Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Marzo de 2011.

Fecha16 Marzo 2011
Número de sentencia26
Número de resolución26
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/03/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): V. El Valle

Abogado(s): L.. N.R.M.N., S.M.R.R., M.E., J.B.

Recurrido(s): A.T., Safiro

Abogado(s): L.. Wady Maximino Cuevas Abreu

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.E.V., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. A.A.I., del municipio de Constanza, provincia La Vega, representada por su presidente J.E.G.E., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de Constanza, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 16 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. W.M.A., abogado del recurrido A.T. (Safiro);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 11 de diciembre de 2009, suscrito por los Licdos. N.R.M.N., S.M.R.R., M.A.E. y J.E.B., con cédulas de identidad y electoral núms. 047-0050082-2, 047-0118088-9, 047-0125803-2 y 053-0003612-5, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de marzo de 2010, suscrito por el Lic. W.M.C.A., con cédula de identidad y electoral núm. 053-0017659-0, abogado del recurrido;

Visto el auto dictado el 11 de marzo de 2011, por el magistrado P.R.C., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad a la magistrada E.R.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de marzo de 2011, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido A.T. (a) Safiro contra los recurrentes V.E.V. y J.E.G.E., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza dictó el 26 de febrero de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión justificada incoada por A.T. en contra de Vivero El Valle y el señor J.E.G.; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre A.T. y el Vivero El Valle y el señor J.E.G.E., por causa de dimisión justificada, ejercida por el trabajador; Tercero: Se condena al Vivero El Valle y al señor J.E.G.E., al pago de los siguientes derechos en beneficio del trabajador: a) 28 días de preaviso, a razón de RD$392.78 igual a RD$10,997.84; b) 90 días de cesantía a razón de RD$392.78, igual a RD$35,350.20; c) 14 días de vacaciones a razón de RD$392.78, igual a RD$5,498.0; d) proporción del salario de Navidad RD$6,390.00; seis meses de salario ordinario por aplicación del artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo, la suma de RD$65,987.04; f) última semana de trabajo no cobrada a razón de RD$392.78, igual a RD$1,686.68, por que le habían prestado RD$200 para algo personal y el desayuno para un total: RD$125,889.78; Cuarto: Se ordena la ejecución provisional de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; Quinto: Se condena a la parte demandada, V.E.V. y al señor J.E.G.E., al pago de las costas y se ordena la distracción de las mismas a favor y provecho del L.. W.M.C.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal incoado por la empresa Vivero El Valle y J.E.G.E., y el incidental interpuesto por el señor A.T., contra la sentencia núm. 04-2009, de fecha 26/02/2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, por haberlos realizado conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge en parte, el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Vivero El Valle y J.E.G.E. y se acoge, en parte, el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor A.T., contra la sentencia marcada con el núm. 04-2009, de fecha 26/02/2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza; Tercero: Declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unió al señor A.T., con el empleador V.E.V. y J.E.G.E., S. a., lo fue la dimisión, la cual fue declarada justificada y con responsabilidad para el empleador; Cuarto: Se condena al empleador V. El Valle y J.E.G.E., a pagar a favor del trabajador reclamante los valores que se describen a continuación: 1) RD$10,385.45 pesos, por concepto de 28 días de preaviso; 2) RD#33,752.72 pesos, por concepto de 91 días de auxilio de cesantía; 3) RD$53,032.57 pesos, por concepto de 6 meses de salario, Art. 95 del Código de Trabajo; 4) RD$6,309.68 pesos, por concepto de proporción del salario de Navidad del año 2008; 5) RD1,686.68 pesos, por concepto de la última semana laborada y no pagada; 6) RD$5,000.00 pesos por concepto de daños y perjuicios; Quinto: Se ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, excepto con relación al artículo 86 del Código de Trabajo; Sexto: Se condena al empleador V.E.V. y J.E.G.E., al pago del 75% de las costas del procedimiento en provecho del L.. W.C.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de Ponderación de documento; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos. Errónea interpretación de las pruebas testimoniales;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido, a su vez solicita la caducidad del presente recurso, invocando que el mismo fue notificado después de haber transcurrido el plazo de cinco días que para esos fines prescribe el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que forman el expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte, que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por los recurrentes en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 11 de diciembre del 2009, y notificado al recurrido el 22 de marzo de 2010, por acto núm. 479-2010, diligenciado por K.A.B. de León, alguacil de estrados del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual procede declarar su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por V.E.V. y J.E.G.E., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 16 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena los recurrentes al pago de las costas y las distrae a favor del L.. W.M.C.A., abogado del recurrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de marzo de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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