Sociedades comerciales: ¿habrá siempre dividendos cuando haya beneficios, ?

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DERECHO COMERCIAL

Sociedades comerciales: ¿habrá siempre dividendos cuando haya beneficios, ?

Gisell López Baldera

Abogada, maestría en Sistema Jurídico Romanista de la Università degli Studi di Roma Tor Vergata, maestría en Derecho de los Negocios Corporativos de la PUCMM, docente del Departamento de Ciencias Jurídicas de la PUCMM.

g.lopez@estrellatupete.com

Resumen:

La repartición de los beneficios originados durante el ejercicio social de una entidad es parte esencial del contrato de sociedad; sin embargo, la distribución de dividendos no puede hacerse sin observar las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, por lo que no siempre habrá dividendos aunque haya beneficios.

Palabras claves: Dividendos, beneficios sociales, derecho societario, contrato de sociedad, sociedades comerciales, Ley 479-08, República Dominicana.

Podría pensarse que siempre que una sociedad comercial tenga beneficios habrá que distribuir dividendos, pero esto está muy lejos de ser así. Las sociedades comerciales requieren de capital para mantenerse a flote y parte de él debe provenir de los beneficios de la gestión social, porque de lo contrario no sería un negocio rentable.

No obstante, el beneficio y el dividendo guardan una relación muy estrecha que es necesario explicar antes de exponer las diferencias entre estas dos figuras.

I- PUNTOS EN LOS QUE CONVERGEN EL BENEFICIO Y EL DIVIDENDO

De acuerdo con el artículo 1832 del Código Civil dominicano, “[l]a sociedad es un contrato por el cual dos, o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello” . Así, vemos que partir el beneficio que resulte de la sociedad es un elemento esencial de este tipo de contratos.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (en lo adelante “Ley de Sociedades”) dispone que:

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan .

Como puede apreciarse, en la Ley de Sociedades no se habla de beneficios, sino de ganancias, pero se entiende que ambos términos son sinónimos, toda vez que el beneficio es precisamente la “ganancia pecuniaria o material realizada en una operación o en una empresa, y que acrecienta la fortuna de las personas que la obtienen”

Pues bien, una vez establecido que la repartición del beneficio o la ganancia es parte esencial del contrato de sociedad, es preciso abordar la definición de dividendo, para así poder determinar sus puntos en común con el beneficio.

De acuerdo con el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, el dividendo es:

[La] [c]uota-parte del beneficio realizado efectivamente por una sociedad, y que se adjudica a cada socio a prorrata de sus derechos al tiempo de distribuirse periódicamente las utilidades. Se usa especialmente en las sociedades por acciones, en las que también se lo emplea para designar la cuota de beneficios que se adjudica a los tenedores de partes de fundador, cuando las hay .

De modo que los dividendos se identifican con el derecho económico de los socios, es decir, que la ventaja de participar en el capital de una sociedad es precisamente la obtención de dividendos, que se atribuirán de manera proporcional a la aportación de capital.

¿Qué tienen en común, entonces, beneficio y dividendo? El beneficio es un elemento esencial del contrato de sociedad porque es la razón socioeconómica por la cual los socios aúnan esfuerzos; el dividendo, por su parte, es la porción de estos beneficios que corresponderá a cada socio de...

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