Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Abril de 1999.

Fecha21 Abril 1999
Número de sentencia31
Número de resolución31
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de abril de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por W.J. Cid & Co. Almacenes de Provisiones, compañía constituida con apego a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por su presidente señor W.J.C., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0163274-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de septiembre de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. N.H., por sí y por los Dres. G.A.L.B., M.E.C.P. y A.P., abogados del recurrente W.J. Cid & Co. Almacenes de Provisiones, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. R.B.B., abogado del recurrido J.A.M.A., en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de octubre de 1998, suscrito por los Dres. G.A.L.B., M.E.C.P. y A.P., abogados del recurrente W.J. Cid & Co. Almacenes de Provisiones, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 8 de octubre de 1998, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. R.C.B.B., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0471988-5, abogado del recurrido J.A.M.A.;

Visto el auto dictado el 19 de abril de 1999, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Magistrado J.L.V., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra el recurrente, el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 20 de agosto de 1997, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se declara injustificada la dimisión y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, con responsabilidad para el trabajador demandante; SEGUNDO: Se condena al trabajador demandante Sr. J.A.M.A., al pago de una indemnización de 28 días de preaviso de conformidad a lo establecido por el Art. 102 del Código de Trabajo; TERCERO: Se rechaza la reclamación en daños y perjuicios hecha por la parte demandante Sr. J.A.M.A. pura y simple; CUARTO: Se condena a la parte demandante Sr. J.A.M.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. M.E.C.P. y A.P.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se comisiona a la ministerial M.T.L., Alguacil de Estrados de la Sala No. 4 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por W.C.. & Co. C. por A. Almacenes de Provisiones y/o W.J.C.. Santos, contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 1997, dictada por la Sala No. 4 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor del señor J.A.M.A., cuyo dispositivo obra en parte anterior de esta sentencia; SEGUNDO: En cuanto al fondo se acoge el recurso de apelación del recurrente y relativo al fondo en consecuencia se revoca la sentencia del Tribunal a-quo; TERCERO: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por dimisión justificada y con responsabilidad para el empleador; CUARTO: Se condena a la parte recurrida W.J.C. y Co. C. por A. y/o Almacenes de Provisiones y/o W.J.C.. Santos a pagarle al Sr. J.A.M.A. las siguientes prestaciones laborales: 28 días de preaviso, 115 días de auxilio de cesantía, 18 días de vacaciones, 30 días de regalía pascual, 60 días de participación de beneficio de la empresa, más (6) seis meses de salario por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo párrafo 3ro. a razón de RD$13, 559.00 mensuales; QUINTO: Se condena a la parte recurrida W.J. Cid & Co. C. por A. Almacenes de Provisiones y/o W.C.S., al pago de las costas a favor y provecho del Dr. B.B., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su único medio de casación, lo siguiente: Desnaturalización de los hechos. Falta de motivos. Falta de base legal.

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto la recurrente expresa, en síntesis lo siguiente: que la sentencia impugnada no indica con claridad las declaraciones dadas por los testigos a cargo de la hoy recurrente, ni pondera las declaraciones de la señora A.M. de U., la cual no menciona en la sentencia; que tampoco la sentencia pondera la existencia o no del contrato de trabajo ni la condición de comisionista del demandante; que el fallo recurrido contiene contradicciones porque en el se señala que W.J.C. y Cía es la recurrente, cuando en realidad era la parte recurrida, lo que indica una imprecisión en la sentencia;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que fue oído el deponente a cargo de la parte hoy recurrente el Sr. J.D.M. de los Santos, de generales que constan, el cual declaró entre otras cosas que: El recurrido humillaba al recurrente, le decía palabras obscenas hasta delante de mí, yo soy comerciante y en presencia mía le decía palabras obscenas. El almacén queda en la avenida San Vicente de P. próximo al Pica Pollo de Alma Rosa. El tenía 5 años trabajando allá. El era vendedor de almacén, él me facturaba un día, yo fui al almacén a llevar un dinero y W. le estaba diciendo muchas palabras obscenas a M. y me dije como es que este Sr. le dice todas esas palabras a un tipo que le da tanto dinero como empleado, yo oí cuando el le dijo éste homosexual nunca va a aprender a trabajar, eso fue el día 21 de febrero de 1997, yo me retiré, inclusive yo dije yo no me le quedo callado, aunque sea mi patrón. Una vez también en el cumpleaños de M. también lo humilló. Esto ocurre después de la discusión, eso fue el 28 de agosto de 1996, W. le dijo a M. tú tiene un corazón negro. ¿Porqué se va el Sr. M.? Por el maltrato que le daba el Sr. W.. ¿Usted puede decir al tribunal algunos de esos maltratos verbales que usted oyó que humillaban a M.? Este maldito homosexual, este maldito bruto. ¿ Usted recuerda otras palabras de esas que usted oyó? Tú tienes el corazón negro, tanto que jodes; que por otro lado en la audiencia del 20 de mayo de 1998, fue oído el testigo a cargo de la parte recurrida R.A.D.L., de generales que constan y declaró entre otras cosas que mi relación con el recurrente era como cobrador el se apersonaba diariamente como todos los demás cobradores yo le recibía su efectivo, y le daba su comprobante después de un tiempo me enteré que el recurrente quería retirarse porque se sentía cansado, y luego el dejó de asistir. Yo tengo 2 años que trabajo en la empresa, cuando yo llegue ya él estaba. El era comisionista, no recuerdo cuando él dejó de trabajar allá. ¿Usted ratifica que el Sr. J.C. nunca maltrató a sus empleados? lo ratifico. ¿ Usted ratifica que el recurrido nunca maltrató al recurrente? En mi presencia nunca. ¿Cuál es la causa por la cual el recurrente presentó su dimisión? No lo sé. ¿Usted estuvo presente en la última conversación que sostuvieran el recurrido y el recurrente? Yo no lo puedo precisar, no recuerdo. ¿El recurrente abandonó su trabajo? Sí claro, porque él dejó de asistir y no recuerdo la fecha; que las declaraciones del testigo a cargo de la parte hoy recurrente nos merecen entero crédito por ser las mismas serias, concordantes y estar apegadas a la realidad; que por otra parte las declaraciones de los testigos a cargo de la parte recurrida no nos merecen crédito alguno por ser contradictorias e inverosímiles";

Considerando, que como se advierte por lo antes expuesto, la Corte a-qua, pudo como lo hizo, sin incurrir en desnaturalización alguna rechazar las declaraciones del testigo de la parte recurrente y acoger las del testigo presentado por la recurrida, ya que los jueces, frente a declaraciones distintas gozan de la facultad de acoger aquellas, que a su juicio, les parezcan más verosímiles y sinceras;

Considerando, que en la especie, la Corte de Trabajo ha establecido, como cuestión de hecho, haciendo una correcta y soberana interpretación de la prueba testimonial aportada, que en la especie el trabajador demostró la justa causa de la dimisión, no advirtiéndose que al hacer esa apreciación los jueces hayan cometido ninguna desnaturalización ni cometido violación alguna de la ley ;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada, ni de las piezas que conforman el expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que la señora A.M. de U., cuyas declaraciones alega la recurrente no fueron ponderadas, depusiera como testigo ante la Corte a-qua, razón por la cual esta corte está imposibilitada de determinar si el vicio atribuido a la sentencia en ese sentido es cierto;

Considerando, que es intrascendente que en la primera parte del dispositivo, la sentencia se haya referido a W.C.. & Co. C. por A., Almacenes de Provisiones y/o W.J.C.S., parte recurrente, pues del contenido de la sentencia, de las demás partes del dispositivo, donde se presenta a la demandada como recurrida y al hecho mismo de que la sentencia fuera revocada, revela que se trata de un error material, sin ninguna consecuencia;

Considerando, que por el examen del fallo impugnado se pone de manifiesto que el mismo contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo y que han permitido a esta Corte, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por W.J.C.. & Co. Almacenes de Provisiones, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de septiembre de 1998, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del Dr. R.B.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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