Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Octubre de 2010.

Fecha27 Octubre 2010
Número de resolución8
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/10/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Nestlé Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. J.L.S., L.M.G.

Recurrido(s): A.V.

Abogado(s): L.. N.G., D.. M.C.P., Nieves Hernández Susana

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Nestlé Dominicana, S.A., entidad de comercio, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. A.L. núm. 118, de esta ciudad, representada por su presidente y gerente general C.M., mexicano, mayor de edad, provisto del Pasaporte núm. 03320005491, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 20 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.L.S., por sí y por el Lic. L.A.M.G., abogados de la recurrente Nestlé Dominicana, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. N.G., en representación de los Dres. M.E.C.P. y N.H.S., abogados del recurrido A.V.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 10 de junio de 2009, suscrito por el Dr. P.M.T.L. y los Licdos. L.A.M.G. y J.L.S., abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de junio de 2009, suscrito por los Dres. M.E.C.P. y N.H.S., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0453932-5 y 001-0923948-3, respectivamente, abogado del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de junio de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido A.V. contra recurrente Nestlé Dominicana, S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 31 de octubre de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 14 de agosto del 2008 incoada por el Sr. A.V. contra Nestlé Dominicana, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, señor A.V. parte demandante y Nestlé Dominicana, S.A. parte demandada, por causa de despido injustificado y en consecuencia, con responsabilidad para el empleador; Tercero: Acoge en cuanto a la forma la demanda en lo relativo al pago de prestaciones laborales y vacaciones proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2008 y participación en los beneficios de la empresa del año fiscal 2007, por ser justa y reposar en base legal y la rechaza en cuanto al pago del salario adeudado, por falta de pruebas; Cuarto: Condena a Nestlé Dominicana, S.A., a pagar al demandante Sr. A.V., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, RD$86,126.88; cuatrocientos cinco (405) días por concepto de auxilio de cesantía, RD$1,245,763.80; dieciocho (18) días por concepto de vacaciones RD$55,367.28; d) proporción del salario de Navidad correspondiente al 2008, RD$42,758.38; e) 60 días por concepto de participación legal en los beneficios de la empresa del año fiscal 2007, RD$184,557.60; dos (2) meses de salario ordinario por concepto del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a RD$146,600.00, para un total de Un Millón Setecientos Sesenta y Un Mil Ciento Setenta y Tres Pesos con 94/100 (RD$1,761.176.94); todo en base a un período de labores de diecinueve (19) años devengando un salario mensual de Setenta y Tres Mil Trescientos Pesos con 00/100 /RD$73,300.00); Quinto: Ordena a Nestlé Dominicana, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Declara regular en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por A.V. contra la entidad Nestlé Dominicana, S.A., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia y la rechaza en cuanto al fondo, por carecer de fundamento; Sétimo: Declara regular en cuanto a la forma, la demanda en validez de oferta real de pago seguida de consignación interpuesta por Nestlé Dominicana, S.A. contra A.V., por haber sido hecha conforme al derecho y la rechaza en cuanto al fondo por insuficiente; Octavo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo se transcribe: “Primero: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por Nestlé Dominicana, S.A. y A.V., ambos en contra de la sentencia dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 31 de octubre del año 2008, por haber sido hechos conforme al derecho; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación principal interpuesto por Nestlé Dominicana, S.A. y acoge el incidental interpuesto por el señor A.V., y en consecuencia, confirma la sentencia impugnada con excepción de: a) Condena a Nestlé Dominicana, S.A., al pago de la suma de seis meses de salario ordinario conforme al ordinal tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; y b) Condena a Nestlé Dominicana, al pago de la última quincena laborada y no pagada a favor del hoy recurrente incidental señor A.V., condenaciones sobre las que se tendrá en cuenta la variación del valor de la moneda contenida en el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Condena a la parte que sucumbe “Nestlé Dominicana, S.A.”, al pago de las costas, distrayéndolas en beneficio del L.. M.E.C.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la recurrente invoca como fundamento de su recurso de casación el siguiente medio: Unico: Desnaturalización de los hechos de la causa, violación a las reglas de la prueba, falsa apreciación de los hechos, falta de base legal;

Considerando, que en el medio de casación propuesto la recurrente alega, en síntesis, que la corte a-qua atribuyó a las pruebas presentadas por ella un alcance errado, lo que culminó en provecho del demandante y ésto se advierte cuando afirma en su decisión que ella no presentó ningún medio de prueba dirigido a establecer los hechos en que se fundamentaba el despido del demandante A.V., no obstante ella haber depositado la documentación necesaria para probar la justeza y procedencia del mismo, entre estos documentos las facturas emitidas sobre ventas hechas por la empresa a clientes y pagadas por éstos, donde se demuestra la práctica del recurrido de no reportar los pagos, depositando también la querella penal incoada contra él, el 7 de agosto de 2008, originada en la sustracción de los valores pagados por clientes de Nestlé Dominicana, S.A.; no obstante estos documentos no fueron ponderados por dicha Corte, limitándose a ratificar lo decidido por la sentencia de primer grado;

Considerando, que para decidir en la forma que lo hizo la Corte revela en su fallo: “Que la empresa recurrente principal no ha aportado ningún medio de prueba directamente dirigido a establecer los hechos en que se fundamenta el presente despido, el cual, por esa causa, debe ser declarado injustificado y, en consecuencia, debe ser confirmada la sentencia impugnada en ese aspecto”;

Considerando, que el poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo les permite valorar las pruebas aportadas y del examen de las mismas formar su criterio en cuanto al establecimiento de los hechos en que las partes sustentan sus pretensiones, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización;

Considerando, que en la especie, después de analizar los documentos aludidos por la recurrente, en vista del alegato de desnaturalización de los hechos formulado por ella, esta Corte, en sus funciones como Corte de Casación, ha podido verificar que la corte a-qua hizo una correcta apreciación de la prueba aportada, pues del examen de las facturas emitidas por la empresa y presentadas como prueba de que el demandante había recibido el pago de las mismas y no había reportado los valores recibidos, no figura el nombre de A.V. como la persona que realizó la venta de los productos que dieron lugar a la elaboración de dichas facturas, ni que recibiera el pago correspondiente a las mismas, pues en esos documentos no se identifica esa persona, conteniendo una firma ilegible debajo de la palabra “Pago”, escrita a mano, sin más información que la fecha en que supuestamente éste se realizó, lo que descarta que el tribunal a-quo incurriera en alguna desnaturalización al afirmar que la actual recurrente no hizo la prueba de la falta atribuida al trabajador demandante, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y en consecuencia rechazado el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Nestlé Dominicana, C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 20 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se ha opiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. M.E.C.P. y N.H.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de octubre de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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