Sentencia nº 32 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Junio de 2010.

Fecha16 Junio 2010
Número de sentencia32
Número de resolución32
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/06/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Empresa Dominicana de Servicios, S.A., Clínica Independencia, C. por A.

Abogado(s): L.. M.U.L.

Recurrido(s): F.P.F.

Abogado(s): Dr. R.B.B., Manuel Beltré

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Dominicana de Servicios, L. L., S.A., y Clínica Independencia, C. por A., entidades de comercio, constituidas de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la Av. Independencia núms. 301 y 303, del sector de Honduras, Centro de Los Héroes, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 12 de febrero de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.B.B., por sí y por el Dr. M.B., abogados del recurrido F.P.F.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 18 de abril de 2008, suscrito por el Lic. M.R.U.L., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0111278-7, abogado de las recurrentes mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de mayo de 2008, suscrito por el Dr. R.C.B.B., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0471988-5, abogado del recurrido;

Visto el auto dictado el 14 de junio de 2010 por el Magistrado P.R.C., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los M.J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de junio de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de P.; D.O.F.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido F.P.F. contra las recurrentes Empresa Dominicana de Servicios, L. L., S.A. y Clínica Independencia, C. por A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 31 de julio de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, las demandas en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, días libres y salarios pendientes, fundamentadas en un despido injustificado e indemnización por daños y perjuicios, por la no inscripción en la Seguridad Social, interpuestas por el Sr. F.P.F. en contra de Clínica Independencia y Empresa Dominicana de Servicios, L. L., S. A. (ENDOCERVI) y L.. B.. Orlando Castaño y Dr. L.L. y doña Yenny de Lozada, por ser conforme al derecho; Segundo: Excluye del presente proceso a L.. B.. Orlando Castaño y al Dr. L.L. y doña Y. de Lozada; Tercero: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que existía entre las partes en litis por causa de despido justificado, por lo que en consecuencia rechaza las de prestaciones laborales, horas extras, días libres y salarios pendientes, y daños y perjuicios por improcedentes, especialmente por mal fundamentadas, y acoge la de derechos adquiridos por ser justa y reposar en pruebas legales; Cuarto: Condena a Empresa Dominicana de Servicios, L. L., S.A., (ENDOCERVI) y Clínica Independencia a pagar a favor de Sr. F.P.F. los valores y por los conceptos que se indican a continuación: RD$3,323.70 por 18 días de vacaciones; RD$1,466.67 por concepto del salario de navidad del año 2007 y RD$2,769.75 por la proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa, año 2007, (en total son: Siete Mil Quinientos Sesenta Pesos Dominicanos con Doce Centavos RD$7,560.12), calculados en base a un salario mensual de RD$4,400.00 y a un tiempo de labores de 6 años y 6 meses; Quinto: Ordena a Empresa Dominicana de Servicios, L. L., S.A., (ENDOCERVI) y Clínica Independencia que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 22-mayo-2007 y 27-julio-2007; Sexto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por F.P.F. contra la sentencia dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 31 de julio del año 2007, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Acoge, en parte el recurso de apelación antes mencionado y se revoca en parte la sentencia impugnada con excepción de los ordinales primero, segundo y cuarto que se confirman; Tercero: Condena a la empresa Dominicana de Servicios L. L., S.A., (ENDOCERVI) y Clínica Independencia a pagarle al señor F.P.F. los siguientes derechos: 28 días de preaviso = a RD$5,169.92, 151 días de auxilio de cesantía = a RD$27,880.61; RD$4,400.00 pesos por salarios dejado de pagar, más 6 meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal Tercero del Código de Trabajo, igual a RD$26,400.00, en base a un salario de RD$4,400.00 mensuales y un tiempo de 6 años y 6 meses, sobre lo cual se tomará en cuenta lo contenido en el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa por haber sucumbido ambas en distintos aspectos del proceso”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Falta de base legal;

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido los siguientes valores: a) Cinco Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos con 92/00 (RD$5,169.92), por concepto de 28 días de preaviso; b) Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta Pesos con 61/00 (RD$27,880.61), por concepto de 151 días de cesantía; c) Tres Mil Trescientos Veintitrés Pesos con 70/00 (RD$3,323.70), por concepto de 18 días de vacaciones; d) Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Pesos con 67/00 (RD$1,466.67), por concepto de la proporción del salario de navidad correspondiente al año 2007; e) Dos Mil Setecientos Sesenta y Nueve Pesos con 75/00 (RD$2,769.75), por concepto de la proporción en los beneficios de la empresa; f) Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos con 00/00 (RD$4,400.00), por concepto de salarios dejados de pagar; g) Veintiséis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/00 (RD$26,400.00), por concepto de aplicación del articulo 95 ordinal 3º; lo que hace un total de Setenta y Un Mil Cuatrocientos Once Pesos con 00/00 (RD$71,411.00);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/00 (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio propuesto.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Empresa Dominicana de Servicios L. L., S.A. y Clínica Independencia, C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 12 de febrero de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a las recurrentes al pago de las costas, con distracción de las misma a favor del Dr. R.C.B.B., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de junio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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