Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Marzo de 2006.

Número de resolución2
Fecha10 Marzo 2006
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/3/2006

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s):

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente, H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y D.F.E., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy 3 de octubre de 2006 años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Tribunal Disciplinario la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida a las magistradas R.E.V. de P., J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago y M.U.N., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar a las prevenidas magistradas R.E.V. y M.U.N. y a éstas declarar sus generales de Ley;

Oído a la Lic. L.M.D., Dra. T.K., L.. R.M.S., en representación de la Superintendencia de Seguros, en su calidad de liquidadora de la entidad Segna, S. A.;

Oído a los Licdos. E.J.P., R.A.V.S., L.F.D.M. y O.R.H., en representación de las magistradas R.E.V. de P. y M.U.N., en ocasión de la causa disciplinaria seguida en su contra;

Oído al denunciante Dr. E.G.F., Superintendente de Seguros en sus generales;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso;

Oído a los testigos, en sus generales de Ley, señores: D.A.J., J.M.F.J., representante de Aquatic Tours, A.A. representante de Muebles de Kalidad, C. por A., Dr. E. de M., L.. R.C., representante de la Superintendencia de Bancos, A.P., representante de Impuestos Internos, A.G., H.B., F.S. de Castro, B.G.D. de la Rosa, A.D.B.G., C.P., D.F., J.A. y M.S.;

Oído al Dr. E.G. en su deposición y responder a las preguntas que le formularon los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, así como al representante del Ministerio Público;

Oído a los abogados de la defensa interrogar al denunciante;

Oído a los abogados de la Superintendencia de Seguros en síntesis en sus conclusiones: ALa Superintendencia de Seguros, en su calidad de liquidadora de la entidad Segna, desean presentar las conclusiones siguientes: Desistimos de la denuncia por la cual fue apoderada la Suprema Corte de Justicia el día 24 de julio del 2006, por falta de interés por haber arribado a un acuerdo transaccional sobre la base de una renuncia del adjudicatario y de los acreedores inscritos de manera definitiva y provisional, sin embargo este hecho no implica que demos aceptación o aquiescencia a las irregularidades siguientes: 1ro. No citación a la Superintendencia de Seguros en su calidad de guardiana de los bienes de la entidad Segna, S.A. y luego el proceso hasta la venta del inmueble; 2do.- Irregularidad de una citación a Segna en el aire en un edificio ubicado en la J.P.D., que es un edificio donde radica otra entidad, Edesur, desde el año 2003. Y otro en la Plaza Gurabo sin identificar su número y su calle; 3ro.- Solicitud de designación de sala para conocer de una demanda en daños y perjuicios, sin embargo se fija la sala No. 2 para conocer de una demanda en validez de embargo retentivo, en ausencia de nuestra representada; 4to.- Citación a la entidad Segna, S.A., para la Sala No. 1 para conocer de la demanda, sin embargo se pronunció y se falló en la Sala No. 2; 5to.- Se envía el conocimiento de audiencia para el día 17 de enero a solicitud de la parte demandante EMI Resorts a los fines de citar a la parte demandada, sin embargo no se cita a Segna, parte demandada en esa audiencia; 6to.- No se pagaron los impuestos de la sentencia para el retiro de la misma, de ningunas, ni de la adjudicación ni de la sentencia que sirvió de título; 7mo.- La sentencia se registra en Puerto Plata, sin embargo es una sentencia Santiago y se paga Un Peso con 50/100 (RD$1.50); 8vo. Se suscribe un poder a favor de un alguacil actuante a los fines de practicar de practicar un embargo antes de obtener sentencia ganancioso y sin conocer el resultado de esa sentencia; 9no. En el proceso de embargo inmobiliario se solicita la inhibición y el Juez se niega a inhibirse y posteriormente, después de recusado en una próxima audiencia que tuvo efecto el 23 de julio de este año, el Presidente obvia el proceso de reacusación y decide la manera directa asignar a un nuevo J., de la Tercera Sala, y sin llevar a cabo lo que establece la Ley 50-00 en su artículo 2. No hubo solicitud de parte ni apoderamiento de otro Juez, tampoco hubo otra citación de la decisión de la contraparte; 10mo. El J.P. designa a la J.M.U. en fecha 27 de junio del año 2006, sin embargo la parte persiguiente le solicita al Juez de la Tercera Sala el 26 de junio de manera directa una audiencia, antes de haber sido designada y se asigna esa fecha para el día 18 de julio; 11vo. En el presente proceso de embargo no se cita a la empresa Muebles de Kalidad, quienes tienen, quienes tienen una Hipoteca Definitiva en Primer Rango, la empresa adjudicataria le paga a todos los acreedores inscritos de manera provisional, cuyo crédito no ha sido validado como definitivo, entre ellos una suma de más de Catorce Millones de Pesos (14,000,000.00); 12vo. La sentencia que dio nacimiento a la ejecución del embargo ha sido apelada, de manera que el título que sirve de base al embargo no constituye ningún título todavía; 13vo. Hacen una correspondencia a nombre de Segna Matter solicitando un cheque con el pago del diez por ciento (10%) de la licitación, sin embargo, esta empresa no existe ni ha operado nunca en la República Dominicana, conforme a una certificación expedida por Impuestos Internos; 14vo. L., que resulta adjudicataria del inmueble y presidida inicialmente por el señor J.F.J., quien fuera relevado de su cargo, nos muestra su falta de calidad en ese sentido, constituyendo una renuncia a todas las acciones en el contrato de transacción mediante el cual la Superintendencia de Seguros hizo el pago de una suma de Quince Millones de Pesos (RD$15,000,000.00) menos el pago de Un Millón Quinientos Mil (RD$1,500,000.00), o sea que la suma pagada fue de Trece Millones (RD13,000,000.00) que fueron divididos entres sus acreedores; 15vo.- Entregar la sentencia sin comprobante al pago del precio, en violación al Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, condición establecida en el pliego de condiciones. En ese se Magistrados, la Superintendencia de Seguros, en su expresa calidad, declara su falta de interés en la denuncia que se sigue;

Oído al Dr. G.F. ratificando los términos de las precedentes conclusiones;

Oído a los abogados de la defensa de los prevenidos concluir: Para la defensa de las magistradas resulta totalmente inadmisible la forma encubierta en que se le quieren atribuir responsabilidades de irregularidades a las magistradas sobre la base de un alegado desistimiento, por lo que se oponen al referido desistimiento;

Oído a las magistradas declarar separadamente que ratifican los planteamientos de los abogados de la defensa, en el sentido de que se oponen al desistimiento propuesto;

Oído al Ministerio Público en su dictamen: A. que se trata de una denuncia, ya la parte denunciante ha desistido, en esa virtud dejamos la solución del asunto a la soberana apreciación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

Resulta que después de deliberar la Suprema Corte de Justicia falló: APrimero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones de desistimiento, presentado por los abogados de la denunciante Superintendencia de Seguros, entidad liquidadora legal de Segna, S.A.; de la denuncia formulada contra las magistradas R.E.V. de P. y M.U.N., Jueces Presidente de la Càmara Civil y de la Tercera Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, respectivamente, en la causa disciplinaria que se les sigue en audiencia pública, lo que no fue aceptado por la defensa de dichas magistradas y por las magistradas mismas y dejó a la soberana apreciación de esta Corte el representante del Ministerio Público; para ser pronunciado en la audiencia pública del día 3 de octubre de 2006, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.); Segundo: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez las citaciones de A.A., E. de M., A.P., A.D., B.G., J.A. y M.E., propuestos como testigos; Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes;

Resulta, que en fecha 20 de julio de 2006 la Superintendencia de Seguros, liquidadora legal de Segna, S.A., por órgano de su representante legal Dr. E.G.F., Superintendente de Seguros, presentó una denuncia a los fines de iniciar acciones disciplinarias contra las magistradas R.E.V. de P. y M.U.N., J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago y Juez de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, respectivamente, por mala conducta en el ejercicio de sus funciones;

Resulta que en el desarrollo de la audiencia anterior, cuya instrucción figura en parte anterior del presente fallo, la parte denunciante presentó un desistimiento formal a la querella en acción disciplinaria anteriormente citada;

Resulta que el representante del Ministerio Público dejó la solución del asunto a la soberana apreciación de esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que, como se ha podido apreciar, la querellante Superintendencia de Seguros, ha desistido formalmente bajo las condiciones mencionadas en sus conclusiones de la acción disciplinaria ejercida contra las magistradas R.V. de P. y M.U.N., al que no se opuso el Ministerio Público;

Considerando, que en aras de salvaguardar el cumplimiento de la ética profesional y garantizar el buen comportamiento del cuerpo judicial, la Suprema Corte de Justicia retiene sin embargo la acción disciplinaria incoada contra las magistradas antes mencionadas; que en la especie, en el curso de la instrucción de la causa, la parte denunciante ha desistido, como se ha visto, de su denuncia, lo que no obliga, aun en la hipótesis de la aprobación por las denunciadas, que no es el caso, a sobreseer la acción disciplinaria, permitiendo a esta Corte examinar la acción de que está apoderada, razón por la cual retiene el análisis de la acción de que se trata.

Falla:

Por tales motivos: Primero: Rechaza el desistimiento condicionado hecho por el denunciante; Segundo: Retiene el conocimiento de la acción disciplinaria, y en consecuencia, ordena la continuación de la causa.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., V.J.C.E., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M.D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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