Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Octubre de 2010.

Número de resolución27
Fecha06 Octubre 2010
Número de sentencia27
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/10/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Servicios Múltiples, C. por A.

Abogado(s): L.. A.T.S., Y.F.P.

Recurrido(s): D.L.L.

Abogado(s): L.. Franklin Bautista Brito

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Servicios Múltiples FF y J, C. por A., sociedad comercial, constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Autopista Duarte núm. 25, del sector La Unión, P.B., Municipio Santo Domingo Oeste, representada por su presidente F.F.J., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 068-0035404-2, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de febrero de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. F.B.B., abogado del recurrido D.L.L.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo el 12 de marzo de 2009, suscrito por los Licdos. A.T.S. y Y.F.P., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0789447-9 y 001-0610535-6, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de marzo de 2009, suscrito por el Lic. F.B.B., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1469021-7, abogado del recurrido;

Visto el auto dictado el 4 de octubre de 2010, por el Magistrado P.R.C., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de junio de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de P.; D.O.F.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido D.L.L. contra los recurrentes Servicios Múltiples FF y J, C., por A. la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo dictó el 17 de abril de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por despido injustificado, incoada por el señor D.L.L., contra la empresa Servicios Múltiples FF y J, C. por A., y el señor F.F.J. y en cuanto al fondo la acoge parcialmente, y en consecuencia: a) Declara resuelto el contrato de trabajo, sin responsabilidad para el mismo; b) Condena a la empresa Servicios Múltiples FF y J, C. por A., y el señor F.F.J., al pago de Catorce Mil Trescientos Quince Pesos con Sesenta y Ocho Centavos (RD$14,315.68), a favor de D.L.L., por concepto de derechos adquiridos; c) Ordena que al momento de ejecución de la presente sentencia sea tomado en cuenta el índice general provisto, acumulado desde el veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cinco (2005) hasta el día de hoy; Segundo: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declara en cuanto a la forma, buenos y válidos los recursos de apelación incoados por el señor D.L.L., Servicios Múltiples FF y J, C. por A. y F.F.J., contra la sentencia núm. 00639-2007 de fecha 17 de abril de 2007, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en sus atribuciones laborales, por ser conforme a la ley; Segundo: Declara en cuanto al fondo, 1) Resuelto el contrato de trabajo que hubo entre Servicios Múltiples FF y J, C. por A. y F.F.J., con D.L.L., por despido Injustificado; 2) Acoge parcialmente el recurso interpuesto por el señor D.L.L.; 3) Admite las demandas por concepto de prestaciones laborales y de participación legal en los beneficios de la empresa, por ser justas y reposar en pruebas legales; 4) Rechaza el recurso iniciado por Servicios Múltiples FF y J, C. por A., y F.F.J., por improcedente; 5) Revoca el literal a) del ordinal primero de la sentencia objeto del recurso; 6) Confirma la sentencia referida en todos los demás aspectos en ella juzgados y 7) Rechaza la demanda en daños y perjuicios por improcedente, especialmente por mal fundamentada; Tercero: Condena a Servicios Múltiples FF y J, C. por A. y F.F.J., a pagar a favor del señor D.L.L., en adición a los ya reconocidos, los valores por los conceptos que se indican a continuación: RD$8,048.74, por 14 días de preaviso; RD$7,473.83, por 13 días de cesantía; RD$21,559.20, por participación legal en los beneficios de la empresa y RD$2,200.00, por indemnización supletoria del despido injustificado (en total son: Ciento Diecinueve Mil Doscientos Ochenta y Un Pesos Dominicanos con Setenta y Siete Centavos RD$119,281.77) calculados en base a un salario mensual de RD$13,700.00 y a un tiempo de labores de 10 meses; Cuarto: Dispone la indexación de estos valores según el Art. 537 C. T.; Quinto: Condena a Servicios Múltiples FF y J, C. por A. a pagar las costas del proceso, con distracción en provecho del L.. F.B.B.”;

Considerando, que los recurrentes proponen como fundamento de su recurso el medio siguiente: Unico: Falta de base legal. Falsa apreciación de los medios de pruebas;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto los recurrentes expresa, en síntesis, lo siguiente: que la Corte dio por establecido que el demandante estaba amparado por un contrato por tiempo indefinido, sin establecer si los trabajos que él realizaba eran de manera permanente, para satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de la empresa, que es lo que da lugar a los contratos de esa naturaleza, a pesar de que quedó demostrado en el plenario, que se trataba de un trabajador de ocasión, donde no había cumplimiento de horarios, pago mensual, en razón de que por tratarse de un electricista no laboraba permanentemente en la empresa, sino a veces, para cumplir con algunos servicios, por cuya labor se le pagaba inmediatamente; que el tribunal interpretó que el demandante percibía un salario de Trece Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$13,000.00) mensuales, lo que dedujo mediante recibos de pagos por valor de Quinientos Pesos Oro Dominicanos y Dieciocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$500.00) y (RD$18,000.00), prueba ésta que desnaturalizó, lo que le indujo hacer una falsa apreciación de la misma;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada consta: “Que por la ponderación de las pruebas producidas, esta Corte ha comprobado que, el señor D.L.L. le prestó al señor F.F. los servicios personales de electricista; este servicio personal se prestaba todos los días laborables, el señor F.F. opera con el nombre comercial Servicios Múltiples FF y J un negocio de servicios eléctricos, mantenimiento de plantas y de construcción, y el señor F.F. despidió al señor D.L.L. en el mes de julio del año 2005, en horas de la tarde, en el lugar de la empresa, kilómetro 25 de la Autopista Duarte; que existe controversia en cuanto a la existencia de un contrato de trabajo, ya que el trabajador lo alega, mientras que el empleador sostiene que no; en este sentido se ha determinado que entre estas partes ha habido la prestación de un servicio personal; que a falta de comprobarse que éste servicio personal haya sido hecho en ocasión de una relación diferente y en virtud de las presunciones legales previstas por los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo para esta Corte procede establecer que entre las partes en litis existió un contrato de trabajo de modalidad indefinida; que por haberse determinado la existencia de un contrato de trabajo de modalidad indefinida entre las partes, también ocurre con sus elementos consustanciales como son su duración y el salario devengado, razones, por las que en este sentido, se acogen como existentes lo que ha sido señalado por el trabajador recurrente”; (Sic),

Considerando, que en virtud de las disposiciones combinadas de los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo, se presume la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido en toda relación de trabajo, de donde se deriva que siempre que el que alega la existencia de este tipo de contrato, demuestre haber prestado sus servicios personales a otro, corresponde a éste último hacer la prueba de que esos servicios eran prestados como consecuencia de un vínculo contractual de otra naturaleza;

Considerando, que de igual manera, el artículo 16 de dicho Código, libera al trabajador de la prueba de los hechos establecidos en los documentos y libros que el empleador debe registrar y conservar ante las autoridades de trabajo, entre los que se encuentra el salario invocado por el trabajador, cuyo monto debe ser admitido por el tribunal, hasta tanto el empleador demuestre que el mismo era inferior;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos para apreciar cuando esas presunciones se mantienen y cuando han sido destruidas por las pruebas contrarias aportadas, para lo cual disfrutan de un poder amplio de apreciación, que escapa al control de la casación, salvo cuando incurrieren en alguna desnaturalización;

Considerando, que en la especie, el tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas, llegó a la conclusión de que el demandante estaba vinculado a los demandados, a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, contra el cual la demandada no aportaron prueba contraria, así como tampoco del salario invocado por el demandante, no advirtiéndose que al formar ese criterio el tribunal incurriera en desnaturalización alguna, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado y en consecuencia rechazado el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Servicios Múltiples FF y J, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de febrero de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae a favor del L.. F.B.B., abogado del recurrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 6 de octubre de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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