Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Marzo de 2011.

Número de resolución25
Número de sentencia25
Fecha23 Marzo 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/03/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Constructora V.P., S. A. COVIPESA

Abogado(s): Dr. R.A.M.H.

Recurrido(s): B.B.

Abogado(s): L.. Iris Rodríguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.V.P., S. A. (COVIPESA), entidad de comercio, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. R.B. núm. 1512, ensanche Bella Vista, de esta ciudad, representada por J.A.V.P., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 018-0032227-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 9 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.R., abogada del recurrido, B.B.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de septiembre de 2008, suscrito por el Dr. R.A.M.H., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0786018-1, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de octubre de 2008, suscrito por la Licda. I.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0315708-7, abogada del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de octubre de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido, B.B. contra la entidad recurrente C.V.P., S. A. (COVIPESA) y J.A.V.P., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 25 de enero de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, fundamentadas en un despido injustificado e indemnización de daños y perjuicios por la no inscripción en la Seguridad Social interpuesta por el Sr. B.B. en contra de la Constructora V.P., S. A. (COVIPESA), e ingeniero J.D.V.P., por ser conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre las partes en litis, por causa de despido injustificado, por lo que en consecuencia, acoge en todas sus partes dicha demanda por ser justa y reposar en pruebas legales; Tercero: Condena a C.V.P., S. A. (Covipesa) e Ing. J.D.V.P., a pagar a favor del Sr. B.B. los valores por los conceptos que se indican a continuación: RD$17,074.96, por 28 días de preaviso; RD$51,224.88, por 84 días de auxilio de cesantía; RD$8,537.48, por 14 días de vacaciones; RD$9,668.00 por la proporción del salario de Navidad del año 2007; RDS36,589.20 por la participación en los beneficios de la empresa, y RD$1,000.00 por indemnización compensadora de daños y perjuicios, para un total de Ciento Veinte y Cuatro Mil Ciento Catorce Pesos Dominicanos con Cincuenta y Dos Centavos (RD$124,114.52), más los salarios dejados de pagar desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, no pudiendo éstos ser mayores de seis meses, calculados en base a un salario mensual de RD$14,532.00 pesos y a un tiempo de labores de cuatro (4) años; Cuarto: Ordena a C.V.P., S. A. (Covipesa) e Ing. J.D.V.P., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenten la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 7 de septiembre de 2007 y el 25 de enero del año 2008; Quinto: Condena a C.V.P., S. A. (Covipesa) e Ing. J.D.V.P., a pagar las costas del procedimiento a favor de la Licda. I.R., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (7) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), por la Constructora V.P., S.A. e Ing. J.A.V.P., contra la sentencia núm. 017-08, relativa al expediente laboral marcado con el núm. C-052/00642-2007, dictada en fecha veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil ocho (2008), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación de que se trata por improcedente, infundado, carente de base legal, falta de pruebas sobre los hechos alegados y, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Acuerda a favor del reclamante la suma de Diez Mil con 00/100 (RD$10,000.00) pesos, como justa indemnización por su no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); Cuarto: Condena a la parte sucumbiente C.V.P., S.A. e Ing. J.A.V.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. I.R., abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de las pruebas, mala apreciación de las mismas; Segundo Medio: Abuso de poder, fallo ultra petita; contradicción en el dispositivo de la sentencia;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio propuesto los recurrentes expresan en síntesis, que la corte a-qua acogió como buenas y válidas las declaraciones del testigo P. de la Cruz Cáceres, sin tomar en cuenta las contradicciones en que incurrió al dar tres versiones de lo que supuestamente le dijo el ingeniero al demandante, ya que inicialmente señaló que el ingeniero le dijo que no iba a seguir con él, más adelante expresa que le dijo que se fuera para su casa; también da versiones diversas sobre el tiempo de duración del contrato de trabajo del demandante, por lo que se trataba de un testigo no creíble; que de igual manera la corte da por establecido un salario de Catorce Mil Quinientos Treinta y Dos Pesos con 00/100 (RD$14,532.00), a pesar de que el testigo manifestó que el salario era de Nueve Mil Pesos con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada consta: "Que del contenido de las declaraciones verosímiles del Sr. P. de la C.C., testigo con cargo al reclamante, se puede establecer que el trabajador prestó sus servicios para la empresa en diferentes obras realizadas por dicha constructora, dentro de las que se pueden señalar V.I. y V.P.; que no existe en el expediente documento o prueba alguna, depositada por la parte recurrente, que sugiera a esta Corte que la relación de servicio entre la empresa recurrente y el recurrido fuera distinta a la de un contrato de trabajo por tiempo indefinido; que de acuerdo a las declaraciones coherentes y verosímiles del Sr. P. de la Cruz Cáceres, testigo presentado por el reclamante por ante el Juzgado a-quo, la terminación del contrato de trabajo se produjo por un despido ejercido en contra del mismo, operado por el Ing. M., cuando éste le manifestó al recurrido que se fuera a su casa, porque no iba a seguir con él, declaraciones éstas que son acogidas por la corte";

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de las pruebas que se les aporten, de cuyo examen pueden formar su criterio sobre el establecimiento de los hechos en que cada parte sustenta sus pretensiones, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización;

Considerando, que en la especie, los recurrentes invocan cuestiones de hechos para fundamentar su recurso, los cuales fueron dados por establecidos por la corte a-qua tras ponderar las pruebas aportadas en base a la presunción de los mismos, que a favor de los trabajadores instituyen los artículos 15 y 16 del Código de Trabajo; que no se observa que, al hacer de su poder de apreciación, los jueces del fondo hubieren desnaturalizadas las pruebas ni los hechos de la causa, y que en cambio dan motivos suficientes y pertinentes para acoger la demanda del actual recurrido, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio propuesto los recurrentes expresan, en síntesis, lo siguiente: que el tribunal de primer grado le condenó al pago de la suma de Mil Pesos con 00/100 (RD$1,000.00) por concepto de indemnización, aspecto que no fue impugnado por el demandante original, sin embargo, la corte a-qua aumentó esa condenación a Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), a pesar de que en el su dispositivo dispone confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, lo que constituye un fallo ultra petita, un abuso de poder y una contradicción en el dispositivo de su decisión;

Considerando, que es de principio que nadie puede resultar perjudicado por su propio recurso, lo que imposibilita a los jueces de alzada agravar la situación del apelante sobre aspectos que no han sido recurridos por la contra parte;

Considerando, que en la especie, tal como lo expresan los recurrentes, el tribunal de primer grado les condenó al pago de la suma de Mil Pesos con 00/100 (RD$1,000.00), a favor del demandante por "indemnización compensadora de daños y perjuicios", aspecto éste que no fue impugnado por dicho señor, por ser ellos los únicos apelantes, por lo que el tribunal a-quo no podía incrementar el monto fijado por Juzgado de Trabajo por ese concepto, lo que hizo, desbordando el ámbito de su apoderamiento y dejando la sentencia impugnada carente de base legal, en ese aspecto, razón por la cual la misma debe ser casada, por vía de supresión y sin envío;

Considerando, que cuando ambas partes sucumben en sus pretensiones, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa por vía de supresión y sin envío, la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 9 de septiembre de 2008, en lo relativo al incremento de la indemnización por daños y perjuicios; Segundo: Rechaza el recurso de casación en los demás aspectos; Tercero: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de marzo de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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