Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Julio de 2004.

Número de resolución6
Fecha07 Julio 2004
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Desistimiento Audiencia pública del 7 de julio del 2004.

Preside: Juan Luperón Vásquez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores F.R.A. y J.A.R.A., dominicanos, mayores de edad, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0910928-0 y 001-03800454-0, respectivamente, domiciliados y residentes el primero en la avenida Anacaona No. 67, T.S., Apto. D-4, y el segundo en la Av. A. No. 31, E.M.L., Apto. 1-A, del sector de Bella Vista, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 25 de julio del 2002;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de septiembre del 2002, suscrito por los Dres. M.W.M.V., R.U.B. y el Lic. J.A.H.K., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0014295-8, 001-0801955-5 y 048-0005017-3, respectivamente, abogados de los recurrentes F.R.A. y J.A.R.A., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de noviembre del 2002, suscrito por el Lic. A.V. de la Cruz, abogado de la recurrida J.C.C.M.G.V.. H.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes y los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado (aprobación de transferencia de derechos) en relación con la Parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado dictó, el 23 de diciembre de 1996, su Decisión No. 69, en cuyo dispositivo resolvió aprobar numerosas transferencias de derechos en relación con la parcela indicada en favor de las personas que constan en el dispositivo de la decisión impugnada; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra dicha decisión, el Tribunal Superior de Tierras dictó el 25 de julio del 2002, la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declaran inadmisibles por extemporáneos los recursos de apelación interpuestos en fechas 8 y 14 de diciembre de 1992, suscrito, el primero, por los Dres. F.H.D., B.R. y P.O.P., y el segundo, por los Dres. F.E.M. y A.S., actuando todos los abogados nombrados en representación de la Sra. O.M.H.M. de P., contra la Decisión No. 34, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 5 de noviembre de 1992, con relación a la Parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional; Segundo: Se rechaza, por los motivos que constan en el cuerpo de esta sentencia, el recurso de apelación de fecha 20 de enero de 1997, suscrito por el Lic. J.F., en representación del Sr. A.F., contra la Decisión No. 69, de fecha 23 de diciembre de 1996, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con relación a la parcela de que se trata; Tercero: Se declara nulo y sin ningún efecto jurídico, por los motivos precedentes, el acto de venta de fecha 22 de mayo de 1979, por medio del cual la Sra. N.M., pretendió pasarse como compradora del fallecido M.H., en la parcela más arriba descrita, y cuyas firmas fueron legalizadas por error, por el Lic. R.O.R., Notario de los del Número del Distrito Nacional; Cuarto: Se acogen los pedimentos formulados por el Dr. F.H.D., para que se acojan todas las transferencias de derechos legalmente realizadas por los Sucesores de M.H., debidamente determinados por la resolución de fecha 3 de junio de 1991, dictada por el Tribunal Superior de Tierras; Quinto: Se revoca, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, la Decisión No. 34, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 5 de noviembre de 1992, con relación a la parcela de que se trata; Sexto: Se revoca, por los motivos que constan, la Decisión No. 69 del 23 de diciembre de 1996, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con relación a la parcela que nos ocupa; Séptimo: Se modifican, por los motivos de esta sentencia, tanto la Decisión No. 5, de fecha 6 de julio de 1994, como la resolución de fecha 3 de junio de 1991, ésta determinó los herederos de M.H. sin tomar en cuenta a la cónyuge superviviente común en bienes, Sra. J.C.C.M.G., y que fueron dictadas por el Tribunal Superior de Tierras; Octavo: Se acogen, en las proporciones que constarán más adelante, por los motivos de esta sentencia, las solicitudes de transferencia realizadas por los Licdos. R.C. y J.H. en representación de A.F.; en representación de Z.A.F., Santo Mena Sosa e I.V.; de los Dres. J.A.A.R. y R.N., en representación de los Sres. A.N.J. y E.A.; y la solicitud de J.C.C.M.G.V.. H.; Noveno: Se rechazan, por los motivos que constan, las solicitudes de transferencia de los Licdos. E.A.R. y F.S. en representación de H. de Jesús Borbón, F.A., M. delR.F. y F.T.; del L.. J.L.G., en representación de Lucía Altagracia Núñez Antigua, del L.. J.A.H.K., en representación de los Sres. Ingeniero F.R.A. y J.A.R.A.; del L.. R.M.G., en representación de la Sra. D.M.A.V.. Rosario; de los Dres. R.G.L. y J.E.A.M., en representación de N.M.; Décimo: Se ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional registrar a favor de la Sra. J.C.C.M.G., dominicana, mayor de edad, soltera y viuda de M.H., provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0152489-0, domiciliada y residente en la calle Tercera No. 2, Urbanización Costa Verde, Km. 12 carretera S., de esta ciudad, la cantidad de Ciento Quince Mil Setecientos Setenta y Nueve con Cincuenta Metros Cuadrados (115,779.50 M2), en la parcela de que se trata, y expedirle la constancia correspondiente a esos derechos, rebajándolos del Certificado de Título No. 81-5373, expedido a favor de M.H.; Undécimo: Se ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, cancelar los derechos que aparecen en el Certificado de Título No. 81-5373, registrados a favor del Sr. M.H., en fecha 24 de junio de 1981, que ampara la parcela que nos ocupa, y en su lugar hacer los registros y expedir las correspondientes constancias de derechos en la forma y proporciones siguientes: 1.- Reproducción de las Transferencias aprobadas por el Tribunal Superior de Tierras en su mencionada Decisión No. 5, de fecha 6 de julio de 1994, con las correcciones de los errores materiales cometidos: 1-A) Otorgadas por V.H.C.: 2,128 Mts2. a favor de R.O.T.V.; 3,111.40 Mts2. a favor de F.A.R.A.; 4,000 Mts2. a favor del Sr. I.S.; 184 Mts2. a favor de R.J.A.; 350 Mts2. a favor de M.E.F.; 752 Mts2. a favor de F.S.C.; 1-B) Otorgadas por G.I.H. de F.: 2,039.69 MTs2. a favor de R.B.C.; 2,185 Mts2. a favor de A.G.H.; 2,000 Mts2. a favor de N.C.A.; 935 Mts2. a favor de C.M.B.; 240 Mts2 a favor de F.A.R.; 400 Mts2. a favor de A.A.G.; 208.21 Mts2. a favor de F.T.; 728 Mts2. a favor de J.S.M. y R.G.S.; 460 Mts2. a favor de L.G.D.; 525 Mts2. a favor de D.A.G.T.; 540 Mts2. H. de J.B.; 264.5 Mts2. a favor del Dr. E.M.C.; 1-C) otorgados por J.N.H.J. 2,000 Mts2. a favor de J.B.D.A.; 2,000 Mts2. a favor de M.A.R. De la Cruz; 2,000 Mts2. a favor de R.V.D.; 2,000 Mts2. a favor de F.M.; 781 Mts2. a favor de A.M.G.; 350 Mts2. a favor de M. delR.F.R.; 300 Mts2. a favor de J.P.C.; 890 Mts2. a favor de L.A.N.A.; 200 Mts2. a favor de C.B.C.S.; 1-D) 200 Mts2., otorgada por O.M.H. a favor de R.G.; 1-E) 1,500 Mts2., otorgadas por V.M.H.M., a favor de I.S.; 1-F) 3,004.40 Mts2., 10 Dms2., a favor de M.R. de Aliff, otorgada por V.M.H.M. y J.N.H.; 1-G) Otorgada por V.M.H.M.; 1,000 Mts2. a favor de M.A.; 550 Mts2. a favor de A.M.G.C.; 2.- Se ordena también el Registro de los siguientes derechos; 2.-a) Ciento Quince Mil Setecientos Setenta y Nueve Punto Cincuenta Metros Cuadrados (115,779.50 M2), a favor de la Sra. J.C.C.M.G.V.. H.; 3) Se aprueban las siguientes transferencias: 3-a) Las realizadas por V.M.H.M., que son: 3-a) 1.- el acto de fecha 27 de junio de 1998, a favor del Sr. Z.A.H., legalizado por el Dr. V.P.J., Notario de los del número del Distrito Nacional, por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 M2); 3-a) 2.- el acto de fecha 14 de septiembre de 1998, a favor de la Sra. I.V., legalizado por el Dr. V.P.J., Notario de los del número del Distrito Nacional, por la cantidad de Quinientos Ocho Metros Cuadrados (508 M2); 3- a) 3.- el acto de fecha 27 de diciembre de 1998, a favor del Sr. T.M.N.S., legalizado por el Dr. F.S.C., Notario de los del Distrito Nacional, por la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Punto Cincuenta (167.50 M2); 3- a) 4.- el acto de fecha 9 de enero de 1989, a favor del Sr. A.F., legalizado por el Dr. H.A.C.F., Notario de los del Número del Distrito Nacional, por la cantidad de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Punto Noventa Metros Cuadrados (3,345.60 M2); 4)- Las realizadas por O.M.H. de P., que son: 4- a) el acto de fecha 31 de marzo de 1989, a favor de la Sra. A.N.J., legalizado por la Dra. A. de León Cepeda, Notario de los del número del Distrito Nacional, por la cantidad de Seiscientos Metros Cuadrados (600 M2); 4- b) el acto de fecha 4 de diciembre de 1989, a favor de E.A.D., legalizado por la Dra. A. de León Cepeda, Notario de los del número del Distrito Nacional, por la cantidad de Mil Doscientos Sesenta y Tres Punto Cincuenta Metros Cuadrados (1,263.0 M2); 5) - Las realizadas por A.H.J., que son: 5- a) el acto de fecha 24 de junio de 1988, a favor de los Sres. A.F.N. y J.A.A., legalizado por el Dr. P.A.R.A., Notario de los del número del Distrito Nacional, por la cantidad de Tres Mil Metros Cuadrados (3,000 M2); 5- b) el acto de fecha 14 de diciembre de 1988, a favor del Sr. S.M.S., legalizado por la Dra.

  1. de León Cepeda, Notario de los del número del Distrito Nacional, por la cantidad de Mil Doscientos Doce Punto Cinco Metros Cuadrados (1,212.5 M2); 6)- La realizada por M.H.J.: 6- a) el acto de fecha 2 de julio de 1993, a favor de R.J.A., legalizado por el Dr. F.S.C., Notario de los del número del Distrito Nacional, por la cantidad de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48 M2); 7) Registrar los derechos correspondientes a los herederos en las proporciones siguientes: 7- a) Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno Punto Noventa Metros Cuadrados (8,461.90 M2), a favor de O.M.H. de P.; 7- b) Seis Mil Trescientos Doce Punto Noventa Metros Cuadrados (6,312.90 M2), a favor de A.H.J.; 7- c) Diez Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Punto Cuarenta Metros Cuadrados (10,477.40 M2), a favor de M.H.M.; 7- d) Diez Mil Quinientos Veinte y Cinco Punto Cuarenta Metros Cuadrados (10,525.40 M2), a favor de J.N.M.H.M.; 7- e) Diez Mil Quinientos Veinte y Cinco Punto Cuarenta (10,525.40 M2), a favor de D.M.H.; 7- f) Diez Mil Quinientos Veinte y Cinco Punto Cuarenta Metros Cuadrados (10,525.40 M2), a favor de J.H.D.; 7- g) Diez Mil Quinientos Veinte y Cinco Punto Cuarenta Metros Cuadrados (10,525.40 M2), a favor de M. delC.H.; Décimo Segundo: Ser reserva el derecho de accionar en justicia, conforme a la ley y a la forma que entiendan más conveniente, que tienen todos los terceros adquirientes de derechos en la parcela de que se trata, y cuyas transferencias no han sido acogidas por esta sentencia debido a que los herederos vendedores se excedieron en el límite de sus derechos sucesorales; Décimo Tercero: Se ordena al Secretario del Tribunal de Tierras de este Departamento, a que realice la remisión al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, del Certificado de Título No. 81-5373, expedido a favor de M.H. y que ampara la parcela de que se trata, No. 17, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, juntamente con los actos de ventas acogidos que reposan en el expediente, que tienen pago los impuestos correspondientes, y cuyas firmas han sido debidamente legalizadas, así como la resolución de fecha 3 de junio de 1991, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, en que se determinan los herederos de M.H., así como los demás documentos de rigor, para que el referido Registrador de Títulos proceda a hacer las anotaciones, cancelación y expedición de Certificado de Título, incluyendo la expedición de las constancias de derechos que en este caso se imponen, conformes a la ley";

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido en audiencia pública, los recurrentes F.R.A. y J.A.R.A., depositaron en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia el 21 de octubre del 2003, un acto de notificación de desistimiento, de fecha 21 de octubre del 2003, que dice así: "Notificación a la Suprema Corte de Justicia: Desistimiento de Acciones." Acto Número: 695/2003./ En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil tres (2003). Actuando: A requerimiento de los señores Ing. F.R.A., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y residente en la Avenida Anacaona, número 067, T.S., apartamento No. D-4, del sector de Bella Vista, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0910928-0, y J.A.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y residente en la Avenida Anacaona número 031, E.M.L., apartamento No. 1-A, del sector de Bella Vista, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. M.W.M.V., dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0014295-8; y R.U.B., dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0801955-5, y el Lic. J.A.H.K., dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 048-0005017-3, con estudio profesional común abierto en la calle D.N. 256, Zona Colonial, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en cuyo estudio de Abogados hacen formal elección de domicilio mis requerientes, para todos los fines y consecuencias legales del presente caso. Yo, R.E. De La Cruz De La Rosa, alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, Sala No. 6; domiciliado y residente en la calle: S.B. casa No. 5 del sector de S.B., cédula de identidad y electoral No. 001-0404003-5, debidamente nombrado, recibido y juramentado, para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio. Expresamente: y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los limites de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al Centro de los Héroes, de Constanza, Maimón y Estero Hondo, al Edificio que ocupa la Suprema Corte de Justicia, en uno de los salones de la segunda planta, a la Oficina donde se encuentra alojada la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, y una vez allí, hablando personalmente con: R.C., quien me declara ser: sub-secretario, de mi requerida, la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, Dra. G.A. de S., persona con calidad y capacidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado a mi requerida lo que se describe a continuación: Por cuanto: A que en fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), el suscrito depositó ante esa Honorable Suprema Corte de Justicia, un memorial de casación, contra la Decisión marcada con el número: 026, dictada en fecha veinticinco (25) de julio del 2002, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, con relación a la Parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional. Por cuanto: A que mediante instancia de fecha veinte (20) del mismo mes de septiembre del año 2002, depositamos por ante ésta misma Secretaría, una demanda en solicitud de suspensión de la ejecución de la decisión recurrida, siempre actuando a nombre y representación de los señores Ing. F.R.A. y J.A.R.A.. Por cuanto: A que las partes en litis, señora J.C.C.M.G.V.. H., y nuestros representados los señores Ing. F.R.A. y J.A.R.A., han llegado a un acuerdo amigable poniendo así, fin a la litis que los enfrenta. Por cuanto: A que en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), los señores Ing. F.R.A. y J.A.R.A., mediante el acto auténtico marcado con el número: 05, instrumentado por el Dr. R.U.B., Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, otorgaron un Poder Especial de representación, a favor del L.. J.A.H.K., y cuya certificación se encuentra anexa al presente acto. Por cuanto: A que en los ordinales segundo y cuarto del aludido acto auténtico número: 05, antes mencionado, se autoriza al apoderado especial a tomar las acciones que considere pertinentes; en consecuencia, y en cumplimiento de dicho acto, los señores Ing. F.R.A. y J.A.R.A., por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial, L.. J.A.H.K., desisten de las acciones descritas en los párrafos ut-supra antes indicados, de manera pura y simple, por haber cesado las causas que la motivaron. Y para que mi requerida, la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, no pretenda alegar ignorancia del presente acto y de su contenido, así se lo he notificado dejándole copia integra en manos de la persona con quien he dicho haber estado hablando en el lugar de mi traslado, la cual copia, al igual que su original, ha sido firmada, sellada y rubricada por mí, Alguacil infrascrito, que certifico y doy fe; El presente acto consta de (3) fojas escrita a máquina y una sola cara, en un (1) original, y tres (3) copias, de todo lo cual, doy fe y certificado. L.. J.A.H.K., por sí y por los Dres. M.W.M.V. y R.U.B.";

Considerando, que el interés de todo recurrente es el de aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso las partes mediante transacción llegan a acuerdos amigables, renunciando el recurrente a su recurso de casación y prestando aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que en la especie procede también compensar las costas. Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento hecho por F.R.A. y J.A.R.A., del recurso de casación por ellos interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 25 de julio del 2002, en relación con la Parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo, y en consecuencia declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Segundo: Ordena que el expediente formado con motivo de dicho recurso sea definitivamente archivado; Tercero: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 7 de julio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., D.O.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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