Sentencia nº 011-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009

FECHA 23/3/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) CONSTRUCTORA LUTHJE, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de J.C., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por CONSTRUCTORA LUTHJE, S.A., entidad propietaria de la Torre ADONAI XX, con domicilio social abierto en la calle N. de Cáceres No. 110, Plaza Mirador, Local No. 201-C, de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, representada por su Presidente Ing. J.A.L.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0157260-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.C.C. MERCADO y O.A.S.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 031-0097490-0 y 047-0098028-9, respectivamente, ambos con estudio profesional abierto en el Bufette Jurídico Cepeda Valverde & Asociados, sito en la Avenida J.I.M. No. 48, casi esquina Avenida W.C., E.. V & M, Suite 309, Tercer Piso, del E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la impetrante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la medida C. contendida en la sentencia No. 031-2008, de fecha 21 de noviembre del año 2008, dictada por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la solicitud de Medida Cautelar de fecha 13 de enero del año 2009, suscrita por los LICDOS. J.C.C. MERCADO y O.A.S.R., en representación de la CONSTRUCTORA LUTHJE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: que se Ordene la suspensión y/o levantamiento de la medida cautelar contenida en la sentencia No. 031-2008 de fecha 21 de noviembre del año 2008, emitida por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contentiva de medida cautelar, tendente a suspender el acto administrativo, denominado como planos aprobados emitidos por la Oficina Nacional de Planeamiento Urbano del Distrito Nacional, en perjuicio de la Torre Adonai XX, por lesionar gravemente el interés público. Que dicho levantamiento sea otorgado de manera administrativa o bien de manera contenciosa si necesario fuere y en dicho caso dictar auto fijando audiencia a los fines de citar a la contraparte y al Ayuntamiento del Distrito Nacional. SEGUNDO: Que se ordene la ejecución inmediata y sobre minuta de la sentencia a intervenir. TERCERO: Condenar R.V. al pago de las costas legales ordenando la distracción de las mismas a favor de los abogados concluyentes. Bajo toda clase de reservas de derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 098-2008 de fecha 07 de agosto del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día 04 de febrero del año 2009, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 7 (parte infine) de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA Las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada en fecha 04 de febrero del año 2009, con motivo de la solicitud de levantamiento de medida cautelar interpuesta por CONSTRUCTORA LUTHJE, S.A. y/o TORRE ADONAI XX, representada por los LICDOS. J.C.C. MERCADO y O.A.S.R., quienes concluyeron de la siguiente forma: "Revocar la medida cautelar contenida en la sentencia No. 031-2008 de fecha 21 de noviembre del año 2008, emitida por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, tendente a suspender el acto administrativo denominado como planos aprobados emitidos por la Oficina Nacional de Planeamiento Urbano del Distrito Nacional, en perjuicio de la Torre Adonai XX. Compensar las costas, y concedernos un plazo de cinco (5) días para depositar un escrito ampliatorio de conclusiones y documentos; si le dan un plazo a la contraparte, que se nos conceda un plazo de dos (2) días para contrarreplicar. L.. M.P., en representación del señor R.V. (Parte recurrida), quien concluyó de la siguiente forma: Vamos ha solicitar un plazo de tres (3) días para deposito de documentos, reservando las conclusiones del fondo. El Lic. J.J.J., en representación del Ayuntamiento del Ayuntamiento del Distrito Nacional (Parte interviniente), quien concluyó de la siguiente forma: Que sea revocada la medida cautelar contenida en la sentencia No. 031-2008 de fecha 21 de noviembre del año 2008, emitida por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, tendente a suspender el acto administrativo denominado como planos aprobados emitidos por la Oficina Nacional de Planeamiento Urbano del Distrito Nacional, en virtud de que se violentó el derecho de un tercero que no fue citado sabiendo que fueron perjudicado, la medida cautelar violenta el artículo 8 de la constitución porque lesiona el interés general al limitar o suprimir sin ningún motivo potestades reguladoras dadas por las Leyes Nos. 6232 y 675 así como la Ley No. 176-07 al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a través de su oficina de Planeamiento Urbano. Compensar las costas

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 04 de febrero del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo fue el siguiente: "PRIMERO: Se reserva la decisión del fondo del asunto para ser fallado oportunamente. SEGUNDO: Se otorga un plazo de tres (3) días a la parte accionante y un plazo de consecutivo de tres (3) días al Ayuntamiento y un plazo de dos (2) días para contrarreplicar a la parte recurrida con la finalidad de deposito de escrito ampliatorio de conclusiones y deposito de documentos"

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de conclusiones de fecha 05 de febrero del año 2009, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 06 del indicado mes y año, suscrito por los LICDOS. J.C.C. MERCADO y O.A.S.R., en representación de la CONSTRUCTORA LUTHJE, S.A., dueña de la TORRE ADONAI XX, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y valido en cuanto a la forma como en el fondo, el presente recurso de Medida Cautelar, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales del procedimiento. SEGUNDO: Que se ordene el levantamiento de la Sentencia No. 031-2008, de fecha 21 del mes de noviembre del año 2008, emitida por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contentiva de medida cautelar, tendente a suspender el acto administrativo denominado como planos aprobados emitidos por la Dirección General de Planeamiento Urbano, en perjuicio de la CONSTRUCTORA LUTHJE, S.A., dueña de la TORRE ADONAI XX, por lesionar gravemente el interés público. TERCERO: Que se ordene la ejecución inmediata y sobre minuta de la sentencia a intervenir. CUARTO: Que se condene al señor R.V., al pago de las costas del procedimiento a favor y en provecho de los Licenciados José Cristóbal Cepeda Mercado y O.A.S.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"

VISTO Y LEIDO el Inventario de los Documentos depositados por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 09 de febrero del año 2009, suscrito por el Lic. O.A.S.R., por sí y por el Lic. C.C.M., actuando a nombre y representación de la CONSTRUCTORA LUTHJE, S.A., dueña de la TORRE ADONAI XX

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de fecha 09 de febrero del año 2009, y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 del mismo mes y año, sucrito por la Lic. M.P., en representación del señor R.V., interviniente voluntario, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que tengáis a bien rechazar en todas sus partes la solicitud de levantamiento de medida cautelar, o contramedida cautelar intentada por CONSTRUCTORA LUTHJE, S.A., Y/O TORRE ADONAI, por los motivos procedentemente expuestos. SEGUNDO: Que tengáis a bien ratificar en todas sus partes la sentencia No. 031-2008 de fecha 21 de noviembre del año 2008, dictada por la Presidencia de de este Tribunal, esto es que tengáis a bien ratificar la suspensión del uso de suelo y los planos aprobados a la T.A.X., ubicada en la calle C.N. 30, los Cacicazgos, Santo Domingo, Distrito Nacional. TERCERO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria no obstante cualquier recurso, sobre minuta. CUARTO: Que se condene a CONSTRUCTORA LUTHJE, S.A., al pago de las constas ordenando su distracción a favor y provecho nuestro, L.. M.P., quien afirma estarlas avanzado en su mayor parte"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que con motivo de la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por el señor R.V., en fecha 4 de noviembre de 2008, la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo dictó la...

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