Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Noviembre de 2003.

Fecha05 Noviembre 2003
Número de resolución10
Número de sentencia10
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Fiesta Bávaro Hotels, S.A., empresa debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. L. de Vega No. 4, de esta ciudad y sucursal establecida en el Paraje Cortecito, sección El Salado, del municipio de Salvaleón de Higüey, debidamente representada por su gerente, A.R.T., español, mayor de edad, pasaporte No. 41435451-P, domiciliado y residente en el municipio de Salvaleón de Higüey, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 26 de noviembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Z.O.M.R., abogado de los recurridos V.N., V.A., Y.C., Williams De La Nuez, F.I.J., J.E. De La Nuez, R.R., M.C. y R.A.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 22 de enero del 2003, suscrito por el Lic. Domingo A.T.A., cédula de identidad y electoral No. 028-0008541-3, abogado de la recurrente Fiesta Bávaro Hotels, S.A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de julio del 2003, suscrito por el Lic. Z.O.M.R., cédula de identidad y electoral No. 001-0366620-2, abogado de los recurridos V.N., V.A., Y.C., Williams De La Nuez, F.I.J., J.E. De La Nuez, R.R., M.C. y R.A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de octubre del 2003, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurridos V.N., V.A., Y.C., Williams De La Nuez, F.I.J., J.E. De La Nuez, R.R., M.C. y R.A., contra la recurrente Fiesta Bávaro Hotels, S.A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó el 6 de julio del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara injustificado el despido efectuado por la compañía Fiesta Bávaro Hotels, S.A., con respecto a los Sres. V.N., V.A., Y.C., N. De La Nuez, F.I.J., E. De La Nuez, R.R., M.C. y R.A., y en consecuencia, se declaran resueltos los contratos de trabajo intervenidos entre ellos por causa de la empleadora; Segundo: Se condena a la compañía Fiesta Bávaro Hotels, S.A., a pagar a los trabajadores los valores siguientes: a) al Sr. V.N.: a) la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos (RD$35,249.48), por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta Pesos con Cinco Centavos (RD$69,240.05), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía; c) la cantidad de Trece Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Pesos con Un Centavo (RD$13,848.01), por concepto de once días de vacaciones; y d) la cantidad de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00), por concepto de pago proporcional de salarios de navidad. Todo ello calculado en base a un salario mensual de RD$30,000.00); 2) a cada uno de los Sres. V.A. y Y.C.: a) la cantidad de Seis Mil Ochocientos Catorce Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$6,814.92) por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Trece Mil Trescientos Ochenta y Seis Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos (RD$13,386.45) por concepto de 55 días de auxilio de cesantía; c) la cantidad de Dos Mil Seiscientos Setenta y Siete Pesos con Veintinueve Centavos (RD$2,677.29) por concepto de 11 días de vacaciones; d) la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres Pesos con Treinta Centavos (RD$4,833.30) por concepto de pago proporcional del salario de navidad. Todo ello calculado en base a un salario mensual de RD$5,800.00; 3) al Sr. Niwton De La Nuez: a) la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$7,049.84) por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Trece Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Pesos con Noventa Centavos (RD$13,847.90) por concepto de 55 días de auxilio de cesantía; c) la cantidad de Dos Mil Setecientos Sesenta y Nueve Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$2,769.58) por concepto de 11 días de vacaciones no disfrutadas; y d) la cantidad de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por concepto de pago proporcional de salario de navidad. Todo ello calculado en base a un salario mensual de RD$3,000.00; 4) al Sr. E. De La Nuez: a) la cantidad de Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Pesos con Ochenta Centavos (RD$6,344.80) por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Pesos (RD$12,463.00) por concepto de 55 días de auxilio de cesantía; c) la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Pesos Pesos con Sesenta Centavos (RD$2,492.60) por concepto de 11 días de vacaciones no disfrutadas; d) la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Pesos (RD$4,500.00) por concepto de pago proporcional del salario de navidad. Todo ello calculado en base de un salario mensual de (RD$5,400.00; 5) al Sr. F.I.J.: a) la cantidad de Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos con Setenta y Dos Centavos (RD$8,224.72) por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Cincuenta y Cinco Pesos con Setenta Centavos (RD$16,155.70) por concepto de 55 días de auxilio de cesantía; c) la cantidad de Tres Mil Doscientos Treinta y Un Pesos con Catorce Centavos (RD$3,231.14) por concepto de 11 días de vacaciones no disfrutadas; y d) la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres Pesos con Treinta Centavos (RD$5,833.30) por concepto de pago proporcional del salario de navidad. Todo ello calculado en base a un salario mensual de RD$3,500.00; 6) para cada uno de los Sres. R.R. y M.C.: a) la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos con Ochenta Centavos (RD$4,699.80) por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Nueve Mil Doscientos Treinta y Un Pesos con Setenta y Cinco Centavos (RD$9,231.75), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía; c) la cantidad de Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Pesos con Treinta y Cinco Centavos, por concepto de 11 días de vacaciones no disfrutadas; y d) la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos con Treinta Centavos (RD$3,333.30) por concepto de pago proporcional del salario de navidad. Todo ello calculado en base a un salario mensual de RD$4,000.00; 7) para el Sr. R.A.: a) la cantidad de Cinco Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos con Noventa y Dos Centavo (RD$5,169.92) por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Diez Mil Ciento Cincuenta y Cinco Pesos con Veinte Centavos (RD$10,155.20) por concepto de 55 días de auxilio de cesantía; c) la cantidad de Dos Mil Treinta y Un Pesos con Cuatro Centavos (RD$2,031.04) por concepto de 11 días de vacaciones no disfrutadas; y d) la cantidad de Tres Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos con Sesenta Centavos (RD$3,666.60) por concepto de pago proporcional de navidad. Todo ello calculado en base a un salario mensual de RD$4,440.00; Tercero: Se condena a la compañía Fiesta Bávaro Hotels, S.A., a pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de seis meses de salarios, por los salarios dejados de percibir desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia; Cuarto: Se condena a la compañía Fiesta Bávaro Hotels, S.A., a pagar a cada uno de los demandantes la proporción de los beneficios correspondientes al año 1999; Quinto:. Se condena a la compañía Fiesta Bávaro Hotels, S.A., al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor del L.. Z.O.M.R., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular, bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por la compañía Fiesta Bávaro Hotels, S.A., contra la sentencia No. 192-2001, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el día seis (6) del mes de julio del año dos mil uno (2001), por haber sido hecha en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley; Segundo: Se rechaza el medio de inadmisibilidad planteado por la parte recurrente por improcedente, infundado y carente de base legal; Cuarto: En cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes, con la modificación señalada más abajo, la sentencia recurrida, marcada con el No. 192-2001, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el día seis (6) del mes de julio del año dos mil uno (2001), por ser justa y reposar en prueba legal y en consecuencia se modifica el dispositivo de la sentencia recurrida de la siguiente manera: "Primero: Se declara injustificado el despido efectuado por la compañía Fiesta Bávaro Hotels, S.A., en contra de los señores V.N., V.A.A.M., Y.R.C.C., W.L. De La Nuez, J.E. De La Nuez Marte, F.I.J., R.R., M.C. y R.A. y en consecuencia, se declaran resueltos los contratos de trabajo intervenidos entre ellos, con responsabilidad para la empleadora; Segundo: Se condena a la compañía Fiesta Bávaro Hotels, S.A., a pagar a los indicados trabajadores los valores siguientes: 1.- Al señor V.N., la suma de: a) Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos (RD$35,249.48), por concepto de 28 días de preaviso establecido en el ordinal 3E del artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta Pesos con Cinco Centavos (RD$69,240.05), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía establecida en el ordinal 4E del artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Trece Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Pesos con Un Centavo (RD$13,848.01) por concepto de once días de vacaciones, prevista en el artículo 177 y siguientes del Código de Trabajo; d) la suma de veintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Pesos con Nueve Centavos (RD$23,549.09), por concepto del pago proporcional de salarios de navidad, previsto en el artículo 219 y siguiente del Código de Trabajo; e) la suma de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con Veintisiete Centavos (RD$56,651.27), por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, previsto en el artículo 223 y siguientes del Código de Trabajo; f) la suma de Ciento Ochenta Mil Pesos (RD$180,000.00) por concepto del pago de los seis meses establecidos en el ordinal 3E del artículo 95 del Código de Trabajo y que totalizan para el señor V.N., la suma de RD$378,537.90; 2.- Al Señor V.A.A.M., la suma de: a) Seis Mil Ochocientos Catorce Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$6,814.92) por concepto de 28 días de preaviso, establecido en el ordinal 3E del artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Trece Mil Trescientos Ochenta y Seis Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos (RD$13,386.45), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía establecida en el ordinal 4E del artículo 80 del Código de

Trabajo; c) la suma de Dos Mil Seiscientos Setenta y Siete Pesos con Veintinueve Centavos (RD$2,677.29) por concepto de 11 días de vacaciones, prevista en el artículo 177 y siguientes del Código de Trabajo; d) la suma de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos con Ochenta y Dos Centavos (RD$4,552.82),por concepto de pago proporcional del salario de navidad, previsto en el Art. 219 y siguientes del Código de Trabajo; e) la suma de Diez Mil Novecientos Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$10,958.58) por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, previsto en el artículo 223 y siguientes del Código de Trabajo; y f) la suma de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Pesos (RD$34,800.00) por concepto del pago de los seis meses por concepto del pago de los seis meses establecidos en el ordinal 3E del artículo 95 del Código de Trabajo, y que totalizan para el señor V.A.A.M., la suma de RD$73,184.06; 3.- Al señor Y.R.C.C., la suma de: a) Seis Mil Ochocientos Catorce Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$6,814.92) por concepto de 28 días de preaviso, establecido en el ordinal 3E del artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Trece Mil Trescientos Ochenta y Seis Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos (RD$13,386.45), por concepto de 11 días de vacaciones, prevista en el artículo 177 y siguientes del Código de Trabajo; d) la suma de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos con Ochenta y Dos Centavos (RD$4,552.82) por concepto de pago proporcional del salario de navidad, previsto en el artículo 219 y siguientes del Código de Trabajo; e) la suma de Diez Mil Novecientos Cincuentidós Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$10,952.58), por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, previsto en el artículo 223 y siguientes del Código de Trabajo, y f) la suma de Treinta y cuatro Mil Ochocientos Pesos (RD$34,800.00), por concepto del pago de los seis meses establecidos en el ordinal 3E del artículo 95 del Código de Trabajo, y que totalizan para el señor Y.R.C.C., la suma de RD$73,184.07; 4.- a W.L. De La Nuez, la suma de: a) Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$3,524.92), por concepto de 28 días de preaviso, establecido en el ordinal 3E del artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Seis Mil Novecientos Veintitrés Pesos con Noventa y Cinco Centavos (RD$6,923.95), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía, establecida en el ordinal 4E del artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Pesos con Setenta y Nueve Centavos (RD$1,384.79), por concepto de 11 días de vacaciones, previstas en el artículo 177 y siguientes del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Pesos con Noventa Centavos (RD$2,354.90), por concepto de pago proporcional del salario de navidad, previsto en el artículo 219 y siguientes del Código de Trabajo; e) la suma de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Pesos con Doce Centavos (RD$5,665.12), por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, previsto en el artículo 223 y siguiente del Código de Trabajo; y f) la suma de Diez y Ocho Mil Pesos (RD$18,000.00), por concepto del pago de los seis meses establecidos en el ordinal 3E del artículo 95 del Código de Trabajo y que totalizan RD$37,853.68, la suma correspondiente al señor W.L. De La Nuez; 5.- al señor J.E. De La Nuez Marte, la suma de: a) Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Pesos con Ochenta Centavos (RD$6,344.80), por concepto de 28 días de preaviso, establecido en el ordinal 3E del artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Doce Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Pesos (RD$12,463.00), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía, establecida en el ordinal 4E del artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Pesos con Sesenta Centavos (RD$2,492.60), por concepto de 11 días de vacaciones, prevista en el artículo 177 y siguientes del Código de Trabajo; d) la suma de Cuatro Mil Doscientos Treinta y ocho Pesos con Ochentitrés Centavos (RD$4,238.83), por concepto de pago proporcional del salario de navidad, previsto en el artículo 219 y siguientes del Código de Trabajo; e) la suma de Diez Mil Ciento Noventa y Siete Pesos con Veintidós Centavos (RD$10,197.22), por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, previsto en el artículo 223 y siguientes del Código de Trabajo; y f) la suma de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Pesos (RD$32,400.00), por concepto del pago de los seis meses establecidos en el ordinal 3E del artículo 95 del Código de Trabajo, y que totalizan RD$68,136.45, la suma correspondiente al señor J.S. De La Nuez Marte; 6.- Al señor F.I.J., la suma de: a) Cuatro Mil Ciento Doce Pesos con Treinta y Seis Centavos (RD$4,112.36), por concepto de 28 días de preaviso establecido en el ordinal 3E del artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Ocho Mil Setenta y Siete Pesos con Ochenta y Cinco Centavos (RD$8,077.85), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía establecida en el ordinal 4E del artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Mil Seiscientos Quince Pesos con Cincuenta y Siete Centavos (RD$1,615.57), por concepto de once días de vacaciones, prevista en el artículo 177 y siguientes del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete Pesos con Treinta y Nueve Centavos (RD$2,747.39), por concepto del pago proporcional del salario de navidad, previsto en el artículo 219 y siguientes del Código de Trabajo; e) la suma de Seis Mil Seiscientos Nueve Pesos con Treinta y Un Centavos (RD$6,609.31), por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, previsto en el artículo 223 y siguientes del Código de Trabajo; y f) la suma de Veintiún Mil Pesos (RD$21,000.00), por concepto del pago de los seis meses establecidos en el ordinal 3E del artículo 95 del Código de Trabajo y que totalizan para el señor F.I.J., la suma de (RD$44,162.48); 7.- Al señor R.R., la suma de: a) Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos con Ochenta Centavos (RD$4,699.80), por concepto de 28 días de preaviso establecido en el ordinal 3E del artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Nueve Mil Doscientos Treintiún Pesos con Setenta y Cinco Centavos (RD$9,231.75), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía establecida en el ordinal 4E del artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Pesos con Treinta y Cinco Centavos (RD$1,846.35), por concepto de once días de vacaciones, prevista en el artículo 177 y siguientes del Código de Trabajo; d) la suma de Tres Mil Ciento Treinta y Nueve Pesos con Ochenta y Siete Centavos (RD$3,139.87), por concepto del pago proporcional de salarios de navidad, previsto en el artículo 219 y siguientes del Código de Trabajo; e) la suma de Siete Mil Quinientos Cincuentitrés Pesos con Cincuenta Centavos (RD$7,553.50), por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, previsto en el artículo 223 y siguientes y siguiente del Código de Trabajo; y f) la suma de Veinticuatro Mil Pesos (RD$24,000.00), por concepto del pago de los seis meses establecidos en el ordinal 3E del artículo 95 del Código de Trabajo y que totalizan para el señor R.R., la suma de RD$50,471.27; 8.- Al señor M.C., la suma de: a) Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos con Ochenta Centavos (RD$4,699.80), por concepto de 28 días de preaviso establecido en el ordinal 3E del artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Nueve Mil Doscientos Treintiún Pesos con Setenta y Cinco Centavos (RD$9,231.75), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía establecida en el ordinal 4E del artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Pesos con Treinta y Cinco Centavos (RD$1,846.35), por concepto de once días de vacaciones, prevista en el artículo 177 y siguientes del Código de Trabajo; d) la suma de Tres Mil Ciento Treinta y Nueve Pesos con Ochenta y Siete Centavos (RD$3,139.87), por concepto del pago proporcional del salario de navidad, previsto en el artículo 219 y siguientes del Código de Trabajo; e) la suma de Siete Mil Quinientos Cincuentitrés Pesos con Cincuenta Centavos (RD$7,553.50), por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, previsto en el artículo 223 y siguientes del Código de Trabajo; y f) la suma de Veinticuatro Mil Pesos (RD$24,000.00), por concepto del pago de los seis meses establecidos en el ordinal 3E del artículo 95 del Código de Trabajo y que totalizan para el señor M.C., la suma de RD$50,471.27; 9.- Al señor R.A., la suma de: a) Cinco Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$5,169.92), por concepto de 28 días de preaviso establecido en el ordinal 3E del artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Diez Mil Ciento Cincuenta y Cinco Pesos con Veinte Centavos (RD$10,155.20), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía establecida en el ordinal 4E del artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Dos Mil Treinta y Un Pesos con Cuatro Centavos (RD$2,031.04), por concepto de once días de vacaciones, prevista en el artículo 177 y siguientes del Código de Trabajo; d) la suma de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres con Ochenta y Seis Centavos (RD$3,453.86), por concepto del pago proporcional del salario de navidad, previsto en el artículo 219 y siguientes del Código de Trabajo; e) la suma de Ocho Mil Trescientos Ocho Pesos con Ochenta y Cinco Centavos (RD$8,308.85), por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, previsto en el artículo 223 y siguientes del Código de Trabajo; y f) la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Pesos (RD$26,400.00), por concepto del pago de los seis meses establecidos en el ordinal 3E del artículo 95 del Código de Trabajo y

que totalizan para el señor R.A., la suma de RD$55,518.87; Quinto: Se condena a la empresa Fiesta Bávaro Hotels, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. Z.O.M.R., quien afirmó en la audiencia del 5 de septiembre del año 2002, haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Se comisiona al ministerial R.A.S.M., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier alguacil competente para la notificación de la misma";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación del Título I del Código de Trabajo;

Considerando, que por su parte, en su memorial de defensa los recurridos solicitan sea declarada la inadmisibilidad del recurso de casación, invocando que el mismo no desarrolla los medios propuestos;

Considerando, que en virtud de los artículos 640 y 642 del Código de Trabajo, el recurso de casación se interpone mediante un escrito depositado en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia, que contendrá los medios en los cuales se funda el recurso, así como los fundamentos en que se sustentan las violaciones de la ley alegada por el recurrente, formalidad sustancial para la admisión del recurso de casación;

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple mención de un texto legal y los principios jurídicos cuya violación se invoca, es indispensable además que el recurrente desenvuelva, en el memorial correspondiente aunque sea de manera sucinta, los medios en que funda su recurso, y que exponga en qué consisten las violaciones por él denunciadas, lo que no ha ocurrido en la especie, ya que la recurrente se limita a señalar que "de conformidad con el contenido de la sentencia recurrida, los elementos de prueba que sirvieron de base a los jueces que la dictaron fueron precisamente las declaraciones del testigo de la parte ahora recurrente en casación. En la larga exposición hecha por la Corte a-qua se evidencia la forma exagerada utilizada por esa corte para extraer la evidencia favorable a los trabajadores demandantes, esto mediante el recorte de frases y otros hechos inherentes a la causa. En síntesis la Corte a-qua convierte un contrato comercial en un contrato laboral, desconociendo los verdaderos elementos constitutivos de un contrato de trabajo, y empujando al Fiesta Bávaro Hotels, S.A., en el caso remoto de que esta mostrenca sentencia sea confirmada, a pagar unas prestaciones que no debe y a personas que ni siquiera se sabe si existen. en consecuencia el exponente, en virtud de los textos legales y jurisprudenciales citados, bajo reservas de ampliar estos medios de la forma que indica la ley, tiene a bien presentaros las siguientes conclusiones"... lo que impide a esta corte precisar cuales son los vicios atribuidos a la sentencia impugnada y la forma en que se incurrió en ellos, por lo que el memorial de casación no cumple con el voto de la ley y debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Fiesta Bávaro Hotels, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 26 de noviembre del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. Z.O.M.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 5 de noviembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P. y D.F.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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