Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2001.

Número de resolución4
Fecha10 Enero 2001
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de enero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0227502-1, domiciliado y residente en la calle S.N. 246, Los Guaricanos, V.M., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de junio del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. D.H.V., abogado del recurrente, E.B.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.C.V., abogado de la recurrida, Fibras Dominicanas, C. por A.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de julio del 2000, suscrito por el Dr. D.H.V., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0235868-6, abogado del recurrente, E.B.;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de septiembre del 2000, suscrito por el Dr. J.C.V., portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0088132-4, abogado de la recurrida, Fibras Dominicanas, C. por A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente contra la recurrida, el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 25 de enero del 2000, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara nulo el desahucio realizado por la empresa Fibras Dominicanas, C. por A., contra el señor E.B. de fecha 3 de diciembre de 1998; Segundo: Se ordena la reintegración a su puesto de trabajo en la empresa Fibras Dominicanas C. por A., del demandante señor E.B. en razón de que su desahucio no produce efectos jurídicos conforme lo establece la ley; Tercero: Se ordena el pago de los salarios dejados de recibir por el señor E.B. desde la fecha del desahucio o de diciembre de 1998 hasta su reintegración efectiva al trabajo; Cuarto: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de procedimiento distrayéndolas a favor y provecho de los Dres. R.H. y D.H.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se comisiona a la ministerial M.T.L., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por Fibras Dominicanas, C. por A., contra sentencia dictada por la Sala Cuatro del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 25 de enero del 2000, por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: Declara regular y válido el desahucio ejercido por la empresa Fibras Dominicanas, C. por A., contra el señor E.B. y se revoca la sentencia dictada por la Sala Cuatro del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 25 de enero del 2000, con todas sus implicaciones jurídicas; Tercero: Condena a la empresa Fibras Dominicanas, C. por A., a pagar al señor E.B., las correspondientes prestaciones e indemnizaciones laborales que hacen total neto de RD$33,044.91, todo en base a la deducción aplicación y a 12 años de tiempo de trabajo y de RD$1,073.05 de sueldo semanal, suma esta sobre la cual se tendrá en cuenta la indexación monetaria dispuesta por el artículo 537 del Código de Trabajo";

Considerando, que el recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a la ley, artículo 390 del Código de Trabajo. Violación de los artículos 75 y 86 el Código de Trabajo; Segundo Medio: Desnaturalización de documentos; Inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condenó a la recurrida pagar al recurrente la suma de RD$33,044.91;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Tarifa No. 3-97, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 29 de septiembre del 1997, que establecía un salario mínimo de RD$2,412.00 mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de RD48, 240.00, monto que como es evidente no alcanza la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.B., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de junio del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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