Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Abril de 2004.

Número de sentencia18
Número de resolución18
Fecha28 Abril 2004
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.M. y M.E.P.P., dominicanos, mayores de edad, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0031790-8 y 001-0481684-8, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle 3ra. No. 4, Buenaventura de Mendoza, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de enero del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.A., por sí y por el Lic. Bienvenido A.M., abogados de los recurrentes, H.M. y M.E.P.P.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.A.M., abogado de las recurridas, Granja Mora, C. por A., Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. y compartes;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de marzo del 2003, suscrito por los Licdos. L.M.A. y B.A.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0520069-5 y 001-0800664-4, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de marzo del 2003, suscrito por los Dres. S.R.M.R., O.A.M.P. y M.A.B.B., L.. J.A.M.R. y D.T.T., cédulas de identidad y electoral Nos. 023-0027087-9, 023-0013698-9, 001-0135934-7, 084-0003034-5 y 023-0090100-2, respectivamente, abogados de la recurrida, Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A.;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de abril del 2003, suscrito por los Licdos. G.B.P. y R.P.D. y el Dr. M.C.G., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097534-1, 001-1139060-5 y 048-0045393-0, respectivamente, abogados de la recurrida, Granja Mora, C. por A.;

Visto el auto dictado el 26 de abril del 2004, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al M.J.A.S., Juez de esta Corte, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de diciembre del 2003, estando presentes los Jueces: J.L.V., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrentes H.M. y M.E.P.P. contra las recurridas Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. y Granja Mora, C. por A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 21 de diciembre del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular en cuanto a la forma, por ser conforme al derecho I.- La demanda en reclamación del pago de prestaciones y derechos laborales fundamentada en un desahucio ejercido por el empleador y de daños y perjuicios interpuesta por los Sres. H.M. y M.E.P.P., en contra de Granja Mora, C. por A.; II.- La demanda en intervención forzosa interpuesta por los Sres. H.M. y M.E.P.P., en contra de Corporación Avícola y Ganadera, C. por A., Granja Guayacanes, C. por A., Pollo Cibao, C. por A., y el Sr. C.G.; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la demandada Granja Mora, C. por A., fundamentado en la falta de calidad de los demandantes, por improcedente especialmente por mal fundado y carente de base legal; Tercero: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por los intervinientes forzosos Corporación Avícola y Ganadera, C. por A., Granja Guayacanes, C. por A., Pollo Cibao, C. por A. y el Sr. C.G., fundamentado en la prescripción extintiva de la demanda por improcedente, especialmente por carecer de fundamento; Cuarto: Declara resueltos en cuanto al fondo los contratos de trabajo que existían entre Granja Mora, C. por A., con los señores H.M. y M.E.P.P., por desahucio ejercido por el empleador, y en consecuencia, acoge la demanda respecto a las prestaciones laborales y derechos adquiridos, por ser justas y reposar en pruebas legales y la rechaza en cuanto a los daños y perjuicios por improcedente, especialmente por carecer de fundamento; Quinto: Condena a Granja Mora, C. por A., a pagar por concepto de prestaciones y derechos laborales los valores siguientes a favor de: 1.- Sr. H.M.: RD$46,142.32, por 28 días de preaviso; RD$596,554.28, por 362 días de cesantía; RD$29,662.92, por 18 días de vacaciones; RD$29,452.86, por la proporción del salario de navidad del año 2000; RD$98,876.40, por la participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Ochocientos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Pesos Dominicanos con Setenta y Ocho Centavos RD$800,688.78), más RD$1,647.94, por cada día de retardo que transcurra desde la fecha 17-octubre-2000 hasta en la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria, calculados en base a un salario mensual de RD$39,270.40 y a un tiempo de labor de 19 años, 6 meses y 1 quincena; 2.- Sr. M.E.P.P.: RD$23,138.36, por 28 días de preaviso; RD$299,145.94, por 362 días de cesantía; RD$14,874.66, por 18 días de vacaciones; RD$14,769.18, por la proporción del salario de navidad del año 2000; RD$49,582.20, por la participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Cuatrocientos Un Mil Quinientos Diez Pesos Dominicanos con Treinta y Cuatro Centavos RD$401,510.34); más RD$826.37, por cada día de retardo que transcurra desde la fecha 20-octubre-2000 hasta que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria, calculados en base a un salario mensual de RD$19,692.20 y a un tiempo de labor de 19 años, 6 meses y 1 quincena; Sexto: Ordena a Granja Mora, C. por A., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fecha 3-noviembre-2000 y 21-diciembre-2001; Séptimo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas procesales; Octavo: Declara a Corporación Avícola y Ganadera, C. por A., Pollo Cibao, C. por A. y Sr. C.G. responsables solidarios de las condenaciones a las que se contrae este sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma, se declaran regulares y válidos los sendos recursos de apelación promovidos en fecha veintidós (22) del mes de enero del dos mil uno (2001), el primero por la empresa Granja Mora, C. por A., y el segundo por las razones sociales Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., Granja Guayacanes, C. por A., Pollo Cibao, C. por A. y/o Sr. C.G., contra sentencia No. 515-01 relativa a los expedientes laborales marcados con los Nos. C-052-5829 y 5830-2000, dictada de fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del años dos mil uno (2001), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, revoca la sentencia objeto del presente recurso de apelación, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por culpa de los Sres. H.M. y M.E.P.P., y sin responsabilidad para la empresa Granja Mora, C. por A., en consecuencia rechaza la demanda introductiva por improcedente, mal fundada, carente de base legal y específicamente por falta de pruebas, y acoge el presente recurso de apelación interpuesto por la señalada empresa; Tercero: En cuanto al fondo del recurso de apelación interpuesto por los demandados originarios en intervención forzosa, revoca el ordinal octavo del dispositivo de la sentencia apelada, en consecuencia, rechaza la demanda en intervención forzosa interpuesta por los Sres. H.M. y M.E.P.P. contra las razones sociales Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., Granja Guayacanes, C. por A., Pollo Cibao, C. por A. y/oC.G., por improcedente, mal fundada, carente de base legal y específicamente por falta de prueba y acoge el presente recurso de apelación; Cuarto: Ordena a la empresa Granja Mora, C. por A., pagar a favor de los reclamantes los siguientes conceptos: 1.-) H.M.: catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas; dieciséis (16) días de salario ordinario por concepto de proporción de salario de navidad y sesenta (60) días de participación en los beneficios (bonificación); 2.-) M.E.P.P.: catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas; dieciséis (16) días de salario ordinario por concepto de proporción de salario de navidad y sesenta (60) días de participación en los beneficios (bonificación), en base a un tiempo de labores, el primero de diecinueve (19) años, seis (6) meses y quince (15) días, en base a un salario promedio mensual de Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta con 40/100 (RD$39,270.40) pesos; el segundo, diecinueve (19) años, seis (6) meses y quince (15) días, en base a un salario promedio mensual de Diecinueve Mil Seiscientos Noventa y Dos con 28/100 (RD$19,692.28) pesos; Quinto: Rechaza el reclamo de un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, de acuerdo al artículo 86 del Código de Trabajo, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Sexto: Rechaza el reclamo de pago de Un Millón con 00/100 (RD$1,000,000.00) y Seiscientos Mil con 00/100 (RD$600,000.00) pesos, para los Sres. H.M. y M.E.P.P., respectivamente, por concepto de alegados daños y perjuicios por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Séptimo: Condena a los ex-trabajadores sucumbientes S.. H.M. y M.E.P.P., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho de los Dres. R.P., S.R.M.R., M.A.B.B. y O.A.M.P. y los Licdos. G.B.P. y J.A.M.R., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación a la ley, desconocimiento del artículo 8, inciso 2, literal i) de la Constitución Dominicana, violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de base legal y falta de ponderación de los documentos; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y falsa aplicación el derecho; Cuarto Medio: Falta de base legal y fallo extra petita;

Considerando, que en el desarrollo de los medios primero, segundo, tercero y cuarto los cuales se unen para su análisis por su vinculación, los recurrentes alegan en síntesis: a) "la Corte a-qua incurrió en violación del sagrado derecho de defensa cuando pone en boca del recurrente H.M. el haber confesado que no fue desahuciado, por lo que tomar fuera de contexto una declaración de un compareciente para esgrimirla en su contra constituye una violación al referido artículo; de igual forma incurre la en una falsa apreciación de los hechos y una mala aplicación del derecho, cuando de las declaraciones de los comparecientes escoge una alegada expresión en contra de los intereses del propio declarante y sin embargo soslaya la declaración del co-demandante M.E.P.P., quien ofreció una versión coherente de los hechos y circunstancias del desahuciado, lo que siendo una acción solidaria o conjunta necesariamente tiene que beneficiar a ambos reclamantes del expediente fusionado"; b) "la Corte a-qua incurre en desnaturalización de los hechos y el derecho, además de falsos motivos cuando dice que la empresa alega en su escrito de apelación que no despidió ni desahució a los señores H.M. y M.E.P.P., cuando no es verdad que en el referido escrito de apelación figure tal alegato; la empresa demandada en ningún momento ha informado al tribunal que no despidió ni desahució a los recurrentes. Por eso al fallar extra petita, estamos ante una sentencia fundamentada en falsos e inexistentes motivos por lo cual debe ser casada; la Corte a-qua ha incurrido en violación a los artículos 63 y 64 del Código de Trabajo con una grosera violación al derecho de defensa emitiendo una sentencia carente de base legal"; c) "la Corte a-qua debió ponderar en su totalidad las declaraciones de los testigos y no mutilarlas, para emitir el fallo, como lo hizo, en una clara desnaturalización de los hechos de la causa, de igual forma se trata de una decisión carente de base legal, en la cual los jueces han suplantado el interés de una de las partes en detrimento de la otra, porque si bien es cierto que el juez laboral esta considerado como un juez activo esa condición no puede traspasar los límites de sus atribuciones para ponerse al servicio de una parte fallando extra petita, mediante consideraciones de derecho que no fueron propuestas por la contraparte en ninguno de sus escritos de apelación y/o defensa"; d) "la Corte a-qua al fallar como lo hizo debe ser censurada en casación; esta alega que los recurrentes no pudieron probar que fueron desahuciados, dicho tribunal hizo una pésima aplicación del derecho y una evidente desnaturalización de los hechos además de una falta de ponderación de los documentos; pero los recurrentes sí hicieron prueba de manera contundente y fehaciente, aportando documentos que ya han sido mencionados y analizados y presentando testigos que al decir de la Corte declararon coherentemente, pero sin embargo, ella misma estableció que tales deponentes no le merecían credibilidad al igual que las informaciones contenidas en los documentos depositados; la Corte a-qua ha incurrido en falsos motivos al fallar sin tomar en cuenta las verdaderas realidades, es decir, la declaración de los testigos que habían informado al tribunal que Granja Mora había dejado de operar en sus instalaciones habituales en razón de que la misma había vendido sus propiedades al Consorcio Granja Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., Granja Guayacanes, C. por A., Pollo Cibao, C. por A. y C.G., y que allí funciona ahora una empresa de nombre Granja Guayacanes, C. por A., y el propietario de esas empresa lo es el conocido empresario avícola C.G., emitiendo por demás una sentencia carente de base legal, para lo cual tuvo que desnaturalizar los hechos de la causa como ha ocurrido";

Considerando, que en las motivaciones de la sentencia impugnada consta: "que del contenido de las comunicaciones de fechas nueve (9) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), seis (6) y nueve (9) del mes de octubre del año dos mil (2000), no se deduce que la empresa Granja Mora, C. por A., tuviera la intención de poner término al contrato de trabajo que la ligaba con los ex-trabajadores por el ejercicio del despido o por desahucio, pues en el primer documento, siguiendo el mismo orden, el señor H.M. lo único que expresa es que se compromete a devolver la vivienda dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, a contar de la terminación de su contrato de trabajo; en el segundo, la Granja Mora, C. por A., le pide al señor H.M. la entrega de la vivienda, sin haber concluido su contrato de trabajo, pues el propio demandante así lo confesó en su comparecencia personal por ante este Tribunal; en la tercera, la misma empresa le solicita al señor E.P., retirar los equipos de trabajo del ex-trabajador del área de trabajo de Granja Mora, C. por A., razón por la cual dichos documentos no serán tomados en cuenta por esta Corte, para fines probatorios del alegado desahucio invocado por los recurrentes"; y agrega "que del contenido de las Certificaciones de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial y de la Dirección General de Impuestos Internos de fechas veintidós (22) del mes de agosto y diez (10) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), demuestran que la Granja Mora, C. por A., es una razón social constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, que dispone de bienes inmuebles ubicados en el sector de A.R., de esta ciudad, y que a las fechas de dichas certificaciones, otorgadas en fechas posteriores a la que señalan los reclamantes que fueron desahuciados por dicha empresa, demuestra que la ex-empleadora cuenta con patrimonio propio que no ha sido traspasado a ninguna otra empresa"; y continúa agregando "que como los demandantes y recurridos, H.M. y M.E.P.P., no probaron que fueron desahuciados ni despedidos por la empresa Granja Mora, C. por A., incumplieron con las disposiciones contenidas en los artículos 2 del Reglamento No. 253-93 para la aplicación del Código de Trabajo y 1315 del Código Civil, razón por la cual procede rechazar la demanda introductiva, por improcedente, mal fundada, carente de base legal y específicamente por falta de pruebas, y acoger el presente recurso de apelación, interpuesto por Granja Mora, C. por A."; "que las declaraciones de los señores I.T.J., B.R.H.P. y J.A.L., testigos a cargo de los demandantes, no le merecen credibilidad alguna a esta Corte, en cuanto a la ocurrencia de los hechos se refiere, puesto que de sus deposiciones no se pudo determinar que el contrato de trabajo que los ligaba con la empresa Granja Mora, C. por A., termina por despido o desahucio ejercido por la empresa contra los reclamantes, sin embargo, es preciso señalar que el primero de los testigos aseveró coherentemente que Granja Mora, C. por A., les suplía de todo el material de trabajo, que los vehículos eran de la empresa y que recibieron salario de Navidad y participación en los Beneficios (Bonificación)"; y agrega "independientemente de que los señores H.M. y M.E.P., se limitaron a declarar a favor de sus propios intereses, hay que destacar que el primero dijo que salió cuando Granja Mora, C. por A., se vendió, sin señalar que empresa adquirió los activos y pasivos de la misma, que a el no le entregaron carta de desahucio y además que cuando le entregaron la comunicación del seis del mes de octubre del año 2000, mediante la cual le solicitaban entregar la vivienda de la empresa, el siguió trabajando para su ex-empleadora, el segundo, señaló que la empresa lo desahució cuando le entregaron la comunicación del 9 del mes de octubre del año 2000, pero dicho documento lo que la ex-empleadora le solicita es que saque unos equipos de su propiedad del área de trabajo, pero no refiera desahucio alguno, que le pagaban salario de navidad y participación en los beneficios, que devenga un salario promedio de RD$18,000.00 y RD$19,000.00 pesos mensuales y que no sabe cuando desahuciaron al Sr. H.M."; y por último agrega "que como los demandantes en intervención forzosa no probaron por ninguno de los medios de prueba que la ley pone a su alcance en esta materia, que Granja Mora, C. por A., se fusionó con alguna o todas las empresas demandadas, ni de sus trabajadores hacia otra de las que fueron puestas en causa, procede rechazar la demanda en tal sentido, y acoger el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., Granja Guayacanes, C. por A., Pollo Cibao, C. por A. y C.G., por las razones expuestas";

Considerando, que los recurrentes argumentan en su primer medio de casación que la sentencia impugnada viola la ley, al desconocer de las disposiciones del artículo 8, inciso 2, literal i) de la Constitución Dominicana, lo que implica violación al derecho de defensa; pero,

Considerando, que la crítica vertida por los recurrentes en su anterior exposición, se refiere a la facultad que tienen los jueces del fondo para ponderar los medios de pruebas aportados al proceso, estableciendo de los mismos las consecuencias jurídicas, que a su entender, se deducen de la instrucción del proceso; que tal y como se advierte por lo antes expuesto la Corte pudo como lo hizo, sin incurrir en violación de la ley ni afectar el derecho de defensa de la recurrente rechazar las declaraciones de los testigos de una parte y acoger la del testigo presentado por su contraparte, ya que los jueces, frente a declaraciones distintas gozan de la facultad de acoger aquellas que les parezcan más verosímiles y sinceras;

Considerando, que la sentencia recurrida se fundamenta básicamente para rechazar la demanda de los recurrentes en la falta de pruebas, tanto en lo que se refiere a la supuesta terminación de los contratos de trabajo, ya sea mediante el ejercicio por parte del empleador del derecho al desahucio o al despido, así como también a la misma falta de pruebas sobre la sesión o fusión entre las empresas demandadas originalmente y las llamadas intervención forzosa;

Considerando, que la Corte a-qua hizo una correcta apreciación de los medios de pruebas aportados por las partes en el proceso de la especie, determinando a la luz de los mismos, que los recurrentes eran trabajadores de la Granja Mora, C. por A., y que éstos no pudieron probar que dicha empresa los despidió o los desahució, y por otra parte la decisión en cuanto se refiere a las partes en intervención forzosa es correcta, pues las partes tampoco probaron como era su deber, la cesión o la fusión de las referidas empresas y la empresa demandada originalmente, sin que se advierta desnaturalización de los medios de pruebas que fueron objetos de examen por dicha Corte;

Considerando, que en este mismo sentido, esta Corte al examinar la sentencia impugnada ha podido determinar que la Corte a-qua ha realizado una correcta apreciación de los medios de prueba que conforman el sustratum de la instrucción de este proceso, sin que en modo alguno se pueda advertir desnaturalización de dichos medios de prueba ni violación alguna de los artículos 63 y 64 del Código de Trabajo, por lo que dichos medios de casación deben ser desestimados por improcedentes y mal fundados;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y en consecuencia rechazado el recurso propuesto.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores H.M. y M.E.P.P., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de enero del 2003, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. S.R.M.R., O.A.M.P., M.A.B.B. y M.C.G. y losLicdos. J.A.M.R., D.T.T., G.B.P. y R.P.D., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 28 de abril del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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