Sentencia nº 029-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007

FECHA 6/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DESARROLLO ENERGéTICO DOMINICANO, S. A. (DESADOM)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. DSS/7292 (SEF)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 029-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, República Dominicana, a los SEIS (6) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa DESARROLLO ENERGETICO DOMINICANO, S. A. (DESADOM), sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su presidenta, señora M.C.G., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0184373-8, con domicilio social y principal establecimiento en la Avenida Lope de Vega No. 51, apartamento 1-B, de esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.M.E.T., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0101478-5, autorizado al ejercicio de la profesión de abogado mediante Exequátur No.119-87, con estudio profesional abierto en el edificio B.I., marcado con el No. 37 de la Avenida G.M.R., apartamento No. 204, E.N., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No. DSS/7292 de fecha 27 de septiembre del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de octubre del año 2006, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en esa misma fecha y año, suscrita por el LIC. J.M.E.T. de generales anotadas, en representación de la empresa DESARROLLO ENERGETICO DOMINICANO, S. A. (DESADOM), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar, regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo y por no estar sustentada en base legal alguna, declarar nula la Resolución 7292 de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006) y por vía de consecuencia la comunicación SEF No. 1551/DHF-053 de fecha primero (1ro.) de marzo del año dos mil seis (2006), emitida por el Departamento de Fiscalización de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado de Finanzas. TERCERO: Que procede recibir el presente Recurso sin haber recibido el pago de las sumas alegadamente adeudadas al Fisco, debido a que los artículos 63 (Primera Parte), 80 y 143 fueron declarados inconstitucionales por ese Tribunal Contencioso Tributario y por nuestra Suprema Corte de Justicia. CUARTO: Que nos concedáis un plazo para producir un escrito de réplica, y de ser necesario producir nuevos documentos, a los fines de contestar los argumentos que justificativos del cobro efectuado contra nuestra representada"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 160-2006 de fecha 17 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.10-2007 de fecha 19 de enero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DESARROLLO ENERGETICO DOMINICANO, S. A. (DESADOM), en fecha 12 de octubre del año 2006, contra la Decisión de Reconsideración No. DSS-7292 de fecha 27 de septiembre del año 2006, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas"

VISTO Y LEIDO el Auto No.008-2007 de fecha 24 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra...

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