Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Octubre de 2010.

Número de resolución18
Número de sentencia18
Fecha20 Octubre 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/10/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.F.V.V.

Abogado(s): Dr. M. de J.R.P., L.. E.B.P.

Recurrido(s): L.H.A., V.C.L.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.F.V.V., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 012-0053141-1, domiciliado y residente en la calle Principal del Distrito Municipal de V., Higüey, Provincia La Altagracia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de abril de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de julio de 2009, suscrito por el Dr. M. de J.R.P. y el Lic. E.B.P., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0027365-9 y 023-0026554-9, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 631-2010 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 29 de marzo de 2010, mediante la cual declara el defecto de la entidad recurrida L.H.A. y V.C.L.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de septiembre de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente J.F.V. contra L.H.A. y V.C.L., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia dictó el 8 de julio de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, como al efecto se declara, buena y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, e indemnizaciones por despido injustificado, interpuesta por el señor J.F.V.V., en contra de la empresa López-Hernández y Asociados y el Ing. V.L., por haber sido hecho de acuerdo a las normas que rige la materia laboral; Segundo: Declara como al efecto se declara injustificado el despido ejercido por la empresa López-Hernández y Asociados y el Ing. V.L., contra el trabajador J.F.V.V., y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del empleador y responsabilidad para el mismo; Tercero: Condena a la empresa López-Hernández y Asociados y el Ing. V.L., a pagar al trabajador demandante J.F.V.V., las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 1) RD$14,000.00, por concepto de catorce (14) días de preaviso; 2) RD$13,000.00, por concepto de trece (13) días de cesantía; 3) RD$7,000.00, por concepto de 7 días de vacaciones; 4) RD$11,915.00, por concepto del salario de Navidad; 5) RD$22,500.00 por concepto de los beneficios proporcionales de la empresa; Cuarto: Condena a la empresa López-Hernández y Asociados y al Ing. V.L., a pagarle al trabajador demandante J.F.V.V., la suma de seis (6) salarios que habría recibido el trabajador demandante desde el día de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia, de acuerdo con el artículo 95 ordinal 3 del Código de Trabajo; Quinto: Condena a la empresa López-Hernández y Asociados y al Ing. V.L., al pago de una indemnización de Diez Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$10,000.00), por la no inscripción del trabajador demandante en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales; Sexto: Condena a la empresa López-Hernández y Asociados y el Ing. V.L., al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. E.F.B.P. y J.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara regular, bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por L.H. & Asociados y el Ing. V.C.L.R., en contra de la sentencia No. 98/2007, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, el día ocho (8) del mes de julio del año dos mil ocho (2008), por haber sido hecho en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, esta Corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca la sentencia recurrida, con excepción de los derechos adquiridos e indemnizaciones, en la forma modificada que se señala más abajo, por los motivos y en consecuencia: se rechaza la demanda incoada por el señor J.F.V.V. en contra de L.H. & Asociados, C. por A., y el señor V.C.L.R., en cuanto a la prestaciones laborales, por no haber probado el hecho material del despido y falta de base legal; Tercero: Se declara buena y válida la demanda incoada por el señor J.F.V.V. en contra de L.H. & Asociados, C. por A., y el señor V.C.L.R., en lo relativo a las vacaciones y al salario de Navidad del 2007, en la forma detallada más abajo, por ser justa y reposar en prueba legal y en consecuencia, condena a L.H. & Asociados, C. por A., a pagarle al señor F.V.V.: a) RD$6,756.12 pesos, por concepto de siete días de vacaciones, al tenor de los artículos 177, 179 y 180 del Código de Trabajo; b) RD$11,500.00, por concepto de la proporción del salario de Navidad de conformidad con el artículo 219 del Código de Trabajo; Cuarto: Se confirma la sentencia recurrida en lo relativo a las indemnizaciones, por falta de inscripción del trabajador J.F.V.V., al Sistema Dominicano de Seguridad Social y en consecuencia, se condena a L.H. & Asociados, C. por A. y al señor V.C.L.R., a pagarle al señor J.F.V.V., la suma de Diez Mil Pesos Oro (RD$10,000.00), por la falta de inscripción del trabajador recurrido al Sistema Dominicano de Seguridad Social; Quinto: Se compensan las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus pretensiones; Sexto: Se comisiona al Ministerial Fausto R.B.R., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para la notificación de esta sentencia y en su defecto cualquier otro alguacil competente, para la notificación de la misma”;

Considerando, que en su memorial introductivo el recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falsa interpretación y ponderación de un documento aportado a los debates, lo que deviene en desnaturalización de los hechos y violación al artículo 16 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de base legal en la ponderación del salario, violación a los artículos 16, 192, 193, 194 y 195 y Principio VIII del Código de Trabajo, sobre el salario de los trabajadores. La prueba del pago de salario junio y julio/2007; Tercer Medio: Errónea ponderación de los alegatos que sirvieron de base a la dimisión justificada de los trabajadores: a) Análisis de meses vencidos y no pagados, y b) La exigencia de que uno de los trabajadores debía renunciar. Violación y mala aplicación de los artículos 97-2 y 14 y 47 -10 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta la condena a la recurrida de pagar al recurrente los siguientes valores: a) Seis Mil Setecientos Cincuenta y Seis Pesos con 12/00 (RD$6,756.12), por concepto de 7 días de vacaciones; b) Once Mil Quinientos Pesos con 00/00 (RD$11,500.00), por concepto de proporción del salario de Navidad; c) Diez Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$10,000.00), por concepto de indemnización por falta de inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, lo que hace un total de Veintiocho Mil Doscientos Cincuenta y Seis Pesos con 12/00 (RD$28,256.12);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.F.V., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de abril de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de octubre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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