Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Febrero de 2001.

Número de resolución1
Fecha07 Febrero 2001
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de febrero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores B.M., C.M.J., J.M.V., C.M., R.E.M.R., E.R.M., P.M.V., D.M.R.M., P.M.R., A.M.R. y F.M.R., dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 4 de abril del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. E.D. y al Dr. R.M.M., abogados de los recurrentes B.M. y compartes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de julio del 2000, suscrito por el Dr. R.M.M., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0973166-1, abogado de los recurrentes B.M. y compartes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de septiembre del 2000, suscrito por los Dres. M.H. y M.W.M.V., portadores de las cédulas de identidad y electoral No. 001-0892889-6 y 001-0014795-8, respectivamente, abogados de los recurridos D.A.A.T.V. de R. y compartes;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado (determinación de herederos) en relación con el Solar No. 12 de la Manzana No. 89 y la Parcela No. 226, de los Distritos Catastrales Nos. 1 y 6, respectivamente, del Distrito Nacional, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original debidamente apoderado dictó, el 22 de enero de 1998, la Decisión No. 1, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la demanda en determinación de herederos y anulación de certificados de títulos incoada por los señores J.M.V., B.M.V., F.M.V. y C.M.V., a través de instancia dirigida al Tribunal de Tierras, por sus abogados constituidos D.. J.A.S.P. y A.R.C., habida cuenta que en la especie, no han demostrado ser herederos reservatorios de la Sra. R.V.V.. Tippehnhauer; SEGUNDO: Rechaza por improcedente, mal fundada y carente de fuerza legal, la instancia en solicitud de validación de testamento y anulación de Resolución del Tribunal Superior de Tierras, que determina herederos, así como anulación de testamento auténtico, dirigido al Tribunal Superior de Tierras, en fecha 14 de abril de 1993, por el Dr. J.M.P., a nombre y representación de los Sres. M.M.M. e H.M.; TERCERO: Acoge la instancia dirigida en fecha 28 de junio de 1985, al Tribunal Superior de Tierras, por el Dr. L.C.R. y por el Dr. M.E.M.V., por estar fundamentada en los principios de ley; CUARTO: Aprueba el testamento otorgado en fecha 10 de diciembre de 1983, por la Sra. R.V.V.. T., mediante acto No. 114, instrumentado por el Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, Dr. R.E.S.P., por estar sometido a todas las formalidades de ley; QUINTO: Declara que las únicas personas con vocación legal para recibir los bienes relictos por la Sra. R.V.V.. T. son su hija legítima D.A.A.T. de R. y sus legatarios, la menor M.R.T. y el Sr. M.S.; SEXTO: Ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional lo siguiente: a) Cancelar el Certificado de Título No. 73-6643, que ampara la Parcela No. 226, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional y expedir un nuevo certificado de título en la siguiente forma y proporción: La casa marcada con el No. 326-A, de la calle Puerto Rico, parte trasera lateral derecho para el señor M.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 136622, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad; la casa No. 326-B, de la calle Puerto Rico, parte trasera, lateral izquierdo, para la menor M.R. y el resto, para la Sra. D.A.A.T. de R., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad personal No. 123854, serie 1ra., domiciliada y residente en esta ciudad; b) Cancelar el Certificado de Título No. 73-4641, que ampara el Solar No. 12, de la Manzana No. 89, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional y expedir uno nuevo a favor de la Sra. D.A.A.T. de R., de generales anotadas"; b) que sobre los recursos interpuestos contra esa decisión el Tribunal Superior de Tierras dictó, el 4 de abril del 2000, la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "1ro.-Rechaza, por los motivos de esta sentencia, los pedimentos incidentales de aplazamiento de la audiencia celebrada por este tribunal superior; 2º.- Se declara nulo, por los motivos de esta sentencia y por violación a las reglas que rigen el testamento, de fecha 13 de marzo del 1959, instrumentado por el notario de los del Número del Distrito Nacional, Dr. M.A.T., contenido en su Acto No. 4; 3ro.- Declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación de fecha 25 de febrero del 1998, suscrito por el Dr. P.W.M., a nombre y representación de los Sres. B.M.V. y compartes; 4º.- Acoge, en cuanto a la forma, y rechaza, en cuanto al fondo, por los motivos de esta sentencia, los recursos de apelación incoados en fechas 9 y 19 de febrero de 1998, suscritos por los Dres. J.G.M.P. y J.B.J., a nombre de M.M. e H.M., el primero, y, el segundo, por los Dres. P.R.T. y R.M.P., a nombre de los Sres. J.M. y compartes, los dos, igual que el primer recurso de apelación declarado inadmisible, contra la Decisión No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 22 de enero del 1998, en repartición, que se sigue sobre los inmuebles Solar No. 12 de la Manzana No. 89 y Parcela No. 226, de los Distritos Catastrales Nos. 1 y 6, ambos, del Distrito Nacional; 5to.- Se rechazan, las conclusiones vertidas por las partes apelantes por improcedentes y mal fundadas y se acogen, por reposar sobre base legal, las conclusiones de la parte intimada, representada por los Dres. L.C.R., M.W.M.V., L.. M.H., a nombre y representación de D.A.A.T.V. de R., M.R.T. y M.S., y, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión apelada, cuyo dispositivo rige de la manera siguiente: Primero: Rechaza, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la demanda en determinación de herederos y anulación de certificados de títulos incoada por los señores J.M.V., B.M.V., F.M.V. y C.M.V., a través de instancia dirigida al Tribunal Superior de Tierras, por sus abogados constituidos D.. J.A.S.P. y A.R.C., habida cuenta que en la especie, no han demostrado ser herederos reservatorios de la Sra. R.V.V.. Tippehnhauer; Segundo: Rechaza por improcedente, mal fundada y carente de fuerza legal, la instancia en solicitud de validación de testamento y anulación de resolución del Tribunal Superior de Tierras, que determina herederos, así como anulación de testamento auténtico, dirigida al Tribunal Superior de Tierras, en fecha 14 de abril de 1993, por el Dr. J.M.P., a nombre y representación de los Sres. M.M.M. e H.M.; Tercero: Acoge la instancia dirigida en fecha 28 de junio de 1985, al Tribunal Superior de Tierras, por el Dr. L.C.R. y por el Dr. M.W.M.V., por estar fundamentada en los principios de ley; Cuarto: Aprueba el testamento otorgado en fecha 19 de diciembre del 1983, por la Sra. R.V.V.. T., mediante Acto No. 114, instrumentado por el notario público de los del número para el Distrito Nacional, Dr. R.E.S.P., por estar sometido a todas las formalidades de ley; Quinto: Declara que las únicas personas con vocación legal parra recibir los bienes relictos por la Sra. R.V.V.. T. son su hija legítima D.A.A.T. de R. y sus legatarios, la menor M.R.T. y el Sr. M.S.; Sexto: Ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional lo siguiente: a) Cancelar el Certificado de Título No. 73-4643, que ampara la Parcela No. 226, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional y expedir un nuevo certificado de título en la siguiente forma y proporción: La casa marcada con el No. 328-A de la calle Puerto Rico, parte trasera lateral derecho, para el señor M.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 136822, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad; la casa No. 328-B, de la calle Puerto Rico, parte trasera, lateral izquierdo, para la menor M.R. y el resto para la Sra. D.A.A.T. de R., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad personal No. 123854, serie 1ra., domiciliada y residente en esta ciudad; b) Cancelar el Certificado de Título No. 73-4641, que ampara el Solar No. 12, de la Manzana No. 89, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional y expedir uno nuevo a favor de la Sra. D.A.A.T. de R., de generales anotadas";

Considerando, que en su recurso de casación, los recurrentes B.M. y compartes, proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de los artículos 147, 150 y 151 del Código Penal Dominicano; Segundo Medio: Violación de los artículos 73, 74, 76, 77, 79, 82, 83 y 84 de la Ley No. 834 que deroga y modifica ciertas disposiciones en materia de procedimiento civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés;

Considerando, que al tenor del artículo 134 de la Ley de Registro de Tierras, el recurso de casación será interpuesto, instruido y juzgado, tanto en materia civil como en materia penal, conforme a las reglas del derecho común; que el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación prescribe que en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá por un memorial suscrito por abogado, con indicación de los medios en que se funda; que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia; que por otra parte, de conformidad con la parte final del artículo 119 de la Ley de Registro de Tierras, los plazos para ejercer los recursos contra las decisiones dictadas por el Tribunal de Tierras, se cuentan desde la fecha de la fijación del dispositivo de la sentencia en la puerta principal del tribunal que la dictó;

Considerando, que en el expediente formado con motivo del recurso de casación de que se trata consta lo siguiente: 1) que la copia de la sentencia impugnada fue fijada en la puerta principal del local que ocupa el Tribunal Superior de Tierras, el día cinco (5) de abril del 2000; 2) que los recurrentes B.M. y compartes, depositaron en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación, suscrito por su abogado, Dr. R.M.M., el 15 de julio del 2000; que por tanto el plazo para el depósito del memorial de casación vencía el 7 de junio del 2000; 3) que los recurrentes tienen su domicilio y residencia en la ciudad de Santo Domingo, por lo que no procede en el caso de la especie el aumento del plazo en razón de la distancia; 4) que habiendo sido interpuesto el recurso el 25 de julio del 2000, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente, en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y por lo tanto debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que en la especie, procede compensar las costas por acogerse un medio de inadmisión suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por tardío el recurso de casación interpuesto por B.M. y compartes, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 4 de abril del 2000, en relación con el Solar No. 12 de la Manzana 89 y la Parcela No. 226, de los Distritos Catastrales Nos. 1 y 6, respectivamente, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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