Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Marzo de 2011.

Número de sentencia31
Número de resolución31
Fecha16 Marzo 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/03/2011

Materia: Tierras

Recurrente(s): Nelgia Altagracia Acosta

Abogado(s): Dra. A.L.L.A., Dr. M.L.

Recurrido(s): A.M.H., E.M.H.

Abogado(s): Dr. Marcos Antonio Recio Mateo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por N.A.A., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0120283-6, domiciliada y residente en la Av. J.C. delV. núm. 16, apto. 4-A, urbanización A.D., del sector de H., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 6 de marzo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Dres. A.L.L.A. y M.L., abogados de la recurrente N.A.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de abril de 2009, suscrito por los Dres. M.L. y A.L.L.A., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0022843-6 y 001-0122567-0, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de mayo de 2009, suscrito por el Dr. M.A.R.M., con cédula de identidad y electoral núm. 022-0000369-3, abogado de los recurridos A.M.H. y E.M.H.;

Visto la Resolución núm. 2494-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2009, mediante la cual declara que no ha lugar a pronunciar el defecto de los recurridos S.. A.M.H. y E.M.H.;

Visto el auto dictado el 9 de marzo de 2011, por el Magistrado P.R.C., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por medio del cual llama, en su indicada, calidad al magistrado J.A.S., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de junio de 2009, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado en relación con el Solar núm. 2 de la Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original debidamente apoderado, dictó el 8 de febrero de 2006 su decisión núm. 13, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: "Primero: Que debe acoger, como al efecto acoge, la instancia dirigida al Tribunal Superior de Tierras en fecha 8 de diciembre de 2004, por los Dres. M.A.M. y L.A.F., actuando a nombre y representación de los señores E.M.H. y A.M.H., en la solicitud de demanda en nulidad del acto de venta referente al Solar núm. 2 de la Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, provincia Bahoruco. Ordenando al Registrador de Títulos la cancelación de todos los traspasos de los actos de ventas que se realizaron en el Solar núm. 2, Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, correspondiente a los señores V.M., una porción de 400 metros cuadrados, por acto bajo firma privada de fecha 15 de octubre de 1989, inscrito en el Registro de Títulos de B., en fecha 13 de julio de 1998. Una porción de terreno de 375 metros cuadrados, en virtud del acto de venta de fecha 5 de octubre de 1992, inscrito en el Registro de Títulos de B. en fecha 11 de marzo de 1998 y una porción de 613 metros cuadrados, en virtud del acto de venta del 18 de agosto de 1998, inscrito en el Registro de Títulos de B., en fecha 31 de agosto de 1998; una porción de 400 metros cuadrados, por acto de bajo firma privada de fecha 11 de septiembre de 1985, inscrito en el Registro de Títulos de Barahona, en fecha 2 de diciembre de 1997 a favor de A.W.M.C.. La señora N.A.A., vende a J.J.M.F. una porción de 375 metros cuadrados, por acto bajo firma privada de fecha 15 de julio de 2000; inscrito en el Registro de Títulos de B., en fecha 9 de noviembre de 2000, C.M., una porción de 311 metros cuadrados, en virtud del acto de venta de fecha 26 de octubre de 2000, inscrito en el Registro de Títulos de B., en fecha 9 de noviembre de 2000. Y restituir el Certificado de Título a nombre de su titular, señor E.M.H.; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza, la solicitud de reconocimiento del derecho de propiedad sobre las mejoras construidas en el terreno, hechas por la señora A.W.M.C., por ser violatorio a los artículos 202 y 127, párrafo primero de la ley de Registro de Títulos; Tercero: Poner a cargo del abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras, la ejecución de la referida sentencia, después de confirmada y haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada cualquier ejecución de desalojo, previo al cumplimiento de la parte demandante del replanteo del referido Solar; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de B., levantar cualquier oposición que exista con relación a la presente litis"; b) que contra tres recursos de apelación interpuestos contra la misma en fechas 1° de febrero y los dos últimos el 8 de marzo, todos del 2006, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó su Decisión núm. 520 del 6 de marzo de 2009, objeto de este recurso, cuyo dispositivo se transcribe: "1ero: Acoge en cuanto a la forma los recursos de apelaciones de fechas: 10 (sic) de febrero del año 2006, interpuesta por el Dr. V.P.P., actuando a nombre y representación del señor V.M.H., 8 de marzo del año 2006, suscrito por los Dres. M.L. y A.L.L.A., actuando a nombre y en representación de la señora N.A.A.: 8 de marzo del año 2006, suscrito por el D.A.B.M. y la Licda. D.D.M.M., actuando a nombre y representación de la señora W.M. de R., W.M.C. y R.M.M.M., contra la Decisión núm. 13 dictada por un Juez de Tierras de Jurisdicción Original de fecha 8 de febrero del año 2006, referente a la Nulidad de Venta, dentro del ámbito del Solar núm. 2 de la Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del Municipio de Neyba, y en parte en cuanto al fondo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; 2do.: Rechaza el medio de inadmisión por falta de calidad e interés presentado por el representante legal del señor V.M.H., contra los señores A.M.H. y E.M.H., por carecer de sustentación jurídica; 3ro.: Rechaza, el incidente civil de inscripción en falsedad de los actos de fechas 3 del mes de junio del año 1973 y 11 del mes de septiembre del año 1985, incoado por el representante legal de la señora N.A.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; 4to.: Rechaza, el pedimento incidental del representante legal de la parte recurrida señores A.M.H. y E.M.H., de que se ordene el replanteo antes de avocar el fondo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; 5to.: Se levanta acta que la señora N.A.A. no ha tenido ningún tipo de participación en las compras y ventas que aparecen inscritas en el Registro de Títulos del Departamento de B., en relación con los derechos del señor E.M.H., en el Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba; 6to.: Se levanta acta de que el señor V.M.H., no hizo uso de las Cartas Constancias del Certificado de Título núm. 2928 que le entregaron dentro del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, y ha solicitado su cancelación; 7mo.: Se acogen en parte las conclusiones del representante legal de la parte recurrente, señor V.M.H., por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; 8vo.: Se acogen en parte las conclusiones principales y se rechazan las subsidiarias del representante legal de la señora N.A.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; 9no.: Se acogen en parte las conclusiones presentadas por el representante legal de los señores A.W.M. de R., W.M.C. y R.M.M., por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia y se desestima la representación del señor E.M.R., en este proceso, pues no procede; 10mo.: Se acogen las conclusiones del representante legal de los señores A.M.H. y E.M.H., por reposar en prueba legal; 11vo.: Revoca los ordinales segundo y tercero de la Decisión núm. 13 dictada por un Juez de Tierras de Jurisdicción Original de fecha 8 de febrero del año 2006, referente a la nulidad de ventas, dentro del ámbito del Solar núm. 2, Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, y mantiene con una redacción más clara y precisa los ordinales primero y cuarto de la misma. Y por la revisión de oficio completa los mandatos del dispositivo de esta decisión para que la misma se rija de acuerdo a la presente; Primero: Declara que los herederos del señor E.M.H., son sus hijos legítimos, señores A.M.H. y E.M.H., únicas personas con capacidad legal para recibir y disponer de los bienes relictos de este de cujus; Segundo: Declara nulos y por vía de consecuencia sin ningún efecto jurídico los siguientes actos: 1) Acto auténtico de fecha 3 del mes de junio del año 1973, mediante el cual el señor E.M. le vendió a la señora N.A.A. una porción de terreno de 375 mts2., dentro del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba (inscrito en Registro de Títulos de Barahona el 2 del mes de diciembre del año 1977) y por vía de consecuencia el acto de venta de fecha 11 del mes de septiembre del año 1985 (inscrito en Registro de Títulos de B. en fecha 2 del mes de diciembre del año 1997), mediante la cual la señora N.A.A. le vendió al señor J.J.M.F., esa misma porción; 2) Acto auténtico de fecha 18 del mes de agosto del año 1973, mediante la cual el señor E.M. vendió al señor R.M.M.M., una extensión superficial de 400 mts2., dentro del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba (inscrito en Registro de Títulos del Departamento de B., el 2 del mes de diciembre del año 1977) y por vía de consecuencia las siguientes ventas; a) La venta de fecha 15 del mes de julio del 2000, otorgada por los señores A.W.M. de R. y W.M.C. a favor de la señora C.M. de 311 mts2., inscrito en Registro de Títulos del Departamento de B. en fecha 9 del mes de noviembre del año 2000; c) La venta de fecha 26 del mes de octubre del año 2000, otorgada por la señora C.M. a favor de la señora A.W.M.R. de 311 mts2., inscrito en Registro de Títulos del Departamento de B. en fecha 9 del mes de noviembre del año 2000; (Todas ejecutadas en Registro de Títulos del Departamento de Barahona); 3) Acto bajo firma privada de fecha 24 del mes de febrero del año 1988, mediante la cual el señor E.M., vendió al señor V.M. una extensión superficial de 400 mts2., dentro del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba (acto inscrito en Registro de Títulos de B. en fecha 29 del mes de junio de 1988); 4) Acto bajo firma privada de fecha 15 del mes de octubre del año 1989, mediante el cual el señor E.M., vendió al señor V.M. una extensión superficial de 375 mts2., dentro del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba (acto inscrito en Registro de Títulos de B. en fecha 13 del mes de julio de 1998); 5) Acto bajo firma privada de fecha 5 del mes de octubre del año 1992, mediante la cual el señor E.M., vendió al señor V.M. una extensión superficial de 613 mts2., dentro del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba (acto inscrito en Registro de Títulos de B. en fecha 11 del mes de marzo de 1998); Tercero: Se ordena al Registrador de Títulos del Departamento de B., lo siguiente: a) Cancelar la Carta Constancia (Duplicado del Dueño) del Certificado de Título núm. 2928, que le fue expedido al señor J.J.M.F., dentro del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, con una extensión superficial de 375 mts2., por venta inscrita en fecha 2 del mes de diciembre del año 1997, independientemente de que este señor deposite o no la misma; b) Cancelar la Carta Constancia anotada en el Certificado de Título núm. 2928, que ampara los derechos que tiene registrados dentro del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, el señor V.M.H., ascendente a una extensión superficial de 400 mts2., pues las ventas por medio de las cuales se expidieron están afectadas de nulidad absoluta; c) Cancelar la Carta Constancia anotada en el Certificado de Título núm. 2928, que ampara los derechos que tiene registrado dentro del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, el señor V.M.H., ascendente a una extensión superficial de 375 mts2., pues las ventas por medio de las cuales se expidieron están afectadas de nulidad absoluta; d) Cancelar la Carta Constancia anotada en el Certificado de Título núm. 2928, que ampara los derechos que tiene registrado dentro del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, el señor V.M.H., ascendente a una extensión superficial de 613 mts2., no obstante no está en el expediente, pues estamos frente a ventas fraudulentas; e) Cancelar la Carta Constancia anotada en el Certificado de Título núm. 2928, que ha sido expedido a los señores A.W.M.R. y W.M.C., dentro del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, el señor V.M.H., pues las ventas por medio de las cuales se expidieron están afectadas de nulidad absoluta; f) Cancelar los asientos registrados que se encuentran en el Original del Certificado de Título núm. 2928, que ampara el Solar núm. 2 de la Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, propiedad del señor E.M.H. y anotar en este Certificado de Título, que todas estas ventas fueron declaradas nulas y ordenar la cancelación de las Constancias Anotadas, que se encuentren vigentes a nombre de los señores V.M.H., A.W.M. de R., W.M.C. y J.J.M.F., dentro de este solar, por medio de la presente decisión; g) Resumir estos derechos de los que se ha ordenado su cancelación al Certificado de Título núm. 2928, del señor E.M.H., que ampara el Solar núm. 2 de la Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, pues es su propietario; Cuarto: Se ordena al Registrador de Títulos del Departamento de B., que una vez restituido los derechos del señor E.M.H. y previo pago de los impuestos fiscales, proceda a la cancelación de este Certificado y expedir uno nuevo en la siguiente proporción: Solar núm. 2 de la Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 de Neyba, extensión superficial de 2,885.74 metros cuadrados. A) el 50% a favor de la señora A.M.H., dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0247835-1, domiciliada y residente en la Manzana núm. II, calle A, E.. 5, Apto. 403, C.R.J.C., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; b) El restante 50% a favor del señor E.M.H., dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1629437-2, domiciliado y residente en la Manzana núm. II, calle A, E.. 5, Apto. 403, C.R.J.C., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; Quinto: Se ordena al mismo funcionario dejar sin efecto jurídico cualquier oposición que se encuentre inscrita en el Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, como consecuencia de esta litis, pues cesó la causa que lo motivó; Sexto: Se ordena al señor V.M. que deposite en el Registro de Títulos del Departamento de B., la Carta Constancia del Certificado de Títulos núm. 2928, (D. delD., que le fue expedida cuando fue ejecutada la venta dentro del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, ascendente a 613 Mts2, a fines de cancelación y archivo, pues no la hemos encontrado en el expediente; S.: Se ordena a los señores A.W.M. de R. y W.M.C., el depósito de la Carta Constancia de Título núm. 2928, (Duplicado del Dueño), con una extensión superficial de 89 Mts2, dentro del ámbito del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, a fines de cancelación y archivo; Octavo: Se ordena al señor J.J.F.M. o a su esposa, el depósito de la Carta Constancia del Certificado de Tïtulo núm. 2928, que tiene el Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, ascendente a 613 Mts2, a fines de cancelación y archivo, pues la misma carece de fuerza jurídica; Noveno: Se ordena el desglose de este expediente del original del recibo de saldo que otorgó el Banco Agrícola de la República Dominicana, a la señora A.W.M. de R., como pago de la deuda pendiente del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, documento que solo puede ser entregado a su propietario o su representante legal; Décimo: Se ordena a la señora A.W.M. de R., depositar en el Registro de Títulos del Departamento de B. el original de la cancelación hipotecaria que le otorgó el Banco Agrícola de la República Dominicana, por el saldo de la deuda que generó esta hipoteca, la cual tiene inscrita la Carta Constancia que depositó del Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, a fines de cancelación pues en el expediente solo encontramos fotocopia de este documento; Décimo Primero: Se reitera que debe ser desglosado el Certificado de Título núm. 2948, que por error fue depositado por el Dr. M.A.R. y que corresponde al Solar núm. 2 Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, propiedad de la señora A.V.; Décimo Segundo: Se ordena al Secretario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el desglose de los siguientes documentos, los cuales deben ser enviados al Registro de Títulos del Departamento de B., para los fines de lugar. 1. Carta Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 2928, expedido en fecha 29 de junio del año 1998, a favor del señor V.M., que ampara el Solar núm. 2 de la Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 de Neyba, con una extensión superficial de 400 Mts2.; 2) Carta Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 2928, expedido en fecha 13 de julio del año 2003, a favor del señor V.M., que ampara el Solar núm. 2 de la Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, con una extensión superficial de 311 Mts2.; (Tiene anexo una fotocopia de la cancelación de hipoteca y recibo de saldo de esa deuda); 3) Carta Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 2928, (Duplicado del Dueño) expedido en fecha 9 de noviembre del año 2000, a favor de la señora A.W.M. de R., que ampara el Solar núm. 2 de la Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 de Neyba, con una extensión superficial de 311 Mts2. (Tiene anexo una fotocopia de la cancelación de hipoteca y recibo de saldo de esa deuda); 4) Carta Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 2928, (Duplicado del Acreedor Hipotecario), expedido en fecha 9 de noviembre del año 2000, a favor del Banco Agrícola de la República Dominicana, que ampara el Solar núm. 2 de la Manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, con una extensión superficial de 311 Mts2., 5) Copia del acto de Radiación de Hipoteca, otorgado por el Sub-Gerente del Banco Agrícola de la República Dominicana, la sucursal de Neyba, en fecha 13 de julio del año 2005, a favor de la señora A.W.M. de Recio; Décimo Tercero: Se ordena al representante legal de la parte recurrida notificar esta sentencia a las partes recurrentes, vía alguacil; Décimo Cuarto: Se ordena al Secretario del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, cumplir con las disposiciones de publicidad que rigen este expediente que corresponde a la Ley núm. 1542 del 1947, sobre Registro de Tierras; Décimo Quinto: Se ordena al Secretario del Tribuna Superior de Tierras, Departamento Central, comunicar esta decisión a todas las partes con interés y remitir una copia certificada de la misma al Registrador de Títulos del Departamento de Barahona para su ejecución";

Considerando, que la recurrente ha limitado su recurso exclusivamente a los ordinales primero, acápite 3ro. y segundo acápite 1° de las páginas 53 y 54, respectivamente, del fallo impugnado, en los que aparece su nombre y propone en su recurso de casación limitado, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos. Falta de aplicación de los artículos 1322, 1323 y 1324 del Código Civil Dominicano; violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano. Falta de estatuir. Violación del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil Dominicano sobre la inscripción en falsedad. Errada aplicación del artículo 216 y 217 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Segundo Medio: Errada interpretación y aplicación del incidente formal de inscripción en falsedad (Violación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil Dominicano). Decisión extra petita. Falta de motivos. Falta de base legal;

Considerando, que para poder discernir acerca de las implicaciones del presente recurso, resulta conveniente reproducir parte de su contenido: en efecto, en la parte central de la página 25 de su memorial introductivo la recurrente expresa, "que desde el primer instante en que se tuvo conocimiento de la instancia por la que se le notificara la existencia de la litis, por la cual hasta el día de hoy la exponente así aludida y de manera invariable e inequívoca con un historial que le permite robustecer el ejemplar comportamiento que ha ejercido durante toda su existencia de 67 años, con más de 40 años en el sacerdocio de la educación pública y más de 20 años de servicio en el sector privado, para considerarse modelo en su vida ciudadana, ha mantenido ignorar los actos de venta que aportaron al proceso los demandantes en donde aparece utilizado su nombre y más que ignorarlos por lo que ha negado, de manera enfática, la firma que estampada como de ella sobre su nombre fraudulenta y dolosamente utilizado, para no dejar de entender después de dicho planteamiento y el comparativo necesario que, solamente llegando a desnaturalizar los hechos así sometidos al tribunal, se pudo haber llegado, como se llegó, a disponer por la decisión que adoptó en el caso la Jurisdicción Original en el Primer Grado, y a la adoptada por el Tribunal Superior de Tierras en el conocimiento del recurso de apelación". Más adelante en medio de la pág. 26 siguiente agrega: "más aún, así respondiendo a la denuncia de carácter criminal que constituía y constituyen los hechos de falsedad y falsificación cometidos contra su nombre personal y grado de moral y honorabilidad social que corresponde, no se podía y aún no se pueden hacer oponibles a la exponente los documentos que son el producto del fraude y el crimen cometido con la utilización de su firma y de su nombre en actos de esta naturaleza, y por ante quien los documentos carecen en absoluto de valor, para los actos bajo escritura privada que le son oponibles, más cuando aunque uno de ellos se presenta como auténtico (de fecha 3 de junio de 1973), son el producto del crimen denunciado en su contra y para mejor decirlo el producto de un fraude que lo corrompe todo, y más aún al hacerlo así, dejar de dar los motivos y razones tomadas en cuenta por el tribunal, tan serios como la magnitud de ese caso de carácter criminal lo requiere y sin vulnerar el texto del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil que lo obliga a ello";

Considerando, que así mismo, en las conclusiones expuestas en su recurso de apelación interpuesto por ante el tribunal a-quo, la recurrente expresó, lo siguiente: "Por cuanto: A que, sobre la base de esos supuestos actos de venta los Sres. A.M.H. y E.M.H., lanzaron una demanda en nulidad de actos de ventas bajo firma privada, entre los cuales figura el acto de decha 31 de junio de 1973 en donde supuestamente el Sr. E.M.H. (fallecido en fecha 26 de junio de 1962) le vendió a la hoy recurrente Nelgia Altagracia Acosta, una porción de terreno, con una extensión superficial de 375 mts, dentro del Solar núm. 2 de la manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, dicho acto de venta fue inscrito en fecha 2 de diciembre de 1997 en el Registro de Títulos de B., y el acto de fecha 11 de septiembre de 1985, en donde aparece la recurrente vendiendo las mejoras, supuestamente adquiridas por ella al Sr. J.J.M.F.; Por cuanto: A que, instruido el proceso a que dio lugar la instancia introductiva precedente, más que debatidas las pruebas documentales que fueron aportadas y oídas a cada una de las partes en las audiencias sucesivas que fueron celebradas, hecha abstracción de decidir la nulidad de los referidos actos de venta bajo firma privada en cuanto se refiere al solar núm. 2 de la manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, sobre el cual intervino con marcado interés la hoy recurrente señora N.A.A., como supuesta adquiriente de las mejoras levantadas en el referido solar y luego como vendedora de las mismas sobre la base de actos de ventas cuyas firmas ella declaró eran falsas, pues no reconoce como suya la rubrica que aparece en dichos actos de venta, dictó en fecha ocho (8) de febrero del año dos mil seis (2006) la decisión núm. 13 decidiendo sobre el solar núm. 2 de la manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba, en la forma siguiente";

Considerando, que los dos medios de casación propuestos por la recurrente se limitan a criticar las motivaciones del fallo impugnado, que resultan ser las razones por las cuales los jueces han dado su decisión y que en el presente caso el ordinal quinto de su dispositivo expresa que "Se levanta acta de que la señora N.A.A., no ha tenido ningún tipo de participación en las compras y ventas que aparecen inscritas en el Registro de Títulos del Departamento de B., en relación con los derechos del señor E.M.H., en el solar núm. 2, manzana núm. 2 del Distrito Catastral núm. 1 del municipio de Neyba";

Considerando, que para fallar en la forma que lo hizo, el tribunal a-quo sustentó su decisión en los documentos depositados y en las declaraciones formuladas en audiencia, que les fueron soberanamente apreciadas, conforme a las facultades de que están investidos los jueces del fondo, sin incurrir en los vicios denunciados en el memorial introductivo;

Considerando, que, finalmente, el fallo criticado contiene una exposición completa de los hechos y circunstancias del proceso, que le han permitido a esta Suprema Corte de Justicia, en sus funciones de control casacional, verificar que la ley y el derecho han sido correctamente aplicados en el presente caso, por lo que y en adición a las demás razones expresadas anteriormente, procede rechazar el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por N.A.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 6 de marzo de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de marzo de 2011, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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