Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 1998.

Número de resolución6
Fecha02 Diciembre 1998
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.R., C. por A., compañía constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente, R.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 30470, serie 2, con domicilio social en la avenida J.M., edificio P-6, apartamento No. 2, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y E.H., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 26 de septiembre de 1986, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. F.G.A.M., abogado del recurrido, R.G.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado el 2 de febrero de 1987, por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Dres. Julio C.R.J. y A.F.A.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identificación personal Nos. 20759, serie 49 y 250945, serie 1ra., respectivamente, con estudio profesional común en la avenida 27 de Febrero No. 462, altos, de esta ciudad, abogados de la recurrente, G.R., C. por A., mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 10 de junio de 1987, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. F.G.A.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 5037, serie 14, con estudio profesional en la casa No. 110, de la calle L.A.T., A.H., de esta ciudad, abogado del recurrido, R.G.A.;

Visto el auto dictado el 27 de noviembre de 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral incoada por el señor R.G.A., contra G.R., C. por A., el Juzgado a-quo dictó en fecha 30 de mayo de 1985, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandada por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Se condena a la compañía G.R., C. por A., a pagarles al Sr. R.G.A., las prestaciones siguientes: 24 días de preaviso, 14 días de vacaciones, 30 días de auxilio de cesantía, bonificación, regalía pascual, horas extras, más tres (3) meses de salario por aplicación del O.. 3ro. Art. 84 del Código de Trabajo; todo en base de un salario de RD$190.00 mensual (salario promedio); CUARTO: Se condena a la compañía G.R., C. por A., el pago de las costas, distraídas en provecho del Dr. F.G.A.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la empresa Guardianes Robert, C. por A., contra la sentencia del juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 30 de mayo de 1985, dictada a favor del señor R.G.A. cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo, rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencia, confirma en todas sus partes dicha sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe G.R., C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. F.G.A.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil. Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de base legal. Insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, los cuales se examinan en conjunto por su vinculación la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que al reclamante correspondía probar sus alegatos, no tan sólo en el Tribunal de primer grado sino también en el de segundo grado, lo cual no hizo. "Que el J. a-quo, en vez de proceder por si mismo, como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, a una ponderación de la demanda y examinar tanto los hechos como el derecho, como consecuencia del indicado efecto devolutivo característico del recurso de apelación, a fin de decidir, puesto que ninguna medida de instrucción se había solicitado, por lo que no se encontraba en condición de saber si la sentencia de primer grado era justa y reposaba en pruebas, o si era improcedente y mal fundada, como lo alegamos nosotros, sino que por el contrario el Juez a-quo procedió única y exclusivamente a ratificar la sentencia apelada sin hacer ninguna ponderación de la misma";

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente "Que según el acta No. 2936 de fecha 28 de septiembre del año 1984, la empresa recurrida G.R., C. por A. (recurrente en esta alzada), no compareció al preliminar de la conciliación, no obstante ser citado mediante el telegrama No. 9629 de fecha 18 de septiembre de 1984, según consta en la mencionada nota. Que según la sentencia impugnada, el Juez a-quo pronunció el defecto en contra de G.R., C. por A., por falta de comparecer. Que el reclamante para probar los hechos que alega solicitó y celebró ante el Juzgado a-quo, un informativo testimonial, el cual fue celebrado en fecha 9 de abril del año 1985, en que depuso como testigo el señor N.L.V., el cual ha sido depositado por ante este tribunal. Que por estas declaraciones ha quedado demostrado que dicho reclamante prestó sus servicios a la empresa Guardianes Robert, C. por A., que duró 2 años y dos meses, que ganaba RD$190.00 mensual, y que fue despedido";

Considerando, que como se advierte la sentencia impugnada hizo una ponderación de la prueba aportada y del resultado de la misma determinó la existencia del contrato de trabajo y los demás hechos de la demanda, incluido el despido alegado por el trabajador, para lo cual hizo uso del poder de apreciación que tienen los jueces del fondo, sin incurrir en desnaturalización alguna, lo cual escapa a la censura de la casación;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten verificar la correcta aplicación del derecho, razón por la cual el recurso carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por G.R., C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 26 de septiembre de 1986, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de Dr. Francisco Galileo Alcántara, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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