. 437-06, otorgar, un plazo no mayor de tres días a partir de la fecha de recepción del presente recurso, formal autor para citar y notificar la presente instancia con el recurso anexo a los agraviantes, Estado Dominicano por la vía del Instituto Dominicano de Aviación Civil y fijar audiencia que deberá en virtud del texto legal antes citado ser celebrada en un plazo no mayor de 5 días para conocer los méritos de la reclamación. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la

violación al derecho fundamental a la información, así como la amenaza de violación al derecho fundamental de propiedad, se ordene al Instituto Dominicano de Aviación Civil, poner a disposición de la razón social ARGO, S.A., y al señor J.V.C.M., la información solicitada relativa al estado jurídico actual de la aeronave matricula. HI-393, No. 2603, que ampara el avión de su propiedad; Aeronave HI-209, modelo CW-46, marca C.W. y la HI 558 DC 6. TERCERO: Condenar al Instituto Dominicano de Aviación Civil, al pago de la suma de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos, ( RD $50,00,000) diarios, por cada día de retardo en el cumplimiento de la ordenanza de amparo a intervenir. CUARTO: Que se declare el procediendo libre de costas, conforme a lo que establece el articulo 30 de la Ley de Amparo marcada con el No. 437-06 del 30 de noviembre del 2006 (G,O,NO,10396)"

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 24 de julio del año 2007, del Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil, comunicándoles a los representantes de las partes recurrentes, señores JUSTO VICENTE CABRERA Y WILSON DE J.T.S., mediante la cual le informamos que en fecha V. del mes de marzo del año dos mil siete (2007), fue depositado por el señor A.C.G., en representación del señor C.E.T., un contrato de venta de la aeronave de fecha cinco del mes de marzo del año dos mil siete (2007) , suscrito entre la Sociedad de Comercio Argo, S. A

VISTO Y LEIDO el Auto No. 074-2007 de fecha 26 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día Miércoles que contaremos PRIMERO (01) del mes de agosto del año 2007, para los fines procedentes, dando cumplimento a lo establecido al artículo 13, párrafo 1ro de la Ley 437-06, de fecha 06 de diciembre del 2006, que establece el Recurso de Amparo

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 30 de julio del año 2007, del Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil, en respuesta a la comunicación de fecha 17 de julio del 2007, mediante la cual solicita información sobre la situación de la transferencia de propiedad de la aeronave Constellation L-749-A, matriculas anterior HI-3939CT, que este Instituto tiene información del contrato de compraventa suscrito entre las partes entres partes, pero en cuanto transferencia del matrícula no podemos darle respuesta satisfactoria en virtud de que dicha aeronave no se encuentra no se encuentra actualmente registrada en el registro Nacional de Aeronave

OIDA la audiencia con motivo del Recurso de Amparo celebrada el miércoles 1ro de agosto del año 2007. C. presentadas por los representantes de ARGO, S.A., Dr. H.M.. C. presentadas por los representantes del Instituto Dominicano de la Aviación Civil y el Estado Dominicano, L.. E.G.C., L.. Ramos Peña, L.. R. y L.. J.V.. En representación del Magistrado Procurador Tributario y Administrativo, la Lic. E.E., Procurador Adjunto. Dr. M.: pienso que ellos tendrán razón. Dr. Grandel: El Instituto Dominicano de la Aviación Civil conjuntamente con el Estado Dominicano (se lee), el articulo 13 párrafo 1ro de la Ley sobre esas bases el Instituto Dominicano de la Aviación Civil y el Estado Dominicano recibieron en fecha 31 de julio del año 2007, a las tres de la tarde PM esta citación de audiencias. Declarar mal perseguida la presente audiencia toda vez que nos fuimos notificados regularmente para comparecer a esta audiencia, según lo previsto en el articulo 13, párrafo 1ro de la Ley No. 437-06 de la materia y que en consecuencia se requiere la expedición del nuevo auto y las estabilización del Estado Dominicano. Bajo reservas. Dr. M.: Nos oponemos a que sea mal perseguida la audiencia, toda vez que las partes han comparecido a la misma no obstante con el breve plazo con que fueron citados y por ello vamos a solicitar que si sea aplazada la misma en un breve término a los

fines de comunicar la instancia mediante la cual este Tribunal emitió el auto de citación a las partes y haréis justicia. Bajo reserva; Dr. G.: la misma parte demandante tiene conocimiento que ni siquiera la instancia fue comunicado al Estado Dominicano. Artículo 2 ordinal j de la Ley No. 437-06 (se lee). Artículo 6 de la Constitución (se cita) sobre esa base. Artículo 8, ordinal J Constitución, artículo 40 y párrafo 1 de la Ley 437-06. Ratificamos nuestros pedimentos. Bajo la más amplia reserva; D.M.: Ellos solicitan mal perseguida la audiencia, presentes entonces no hay violación al derecho constitucional. Nosotros administramos que no se comunique la instancia y por eso solicitamos el plazo para solicitar la instancia. Dr. Grandel: Ratificamos las conclusiones. Los jueces toman un receso de diez minutos para rescindir. Vistos los artículos 8, numeral 2 letra J que instituye el Recurso de A. y los artículos 37y 38 de la Ley 834-1978

OIDA la sentencia in-voce de fecha 01 de agosto del año 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente

PRIMERO

se rechazan las pretensiones vertidas por la parte recurrida, por no haber probado esta el agravio pretendido. SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la parte recurrente notificar a la parte recurrida la instancia introductiva del presente Recurso de Amparo. TERCERO: se fija el conocimiento de la presente audiencia para el lunes que contaremos a seis (06) de agosto año 2007 a la nueve (09) horas de la mañana. Vale citación para las presentes y representantes"

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 2 de agosto del año 2007, del Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil, comunicándoles a los señores ARGO, S.A., mediante las cuales requieren información sobre el estatus jurídico actual de las aeronaves matriculas HI-209, modelo CW-46, marcas C.W., y HI- 558 DC

6, hemos de indicar que en el Registro Nacional de Aeronaves a cargo de este Instituto, no

encuentran registrado ningunas de las aeronaves Antes indicadas, por lo que no podemos acceder a los solicitado

OIDA la audiencia con motivo del Recurso de Amparo celebrada el 6 de agosto del año 2007. C. presentadas por los representantes de ARGO, S.A., Dr. H.M.. Y el Dr. W.T. y el señor Justo V.M.. C. presentadas por los representantes Instituto Dominicano de la Aviación Civil y el Estado Dominicano, L.. E.G., L.. J.B. de la Secretaría de Estado. C. presentadas por lo representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, E.E., Procurador Adjunto; L.. T.: Tiene fundamento en la Ley No. 200-04, se ha ido al Instituto Dominicano de la Aviación Civil a verificar el estatus legal de Avis aeronave ser su propiedad dentro de ellas, el jueves pasado el Instituto Dominicano de la Aviación Civil, nos...

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