Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Junio de 2005.

Número de resolución29
Número de sentencia29
Fecha22 Junio 2005
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/6/2005

Materia: Laboral

Recurrente(s): Wometco Dominicana, C. por A., G.T.

Abogado(s): L.. H.H.V., L.M.R., S.O.P.

Recurrido(s): A. de León

Abogado(s): D.. R. de R.M.Z., J.A.M. de León. Inadmisible Audiencia pública del 22 de junio del 2005

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Wometco Dominicana, C. por A., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle F.F. No. 38, segundo nivel Plaza Hermosa, E.N., de esta ciudad, representada por su gerente de Recursos Humanos, L.. B.N., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0044933-8, domiciliada y residente en esta ciudad; y el señor G.T., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0067559-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia de fecha 30 de octubre del 2003, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.C., en representación de los Dres. R. de R.M.Z. y J.A.M. de León, abogados del recurrido A. de León;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de enero del 2004, suscrito por los Licdos. H.H.V., L.M.R. y S.O.P., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0101621-2, 001-0794943-0 y 031-258464-0, respectivamente, abogados de los recurrentes Wometco Dominicana, C. por A. y G.T., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de febrero del 2004, suscrito por los Dres. R. de R.M.Z. y J.A.M. de León, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0552140-5 y 001-0059092-6, respectivamente, abogados del recurrido A. de León;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La CORTE, en audiencia pública del 30 de marzo del 2005, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido A. de León, contra los recurrentes Wometco Dominicana, C. por A. y G.T., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 20 de noviembre del 2002, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechaza el medio de inadmisión por prescripción extintiva planteado por la parte demandada Wometco Dominicana, C. por A., por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Acoge la demanda laboral interpuesta por el señor A. de León, contra Wometco Dominicana, C. por A. y Sr. G.T., por ser buena, válida, reposar en base legal y pruebas; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes señor A. de León, trabajador demandante y Wometco Dominicana, C. por A. y Sr. G.T., partes demandadas, por la causa de despido injustificado ejercido por la demandada y con responsabilidad para ella misma; Cuarto: Condena a Wometco Dominicana y de manera solidaria al señor G.T., a pagar a favor del señor A. de León, lo siguiente por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$7,636.16; doscientos cincuentitrés (253) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$68,998.16; dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$4,908.96; proporción de regalía pascual correspondiente al año 2001, ascendente a la suma de RD$6,228.17; proporción participación legal en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2001, ascendente a la suma de RD$16,363.20; más los seis meses de salario ordinario que por concepto de indemnización establece el artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$38,994.00; para un total global de Ciento Cuarentitrés Mil Ciento Veintiocho Pesos con 65/100 (RD$143,128.65); calculado todo en base a un período de labores de once (11) años, once (11) meses y un (1) día y un salario mensual de Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos con 00/100 (RD$6,499.00); Quinto: Ordena tomar en cuenta en la presente condenación la variación en el valor de la moneda, en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Condena a W.D., y de manera solidaria al señor G.T., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. R. de R.M.Z. y J.A.M. de León, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Rechaza el medio de inadmisión formulado por los recurrentes por las razones expuestas; Segundo: Declara bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por Wometco Dominicana, C. por A. y el señor G.T., por haber sido interpuesto conforme a derecho; Tercero: Rechaza en todas sus partes los recursos de apelación mencionados en el ordinal primero del presente dispositivo y, en consecuencia, confirma la sentencia impugnada dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 20 de noviembre del año 2002; Cuarto: Ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda establecida en el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Condena a la parte que sucumbe Wometco Dominicana, C. por A. y el Sr. G.T., al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de los Licdos. R.M.Z. y J.A.M. de León, abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

considerando, que en su memorial de defensa el recurrido plantea la inadmisibilidad del recurso de casación, alegando que el mismo fue interpuesto después de vencido el plazo de un mes que otorga la ley para esos fines;

considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que: "No será admisible el recurso después de un mes, a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos";

Considerando que el artículo 495 del Código de Trabajo, establece que: "Los plazos de procedimientos para las actuaciones que deban practicar las partes son francos y se aumentarán en razón de la distancia, en la proporción de un día por cada treinta kilómetros o fracción de más de quince. Los días no laborables comprendidos en un plazo no son computables en éste. Si el plazo vence en día no laborable, se prorroga hasta el siguiente. No puede realizarse actuación alguna en los días no laborables, ni antes de las seis de la mañana o después de las seis de la tarde en los demás";

considerando, que del estudio del expediente formado en ocasión del presente recurso y de las demás piezas que le sirven de fundamento, se advierte que la sentencia impugnada le fue notificada a los recurrentes Wometco Dominicana C. por A., y al señor G.T., el 19 de noviembre del 2003, mediante el acto Número 755-2003, diligenciado por E.J.L.L., Alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mientras que los recurrentes depositaron el escrito contentivo del recurso de casación, en la secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de enero del 2004;

considerando, que agregado al plazo de un mes establecido por el referido artículo 641 del Código de Trabajo, el día a-quo y el día a-quem, más los domingos 23 y 30 de noviembre y 7, 14, 21 y 28 de diciembre y el 25 de diciembre, declarados por ley no laborables, comprendidos en el período iniciado el 19 de noviembre del 2003, fecha de la notificación de la sentencia, el plazo para el ejercicio del recurso de casación vencía el 29 de diciembre del 2003, consecuentemente, al haberse interpuesto el recurso el 16 de enero del 2004, el mismo fue ejercido cuando ya había expirado dicho plazo, razón por la cual debe declararse la inadmisibilidad de dicho recurso, al tenor del artículo 643 del Código de Trabajo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Wometco Dominicana, C. por A. y G.T., contra la sentencia de fecha 30 de octubre del 2003, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. R. de R.M.Z. y J.A.M. de León, abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 22 de junio del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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