Sentencia nº 053-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007

FECHA 21/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DONA OLGA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO.634-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 053 - 2007

En el Municipio de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIUN (21) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARO interpuesto por la empresa DOÑA OLGA, S. A. sociedad comercial legalmente constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en uno de los Consultorios del Centro Médico Oriental de la ciudad de La Romana, debidamente representada por su abogada constituida y apoderada especial la LIC. A.A.S., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral No.026-0042078-6, con su estudio profesional abierto en el Primer Piso del Edificio Brea, ubicado en el No.110 de la Av. Santo Rosa esquina General G.L. de la ciudad de La Romana y estudio Ad-hoc para todos los efectos del presente procedimiento en el No.606 de la calle A.P. de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en atención a los medios de hecho y de derecho que habrán de desenvolverse en lo inmediato, tiene a bien solicitarle lo que se hará consignar al final de este documento, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.634-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 24 de octubre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de noviembre del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha citada, suscrita por la DRA. A.A.S., de generales anotadas, en representación de la empresa DOÑA OLGA, S. A.; cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: ORDENANDO a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS la elaboración del expediente correspondiente a la obligación de pago del IVSS/IPI para el período fiscal correspondiente al año dos mil seis, relativo a la D.O., S.A.; RNC No. 1-12-10773-6, en cuanto a la Lotificación DOÑA OLGA, S. A. I; Primera Etapa, la cual se desarrolla en la Parcela 27-N del D.C. No.2/4 del Municipio de La Romana, conforme a lo que es legal, real y justo, es decir: a)

Considerando el desarrollo por etapas; b) Descontando las áreas de los solares o lotes vendidos, conforme se prueba en el original del Acto de Venta correspondiente al vendedor; c)

Considerando para la aplicación del impuesto cada uno de los solares o lotes de manera individual, en cuanto a su área y valor por metro cuadrado. SEGUNDO: ORDENANDO a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS la elaboración del expediente correspondiente a la obligación de Pago del IVSS/IPI relativo a la D.O., S.A., RNC No. 1-12-10773-6, en cuanto a las N.D.O., S. A. II; Primera y Segunda Etapas, las cuales se desarrollan en la Parcela 27-M del D.C. No.2/4 del Municipio de La Romana, conforme a lo que es legal, real y justo, es decir: a)

Considerando el desarrollo por etapas; b) Descontando las áreas de los solares o lotes vendidos, conforme se prueba en el original del Acto de Venta correspondiente al vendedor; c)

Considerando para la aplicación del impuesto cada uno de los solares o lotes de manera individual, en cuanto a su área y valor por metro cuadrado."

VISTO Y LEIDO el Auto No.204-2006 de fecha 17 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.48-2007 de fecha 05 de marzo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la firma D.O., S.A., contra la Resolución No.634-06 del 24 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), CONFIRMANDO en todas sus partes la resolución indicada por haber sido dictada conforme al derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No.028-2007 de fecha 06 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de la recurrente de fecha 26 de marzo del año 2007, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha citada, contra el Dictamen No.48-2007 de fecha 05 de marzo del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "POR TALES RAZONES: La DOÑA, S.A., ratifica en todas sus partes los conceptos establecidos en su instancia de fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), mediante la cual fue incoado el "Recurso Contencioso Tributario" contra la "Resolución de Reconsideración No.634-06 de la Dirección General de Impuestos Internos" y las conclusiones a que arriba en la misma. DEPÓSITO ADICIONAL DE DOCUMENTO: 1.- Original del Auto No.028-2007 de fecha seis (6) del mes de marzo del dos mil siete (2001)."

VISTO Y LEIDO el Auto No.088-2007 de fecha 27 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 29 de mayo del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 19 de junio del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.171-2007 de fecha 27 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar en todas sus partes y todas sus consecuencias legales el Dictamen No.48-2007, de esta Procuraduría General Tributaria en fecha 19 de septiembre del año 2006."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 31 de octubre del año 2006 la firma DOÑA OLGA, S.A., depositó en la Dirección General de Impuestos Internos, en la ciudad de La Romana (ADM-LOCAL: ADM LOCAL LA ROMANA), su Declaración Jurada No.6990144841 de Propiedad Inmobiliaria

RESULTA: Que en fecha 27 de marzo del año 2006, la firma D.O., S.A., elevó un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, con la finalidad de solicitar en reconsideración el avalúo de los inmuebles declarados por dicha firma, a los fines del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IPI), correspondiente al período fiscal 2006

RESULTA: Que con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma D.O., S.A., la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.634-06 en fecha 24 de octubre del año 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa DOÑA OLGA, S. A.; 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso; 3) MANTENER: en todas sus partes la valoración de los inmuebles propiedad de la empresa DOÑA OLGA, S.A., a los fines del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IPI), correspondiente al período fiscal 2006; 4) AUTORIZAR: a la Administración Local de La Romana, a realizar el descargo de los salares vendidos siempre que los adquirientes efectúen el pago del impuesto sobre transferencia; 5) ORDENAR: A la Administración Local de la Romana de este Dirección General de Impuestos Internos, a aplicar las disposiciones del párrafo IV del artículo 2 de la Ley 18-88 del 5 de febrero del 1988, para determinar la base imponible del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IPI), y expedir a la recurrente los recibos correspondientes para que efectué el pago de las sumas pendientes de ingresar al Fisco; 6) CONCEDER: Un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de las sumas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR