Sentencia nº 030-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007

FECHA 24/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ELECTRICIDAD DEL CARIBE, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 510-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 030-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por ELECTRICIDAD DEL CARIBE, S.A., sociedad existente de acuerdo con las leyes de la

República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la calle Puerto Rico No. 63, Ensanche Ozama, Provincia Santo Domingo, con RNC: 101-16517-2, representada por su Presidente, Ing. C.M.. M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0525683-8, de ese mismo domicilio, debidamente representado para estos fines por la firma Pantaleon & Asociados, S.A., con domicilio social sito en la calle Padre Boil No. 17, del sector de G., de esta ciudad, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0083212-0, abogado de los Tribunales de la República, Contra la Resolución de Reconsideración No. 510-06, de fecha 06 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 04 de octubre del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la firma Pantaleon & Asociados, S.A., con domicilio social sito en la calle Padre Boil No. 17, del sector de G., de esta ciudad, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0083212-0, abogado de los Tribunales de la República, quien actúa a nombre y representación de la sociedad ELECTRICIDAD DEL CARIBE, constituida de acuerdo a la leyes de la República, con domicilio social en la calle Puerto Rico No. 63, Ensanche Ozama, Provincia Santo Domingo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y cumpliendo con las formalidades de ley. SEGUNDO: Que se declare R., en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha

sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante Sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998. TERCERO: Revocar en cuanto al fondo, los numerales 2, 6, 7, y 8 de la Resolución No. 510-06, de fecha 6 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, y en tal sentido disponer del modo siguiente: 1.- En cuanto al Impuesto sobre la Renta, considerar como operaciones exentas a los fines de la determinación del Impuesto sobre la Renta, la suma de RD$ 2,417,170.00, correspondiente al proyecto San Marcos Haití; 2.- En cuanto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) considerar como (ITBIS) adelantado para los meses de marzo, septiembre y diciembre del año 2003, las sumas de RD$124,020.96 y RD$91,284.96 y RD$54,180.83, respectivamente; (ver la relación anexa); 3.- En cuanto a lo decidido en los numerales 6, 7, y 8, del dispositivo de la Resolución de Reconsideración No. 510-06: A) Declarar la no aplicación de los recargos por moras a las diferencias de impuestos que resulten después de los ajustes realizados como consecuencia del presente recurso. B) Dejar sin efecto las multas establecidas al A. del artículo 239 de la Ley No. 11-92, por constituir las mismas sanciones aplicables por la comisión del delito defraudación, cuyo conocimiento y sanción corresponde a los Tribunales del orden penal ordinario y no a la instancia ni a la Jurisdicción Administrativa."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 151-2006 de fecha 9 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, al Magistrado Procurador General Tributario, enviándole el expediente antes anotado, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 07-2007 de fecha 15 de enero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso interpuesto por

ELECTRICIDAD DEL CARIBE, S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No. 510-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 6 de septiembre del año 2006 y en consecuencia sea confirmada dicha Resolución por haber sido dictada de conformidad con la Ley y los Reglamentos Tributarios. SEGUNDO: Dejar sin efecto las multas requeridas de conformidad con el artículo 239 numeral 1 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, por ser improcedente en la especie"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 005-2007 de fecha 17 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen ut supra citado, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica al Dictamen No. 007-2007 de fecha 2 de febrero del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el DR. J.M.A., de generales anotadas, en representación de la empresa ELECTRICIDAD DEL CARIBE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma, regular y válido el presente escrito de réplica al Dictamen No. 07-2007, emitido por el Procurador General Tributario, en fecha 15 de enero del año 2007 y comunicado en fecha 18 de enero del año 2007, relativo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR