Tesis Jurisprudencial de 31 de Enero de 1941 sobre SOCIEDAD COMERCIAL EN NOMBRE COLECTIVO.

Fecha de Resolución31 de Enero de 1941

SOCIEDAD COMERCIAL EN NOMBRE COLECTIVO.

Muerte de uno de los socios. Demanda en liquidación de la sociedad. Partición y rendición de cuenta. Informativo y Contrainformativo. Prueba admisible. A.. 42, 46 y 109 del Código de Comercio.

El art. 1341 del Código Civil, al establecer la regla general en materia de prueba, hizo excepción de la materia comercial; el art. 109 del Código de Comercio, al dictar la regIa de la prueba en materia de compras y ventas, estatuyó de un modo general en materia de prueba comercial; por consiguiente, en esta materia sólo están sujetos a prueba especial aquellos actos que las mismas leyes comerciales determinen. Los arts. 42 y 46 del Código de Comercio establecen excepciones que no pueden ser sino de interpretación restrictiva; al exigir el referido art. 46 que las deliberaciones de las compañías relativas a la manera en que habrán de ser liquidadas se sujeten a las reglas de publicidad señalada por el art. 42, no ha hecho extensiva tal exigencia a las operaciones mismas de la liquidación después de practicada, y que, en consecuencia, la sentencia impugnada al aceptar la prueba testimonial en el presente caso, no ha incurrido en la violación de los referidos textos legales.

C.. 31 enero 1941, B.J. 366, p. 48.

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