Sentencia nº 157-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

FECHA 18/12/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) A.R.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165´ de la Independencia y 146´ de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por el señor A.R., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1309406-4, con estudio profesional abierto en la calle Capitán Eugenio de M., No.7, Apto. 8-D, sector La Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien actúa en su propio nombre y representación, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 29 de agosto del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha y año, suscrita por el LIC. A.R., en representación de sí mismo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso de A., por haber sido interpuesto conforme a la ley que rige la materia, y en consecuencia tengáis a bien fijar audiencia para conocer el mismo, emitiendo auto a los fines de citar a los agraviantes para el conocimiento de la audiencia pública; SEGUNDO: Comprobar y declarar la existencia a la conculcación del derecho fundamental del Libre Acceso a la Información Pública, declarando la negativa de la entrega a la información solicitada, y por vía de consecuencia, Ordenar al Instituto Dominicano de Aviación Civil, y al L.. J.T.P., en su calidad de Director del mismo, entregar de inmediato en manos del Abogado A.R., parte agraviada, la información solicitada, relativa a los pagos realizados hasta la presente fecha de hoy, y lo pendiente por pagar a la Constructora Oscar Molina & Asociados, para la construcción de la Obra Civil del Edificio Sede para la Navegación Aérea y Centro de Control de Vuelo del Aeropuerto Internacional de Las Américas, visto el Contrato suscrito con el Instituto Dominicano de Aviación Civil, indicando la fecha de los pagos, y el monto pagado, única y exclusivamente; TERCERO: Pronunciar en contra del L.. J.T.P., Director del Instituto Dominicano de Aviación Civil, un astreinte conminatorio de setenta mil pesos dominicanos (RD$70,000.00) por ser este el Uno por ciento (1%) del monto de la demanda interpuesta en reparación de daños y perjuicios contra el mismo, por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir, en virtud de lo que establece el artículo No.28 de la Ley No.437-06, sobre Recurso de A. del 30 de noviembre del 2006; CUARTO: Condenar al Lic. J.T.P., Director del Instituto Dominicano de Aviación Civil, por ser el funcionario responsable de obstruir la información requerida, a la sanción penal y administrativa, establecida en el artículo No.30, de la Ley No.200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 13 de abril del 2004; QUINTO: Que se declare el procedimiento libre de costa conforme a lo que establece el artículo No.30 de la Ley de Amparo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1252-2008 de fecha 01 de septiembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día once (11) de septiembre del año 2008, para conocer del presente Recurso de Amparo dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro. De la Ley 437-06 de fecha 06 de diciembre del 2006 que establece el Recurso de Amparo

VISTA Y LEIDA la Sentencia in voce dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha once (11) del mes de septiembre del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga la presente audiencia para el martes dieciséis (16) de septiembre del presente año, a las nueve (09:00) horas de la mañana, a fin de que el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), proceda a tomar conocimiento de los documentos depositados; SEGUNDO: Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos, de fecha 16 de septiembre del año 2008, y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el Lic. E.I.G.C., abogado en representación del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)

VISTA Y LEIDA la Sentencia in voce dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha dieciséis (16) del mes de septiembre del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo del presente expediente para ser dictado en una próxima audiencia. SEGUNDO: Se otorga un plazo de dos (2) días para el depósito de documentos y escrito ampliatorio de conclusiones."

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones, de fecha 17 de septiembre del año 2008, y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 de septiembre del mismo año, suscrito por el LIC. A.R., en representación de sí mismo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a las conclusiones incidentales presentadas por la parte agraviante conforme a lo establecido anteriormente, le sean rechazadas por improcedentes, mal fundadas y carentes de...

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