Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Octubre de 1999.

Fecha06 Octubre 1999
Número de resolución4
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de octubre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por T.R., S.A., empresa constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la Av. R.B. No. 51, altos, M.N., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 29 de abril de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. P.J.P., abogado de la recurrente, T.R., S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.D.S.S., por sí y el Dr. M.A.N., abogados de los recurridos, B. De los Santos y J.V.F.;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 25 de mayo de 1999, suscrito por el Lic. P.J.P., abogado de la recurrente, T.R., S.A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de julio de 1999, suscrito por los Dres. R.D.S.S. y M.A.N.P., provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 023-0027473-1 y 023-0013703-7, respectivamente, abogados de los recurridos, B. De los Santos y J.V.F.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurridos contra la recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 12 de junio de 1998, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: que debe declarar como al efecto declara resuelto el contrato de trabajo existente entre B. De los Santos y J.V.F., y la empresa Tamaury Ranger; Segundo: que debe declarar como al efecto declara injustificado el despido de los Sres. Julio V.F. y B. De los Santos y con responsabilidad para la empleadora Tamaury Ranger; Tercero: Que debe condenar como al efecto condena a T.R. a pagar a favor de los Sres. B. De los Santos y J.V.F. las prestaciones laborales enunciadas en los motivos de la presente sentencia; Cuarto: Que debe condenar como al efecto condena a T.R. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los Dres. R.D.S. y M.A.N.P., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Tamaury Ranger, S.A., en contra de la sentencia laboral No. 40-98, de fecha doce (12) de junio de 1998, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, Sala No. 2, por haber sido hecho en los plazos y en la forma establecida por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, ratifica en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos anteriormente expuestos en la presente sentencia, cuyo dispositivo también se transcribe al inicio de la misma; Tercero: Condena a la parte recurrente T.R., S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Dres. R.S. y M.N., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se comisiona al ministerial E.I., Ordinario de la Corte para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que en su memorial de casación la recurrente expresa lo siguiente: "Los Jueces de la Corte a-quo al emitir sentencia, consignaron a la inversa declaraciones de los recurridos, ya que desde el primer grado hasta apelación admitieron su falta; la empresa al realizarle el pago a sus trabajadores, los pone a firmar un volante y le entrega un sobre al trabajador con los mismos detalles de dicho volante, el cual dice lo siguiente: Semana trabajada, cantidad de fundas cargadas, precio por funda, sueldo bruto, sueldo neto, situación que se puede hacer la comparación del volante firmado y el sobre entregado al trabajador, para determinar la veracidad de los documentos aportados por la recurrente y se comprobó que no había discrepancia. Tales alegatos no fueron consignados en la sentencia; también fue discutido en audiencia todo lo relativo a que los recurridos no devengaban el salario promedio indicado en la sentencia; estas declaraciones también fueron omitidas por los jueces";

Considerando, que el artículo 640 del Código de Trabajo dispone que: "El recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia, acompañado de los documentos, si los hubiere"; que en virtud del ordinal 4to. del artículo 642, ese escrito contendrá: "los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones";

Considerando, que para dar cumplimiento a esas disposiciones no basta que se enuncien las violaciones que se atribuye a la sentencia impugnada, sino que es necesario además, que se desarrollen los medios en que se funda el recurso y de qué manera se cometieron las violaciones que dio lugar a éste, aunque fuere de manera sucinta; que en la especie la recurrente se limita a reseñar los hechos acontecidos entre las partes y hacer mención de vicios que a su juicio contiene la sentencia impugnada, sin calificarlos y sin precisar la forma como sucedieron, razón por la cual el recurso es declarado inadmisible;

C., que cuando el recurso es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por T.R., S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 29 de abril de 1999, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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