Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Agosto de 1999.

Número de sentencia12
Fecha11 Agosto 1999
Número de resolución12
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de agosto de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por K. G. Constructora, C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por su presidente, Ing. J.M.K.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No. 54048, serie 31, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 7 de mayo de 1985, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de julio de 1985, suscrito por el Dr. A.P.M., provisto de la cédula de identificación personal No. 215431, serie 1ra., abogado de la recurrente, K.G.C., C. por A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 19 de septiembre de 1985, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. F.G.H., provisto de la cédula de identificación personal No. 18585, serie 49, abogado del recurrido, J.E.C.;

Visto el auto dictado el 2 de agosto de 1999, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama al M.J.A.S., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 11 de noviembre de 1982, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandante por no haber comparecido, no obstante citación legal; Segundo: Se rechaza por improcedente y mal fundada la demanda laboral intentada por J.E.C., contra la Cía. Constructora K.G., C. por A.; Tercero: Se condena al demandante al pago de las costas"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por J.E.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 4 de noviembre de 1982, a favor de la Cía. K.G.C., C. por A., cuyo dispositivo está copiado en otra parte de esta misma sentencia; Segundo: En cuanto al fondo acoge dicho recurso de alzada y este tribunal obrando por propia autoridad y en contrario imperio revoca en todas sus partes dicha sentencia impugnada, y como consecuencia, declara injustificado el despido operado por la Cía. K.G.C., C. por A., en contra del señor J.E.C. por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Condena a la parte recurrida Cía. K.G.C., C. por A., a pagarle al reclamante, señor J.E.C., los valores que corresponden a las prestaciones laborales siguientes: 24 días de preaviso, 30 días de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, 2 quincenas de salario dejadas de pagar, más 3 meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del Art. 84 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$8.51 diario; Cuarto: Condena a la parte recurrida Cía. K.G.C., C. por A., al pago de las costas del procedimiento de ambas instancias, ordenando su distracción en provecho del Dr. F.G.H., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Ausencia de motivos; Segundo Medio: Violación de la ley. Art. 77 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación de la ley. Artículo 1ro. de la Ley No. 288 de fecha 23 de marzo de 1972, sobre participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa;

Considerando, que la recurrida solicita que se declare la caducidad del recurso de casación porque el emplazamiento fue hecho después de haber transcurrido el plazo de 30 días a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el auto en que se autoriza el emplazamiento;

Considerando, que el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, disponía que el recurso de casación en esta materia estaría regido por la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 7 de la Ley No. 3726, del 23 de noviembre de 1966, dispone: "Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio";

Considerando, que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, proveyó al recurrente del auto de autorización para emplazar, el día 29 de julio de 1985, y que el emplazamiento fue hecho el 16 de septiembre de 1985, mediante acto diligenciado por L.V.B.C., Alguacil de Estrados de la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuando ya había vencido el plazo de 30 días que establece el indicado artículo 7 de la Ley de Casación, por lo que el mismo debe ser declarado caduco.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por K. G. Constructora, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 7 de mayo de 1985, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. F.G.H., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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