Sentencia nº 028-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008

FECHA 1/4/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) EMPRESA IMPACTO URBANO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 028-2008

En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, al día PRIMERO (1RO.) del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la EMPRESA IMPACTO URBANO, S.A., compañía comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en esta ciudad de Santo Domingo, en la calle Primera No.1 de la Urbanización V.D., debidamente representada por su presidente, el señor M.P.S., portador de la cédula de identificación personal No.001-1663639-0, CONTRA la Resolución No.86/2006 aprobada en fecha 28 de septiembre del año 2006, por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo de fecha 8 de noviembre del año 2006 y depositada por ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de noviembre de ese mismo año, suscrita por el DR. ROLANDO DE LA CRUZ BELLO y la DRA. RAFAELA ESPAILLAT de generales anotadas, en representación de la EMPRESA IMPACTO URBANO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Revocar en todas sus partes la Resolución No.86-2006, rendida por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 28 de septiembre del año 2006, que autorizó a la empresa Colorín, S.A., a instalar 300 mobiliarios en violación a las disposiciones del Reglamento46/99 de Publicidad Exterior, al principio de la igualdad de todos ante la ley, los decretos y reglamentos de carácter general, y a la violación a los derechos adquiridos por la empresa impetrante mediante Resoluciones anteriores de la Sala Capitular de fechas 21 de marzo del 2000 y 14 de noviembre del año 2002. SEGUNDO: Decretar que por aplicación del artículo 45 del Reglamento No.46/99 sobre Publicidad Exterior, no podrá autorizarse la instalación de nuevos módulos de publicidad, hasta tanto no se ejecute el derecho adquirido por Impacto Urbano, S.A., conforme Resolución de fecha 14 de Noviembre del 2001, la cual tiene carácter irrevocable, ordenando por la misma sentencia a intervenir la suspensión de la instalación de cualquier elemento publicitario que en violación del indicado reglamento no respete la distancia de 100 metros establecidos en el mismo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.356 de fecha 24 de noviembre del año 2006, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.544 de fecha 27 de noviembre del año 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para su conocimiento y fines que estime procedente

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20060607 de fecha 1 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, remitiendo la instancia, para su conocimiento y fines que estime procedente sobre el recurso interpuesto por la EMPRESA IMPACTO URBANO, S.A., al Sindico del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20060641 de fecha 18 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, remitiendo la instancia, para su conocimiento y fines que estime procedente sobre el recurso interpuesto por la EMPRESA IMPACTO URBANO, S.A., al Sindico del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20070063 de fecha 8 de febrero del año 2007, del Magistrado Procurador General Administrativo, remitiendo la instancia, para su conocimiento y fines que estime procedente sobre el recurso interpuesto por la EMPRESA IMPACTO URBANO, S.A., al Sindico del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTO Y LEIDO el Auto No. 881-2007 de fecha 7 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de intervención voluntaria de fecha 6 de diciembre del año 2007, suscrita por el Dr. M.G.M., Dr. F.G.B., en representación de Colorín, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la intervención voluntaria formulada por Colorín, S.A., mediante la presente instancia. SEGUNDO: Dictar, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1494, del 9 de agosto de 1947, y el artículo 179 del Código Tributario, las reglas especiales de procedimiento para conocer de la presente intervención voluntaria que solicita: a) Declarar que no hay lugar a estatuir en relación al recurso contencioso administrativo interpuesto por IMPACTO URBANO, S.A., en relación a la Resolución No.86-2006, aprobada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacionales fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006), ya que la ilegalidad invocada fue dejada sin efecto por el propio órgano que la dictó, mediante la Resolución No.37/2007, de fecha 23 de marzo del 2007; b) el archivo definitivo del expediente."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1015-2007 de fecha 7 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de...

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