Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Enero de 2003.

Fecha29 Enero 2003
Número de resolución15
Número de sentencia15
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

AL, CONTENCIOSO-ADMIN

ISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Rechaza Audiencia pública del 29 de enero del 2003.

Preside: J.L.V..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los Ingenieros R.B. y J.S., dominicanos, mayores de edad, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0795842-3 y 001-0166586-7, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle P No. 2, frente al Residencial Amapola, Los Prados, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de septiembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. S.A. de C., en representación del L.. S.D.P.P., abogado de los recurrentes J.S. y R.B.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. G. De Los Santos, abogado de los recurridos V.A., A.B.G.B., E.A. De Los Santos, M.F. y R.A.R.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de octubre del 2002, suscrito por el Lic. S.D.P.P., cédula de identidad y electoral No. 002-0089576-1, abogado de los recurrentes J.S. y R.B., mediante el cual propone el medio que indica más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de noviembre del 2002, suscrito por el Lic. G. De Los Santos, cédula de identidad y electoral No. 001-0123900-2, abogado de los recurridos V.A., A.B.G.B., E.A. De Los Santos, M.F. y R.A.R.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de enero del 2003, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurridos V.A., A.B.G.B., E.A. De Los Santos, M.F. y R.A.R. contra los recurrentes J.S. y R.B., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 15 de octubre del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre los Sres. V.M.T., V.A., M.A.F.C., M.F., E.A. De Los Santos, R. de los Santos, N.G.T., A.B.G.B. y R.A.R. (demandantes) e Ings. R.B. y J.S. (demandados) con responsabilidad para este último; Segundo: Se condena a la parte demandada Ings. R.B. y J.S., a pagar a los trabajadores demandantes S.. V.A., M.F., Eulogio De Los Santos, A.B.. G.B. y R.A.R., los valores siguientes: 28 días de preaviso; 34, 34, 27, 34 y 48 días de cesantía; 14 días de vacaciones; más el pago de seis (6) meses de salario a cada uno de los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el Art. 95 del Código de Trabajo, respectivamente, todo en base a un salario de (RD$250.00) (RD$300.00) (RD$300.00) (RD$300.00) y (RD$400.00) diarios y un tiempo laborado de un año (1) y nueve (9) meses; un año (1) siete (7) meses; un año (1) y cinco (5) meses; un año (1) y siete (7) meses; y un dos (2) y dos (2) meses; Tercero: Se Procede a rechazar la demanda en cuanto a los Sres. V.M.T., M.A.F.C. De Los Santos y N.G., en todas sus partes por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Cuarto: Se condena a la parte demandada Ings. R.B. y J.S., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del L.. G. de los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se comisiona al ministerial W.B.. A.C., Alguacil de Estrado de la 4ta. Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001) por los señores Ingenieros R.B. y J.S., contra la sentencia relativa al expediente laboral número 00-3985, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil uno (2001) por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión fundado en la alegada prescripción de la acción, promovido por los co-demandados Ingenieros R.B. y J.S. por las razones expuestas anteriormente; Tercero: En cuanto al fondo del recurso, declara la terminación de los contratos de trabajo por despido injustificado ejercido por los empleadores demandados contra sus ex-trabajadores S.. V.A., M.F., E.A. De Los Santos, A.B.G.B. y R.A.R., y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Cuarto: Condena conjunta y solidariamente a los ex -empleadores sucumbientes, Ingenieros R.B. y J.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. G. De Los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación el medio siguiente: Unico: Mala aplicación del derecho, desnaturalización de las confesiones de los testigos y partes. Violación al derecho de defensa, prejuicio en contra de la parte recurrente;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto los recurrentes alegan, en síntesis, lo siguiente: "que la Corte a-qua no analizó correctamente los hechos y distorsionó las declaraciones de los testigos al atribuirles a cada uno de ellos situaciones que no fueron testificadas, porque mientras el señor B.S. se limitó a declarar sobre lo conocido personalmente, sin titubeos ni falacias, las declaraciones del testigo de los demandantes se contradice, pero arroja en sus declaraciones la verdad, que si hubieren sido tomadas al pie de sus declaraciones, el fallo sería otro, pues se estableció que el contrato de trabajo terminó por aplicación del artículo 72 del Código de Trabajo, que dispone que los contratos para una obra o servicio determinados terminan con la prestación del servicio o la conclusión de la obra. Los demandantes laboraron como excavadores, varilleros, albañiles, que son labores propias de contratos para obras determinadas, cuyos contratos terminan sin responsabilidad para las partes, todo lo cual fue demostrado. La Corte a-qua incurre en el error de afirmar que los recurrentes no observaron los requisitos para la reducción del personal, desconociendo que lo sucedido fue una terminación de la obra y la consecuente terminación de los contratos de trabajo. Se le violó su derecho de defensa, porque los documentos depositados por ellos fueron excluidos por la Corte a-qua, porque supuestamente fueron elaborados por una parte interesada, de igual manera se le quiere cargar con la responsabilidad que corresponde a I.C., S.A., a los ingenieros J.S. y R.B., desnaturalizando los testimonios de una manera tal que desconoció la Corte a-qua que se trataba de obras de distintos dueños y que en cuanto a la obra de inversiones C., S.A., había transcurrido un plazo de más de 80 días entre una obra y otra, por lo que la acción en relación de esta obra estaba prescrita";

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "Que en la continuación del proceso por ante ésta alzada, los demandantes originarios presentaron como testigo a su cargo al Sr. W.A.M., el que informó: "Esos señores trabajaban para los ingenieros B. y J.S., ellos trabajaban construcción, hacían albañilería, ellos trabajaban en la avenida J.M., en la Ciudad Modelo; yo trabajé junto con ellos en ese proyecto en ese entonces yo era ayudante de albañilería". Preg.: ¿Quién despidió a V.A.? Resp.: B.G., él era el que se encargaba de quitar y poner a los trabajadores, él era el Maestro de la Obra, y estaba puesto por los Ingenieros. Preg.: ¿Quién lo despidió? Resp.: Bueno ellos los iban despidiendo según el trabajo se iba terminando, los despedía tanto B.G., como los Ingenieros. Preg.: ¿Qué tiempo duraron ellos trabajando? Resp.: Tenían más de un (1) año. Preg.: ¿Usted estaba ahí cuando los despidieron? Resp.: Sí, porque ellos no lo despidieron a todos juntos. Yo vi cuando despidieron a M.F. y a A.R.. Preg.: ¿Qué día los despidieron? Resp.: El veinte (20) de junio del año dos mil (2000). Preg. ¿Qué les dijeron? Resp.: "Ustedes están despedidos, ya no hay más trabajo". Preg.: ¿Cómo les pagaban? R.. Diario, Trescientos (RD$300.00), Trescientos Cincuenta (RD$350.00), y hasta Cuatrocientos (RD$400.00) pesos, y habían ayudantes que ganaban Ciento Cincuenta (RD$150.00) pesos diarios. Preg.: ¿Usted estuvo presente en el despido de cuántos de los trabajadores?, Resp.: Yo estuve presente en el despido de tres (3), que son F., R. y de De Los Santos. Preg.: ¿Quién despidió a V.?, Resp.: A él lo despidió el Maestro, ese no fue despedido en presencia mía. Preg.: ¿Eso era despido o se debía a que la obra se estaba terminando?, Resp.: Porque la obra se estaba terminando; que los co-demandados desinteresaron a parte de los co- demandantes originarios, y al efecto se proveyeron de los recibos de descargo por las prestaciones laborales correspondientes, muestra inequívoca de que sus contratos terminaron con responsabilidad; que de la confesión del propio co-demandado y actual co-recurrente Sr. J.A.S.S., en el sentido de que su intermediario, Sr. Bienvenido G. puso término a los contratos de trabajo con los co- demandantes, mediante el ejercicio del despido, y aunque declara ignorar las razones que lo indujeron a ello"; (sic),

Considerando, que tras ponderar las pruebas aportadas la Corte a-qua dio por establecidos los hechos en que los demandantes fundamentaron su demanda, de manera principal la existencia de los contratos de trabajo y la terminación de estos con responsabilidad para los empleadores, para lo cual hizo uso del soberano poder de apreciación de que disfrutan los jueces en esta materia, sin que se advierta que al ello hayan incurrido en la desnaturalización denunciada por la recurrente, así como en ninguna otra;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los Ingenieros J.S. y R.B., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de septiembre del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae a favor y provecho del L.. G. De Los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 29 de enero del 2003.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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