Sentencia nº 063-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007

FECHA 27/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) REPUESTOS LOS PEñA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 448-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. __063-2007____

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ___VEINTISIETE___(27)___ días del mes de ___DICIEMBRE___ del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa REPUESTOS LOS PEÑA, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la I.A., No.158, del sector de H., Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, RNC 1-01-62747-6, representada por su Presidente, señor R.P., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0174390-4, quien a los fines de esta instancia se hace representar por la firma M. M. Consultores Asociados, S. A. RNC 1-01-60865-1, con domicilio social en la calle C., No.33, del sector de Gazcue, en esta ciudad, quien designa como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. L.M.L., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0528941-7, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, de este mismo domicilio, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 448-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 26 de julio del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia del recurso de fecha 17 de agosto del año 2006 depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 18 de agosto del mismo año, suscrita por la DRA. L.M.L.D.M., en representación de la empresa REPUESTOS LOS PEÑA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de reconsideración, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana); SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No.01-98, de fecha 9 de enero de 1998; TERCERO: En cuanto al fondo, declarando, sin ningún efecto ni valor jurídico, la Resolución de Reconsideración número 448-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa REPUESTOS LOS PEÑA, S.A., el día 3 de agosto de 2006; CUARTO: Declarar inconstitucional y por tanto improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese Honorable Tribunal, especialmente las disposiciones del Párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 227-06 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario; QUINTO: Desestimar el Requerimiento de Pago número 0003180 de fecha 25 de noviembre del 2005, emitido por la Administración Local Herrera de la Dirección General de Impuestos Internos; SEXTO: Concedernos un plazo de quince (15) días para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones y depositar aportes adicionales que avalan nuestras pretensiones."

VISTO Y LEIDO el Auto No.029-2006 de fecha 22 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de quince días a la parte recurrente, a los fines indicados en la supra indicada instancia

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del recurso contencioso tributario de fecha 1ro. de septiembre del año 2006, suscrito por la DRA. L.M.L.D.M., en representación de REPUESTOS LOS PEÑA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Aun cuando a requerimiento de la DGII, para fines del Recurso de Reconsideración nuestra representada aportó las copias de las facturas cuya relación se anexa, al emitir la resolución de Reconsideración no aporta las copias de las facturas cuya relación se anexa, al emitir la resolución de Reconsideración no se hizo mención de éstos como prueba de las reales operaciones de la empresa, sino que simplemente se confirmó en todas sus partes la estimación sin argumentos objetivos sobre el cual sustentar la misma."

VISTO Y LEIDO el Auto No.099-2006 de fecha 4 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.120-2006 de fecha 20 de octubre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por REPUESTOS LOS PEÑA, S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.448-06 de fecha 26 de julio del año 2006, emitida por Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.074-2006 de fecha 23 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la réplica de la parte recurrente de fecha 30 de octubre del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 1ro. de noviembre del mismo año, suscrita...

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