Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2005.

Número de resolución18
Número de sentencia18
Fecha15 Junio 2005
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/6/2005

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.A.L.M.

Abogado(s): Dra. L.M.R.

Recurrido(s): Consorcio Constructora Fernández, Constructora LF, C. por A. Inadmisible Audiencia pública del 15 de junio del 2005.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora M.A.L.M., sucesora de S.A., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 010-0009906-7, con domicilio y residencia en la calle A.D., Peaton E No. 89, Los Praditos, de esta ciudad, en representación de su hija menor de edad M.E.A.L., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de octubre del 2004, suscrito por la Dra. L.M.R., cédula de identidad y electoral No. 001-0881133-2, abogada de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Vista la Resolución No. 109-2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 25 de enero del 2005, mediante la cual declara el defecto de la recurrida Consorcio Constructora Fernández y Constructora LF, C. por A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La CORTE, en audiencia pública del 8 de junio del 2005, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por S.A. contra Consorcio Constructora Fernández y Constructora L. F., C. por A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 19 de julio del 2002, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha diez (10) de enero del 2002 contra la parte demandada, por no haber comparecido no obstante citación legal; Segundo: Se rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales (preaviso y cesantía) e indemnización supletoria, incoada por el señor S.A. contra C.C.F. y Constructora L. F., por falta de pruebas; Tercero: En lo relativo al reclamo por concepto de regalía pascual y vacaciones se acoge la demanda y en consecuencia se condena a la parte demandada Consorcio Constructora Fernández y C.L.F., a pagar al señor S.A., las siguientes sumas, calculadas en base a un salario mensual de Nueve Mil Quinientos Treinta y Dos Pesos (RD$9,532.00) equivalente a un salario diario de Cuatrocientos Pesos (RD$400.00): 18 días de vacaciones igual a la suma de Siete Mil Doscientos Pesos (RD$7,200.00); proporción de regalía pascual igual a la suma de Cinco Mil Quinientos Treinta y Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos (RD$5,532.66), lo que totaliza la suma de Doce Mil Setecientos Treinta y Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos (RD$12,732.66), moneda de curso legal; Cuarto: Se rechaza la demanda en cuanto a la proporción de bonificación, por los motivos antes expuestos; Quinto: Se compensan las costas pura y simplemente; Sexto: Se comisiona al ministerial M.M., Alguacil de Estrados de esta Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para que notifique la presente sentencia"; (Sic), b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación intentados por S.A. y el otro por Consorcio Constructora Fernández y C.L.F., contra sentencia dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 19 de julio del 2002, por ser hechos de acuerdo a la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo los recursos de apelación antes mencionados y ratifica la sentencia apelada con excepción de la participación en los beneficios de la empresa que se revoca; Tercero: Condena a la empresa Consorcio Constructora Fernández y Constructora L. F., a pagarle a S.A. por concepto de participación en los beneficios de la empresa RD$24,000.00 en base a un salario de RD$9,532.00 mensuales y un tiempo de 6 años y 8 meses; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas por haber sucumbido ambas partes en diferentes puntos del proceso";

considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios: Primer Medio: Violación al derecho de defensa, por falsa y caprichosa ponderación de la prueba testimonial; Segundo Medio: Desnaturalización de la prueba; Tercer Medio: Vicio de contradicción en los motivos y considerandos de la sentencia;

considerando, que por su parte el recurrido solicita sea declarado inadmisible el recurso de casación, invocando que la sentencia impugnada no contiene condenaciones que excedan del monto de veinte salarios mínimos;

considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no será admisible el recurso de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan al monto de veinte salarios mínimos;

considerando, que la sentencia del Juzgado de Trabajo, modificada por el fallo impugnado, condenó a la recurrida pagar a S.A. los siguientes valores: Siete Mil Doscientos Pesos Oro Dominicanos (RD$7,200.00), por concepto de 18 días de vacaciones; Cinco Mil Quinientos Treinta y Dos Pesos con 66/100 (RD$5,532.66), por concepto de proporción del salario navideño y Veinte y Cuatro Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$24,000.00), por concepto de proporción en la participación en los beneficios, lo asciende a la suma de Treinta y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Pesos con 66/100 (RD$36,732.66);

considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución No. 5-2002, dictada por el Comité Nacional de Salarios el 3 de octubre del 2002, que fijaba un salario mínimo de Tres Mil Seiscientos Noventa Pesos Oro Dominicanos (RD$3,690.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Setenta y Tres Mil Ochocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$73,800.00), suma que como es evidente no alcanza el monto de las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada, razón por la cual el recurso es inadmisible al tenor del artículo 641 del Código de Trabajo;

considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas pueden ser compensadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, numeral 2, de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.A.L.M., sucesora de S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de junio del 2004, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 15 de junio del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D. F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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