¿Ha sido inadvertida la real competencia ante impugnaciones de resoluciones del director de ONAPI?

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"¿Ha sido inadvertida la real competencia ante impugnaciones de resoluciones del director de ONAPI?"

María Mercedes Gonzalo Garachana

Abogada, maestría en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca, profesora de derecho administrativo (I y II) en la PUCMM-RSTA.

RESUMEN:

La autora advierte de una practica jurídica —ya derogada— de recurrir las decisiones del director de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación, cuando, en realidad, esas competencias fueron derogadas por la ley 13-07 y reafirmadas con el establecimiento en la Constitución de 2010 del control jurisdiccional de las actuaciones de los funcionarios públicos y sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

PALABRAS CLAVES:

Resoluciones, director, ONAPI, jurisdicción contencioso-administrativa, competencias de atribución, control contencioso-administrativo, procedimiento contencioso-administrativo, derogación ley anterior, derecho administrativo, República Dominicana.

Hay hábitos jurídicos que confirman la tradicional adopción de la costumbre como fuente del Derecho. De este modo, la costumbre ha sido igualmente una invitada protagónica en el ordenamiento jurídico administrativo dominicano.

La premisa anterior viene a cuento por las consecuencias inmediatas y a mediano plazo generadas por la Ley 13-07, al transferir y extender competencias al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo (en lo adelante, Tribunal Superior Administrativo). Un análisis del alcance del artículo 1 de la Ley 13-07 permite inferir que las resoluciones dictadas por el director general de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) ONAPI constituyen actuaciones que emanan de un órgano de la Administración Pública y, por tanto, se encuentran sometidas al control judicial a través del Tribunal Superior Administrativo.

En este caso, se trata de un órgano adscrito al Ministerio de Industria y Comercio, con autonomía técnica y patrimonio propio. Así lo establece el artículo 138 de la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial al disponer:

Se crea la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, adscrita a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial podrá establecer también oficinas en otras ciudades del país.

Igualmente, constituyen funciones públicas las atribuciones que otorga a ONAPI la Ley 20-00 en su artículo 139, entre las cuales están "las relativas a la concesión, el mantenimiento y la vigencia de las Patentes de Invención y de modelos de utilidad, y de los registros de diseños industriales y de signos distintivos".

Conforme con el sistema de control de la actividad administrativa del Estado, que establece tribunales especiales dispuestos institucionalmente en el ámbito del Poder Judicial según las disposiciones contenidas en el artículo 164 de la Constitución de la República Dominicana de 2010 y de las disposiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley 1494 de 1947, las decisiones emitidas por ONAPI, dentro de las competencias que le ha atribuido la Ley 20-00, que de algún modo constituyan un ejercicio excesivo o desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes, los reglamentos o los decretos, están sometidas al control contencioso-administrativo a través del Tribunal Superior Administrativo.

Esta disposición legal queda además robustecida por:

  1. La Constitución de la República de 2010, al recoger estos...

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