Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Diciembre de 1998.

Fecha09 Diciembre 1998
Número de sentencia33
Número de resolución33
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Servicios Empresariales de Vigilantes, C. por A. (SEMPRESA), con domicilio en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 2 de noviembre de 1988, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de noviembre de 1988, suscrito por el Dr. C.A.M., portador de la cédula personal de identidad No. 8325, serie 22, abogado de la recurrente Servicios Empresariales de Vigilantes, C. por A. (SEMPRESA) mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por los Dres. Adelaida Rosario Vargas y A.N.D., abogados del recurrido G.B.E., el 15 de septiembre de 1991;

Visto el auto dictado el 8 de diciembre de 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 199l, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 12 de noviembre de 1987, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se rechaza por falta de prueba la demanda laboral intentada por el Sr. G.B.E., en contra de SEMPRESA, C. por A., y/o E.P. y P.; SEGUNDO: Se condena al demandante, Sr. G.B.E., al pago de las costas y se ordena la distracción en provecho del D.J.F.P.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma como en el fondo el recurso de apelación interpuesto por el señor G.B.E., contra la sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 12 de noviembre de 1987, dictada en favor de SEMPRESA, C. por A., y/o E.P. y P., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta misma sentencia, y como consecuencia, revoca en todas sus partes dicha sentencia impugnada; SEGUNDO: Ordena la exclusión del proceso al señor E.P. y P., por no ser parte en la litis; TERCERO: Declara injustificado el despido en el caso de la especie; CUARTO: Condena a la parte que sucumbe, SEMPRESA, C. por A., a pagarle al señor G.B.E., los valores siguientes: 12 días de preaviso, 10 días por auxilio de cesantía, 10 días de vacaciones, proporción de regalía pascual y bonificación, más tres (3) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 84 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$0.90 por hora; QUINTO: Condena a la parte que sucumbe, SEMPRESA, C. por A., al pago de las costas del procedimiento en provecho del Dr. A.N.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Falta de motivos y de base legal; Segundo Medio: Violación de los artículos 77 y siguientes del Código de Trabajo que regulan la terminación por despido del trabajador;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuesto, los cuales se examinan en conjunto por su vinculación, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: "que el tribunal acogió la demanda del trabajador dando como motivos que la demandada no compareció a la celebración del contrainformativo a su cargo y las declaraciones de un testigo no conocido por la empresa, que no aportó ninguna prueba en favor del recurrido. Ante el Tribunal a-quo no se demostró que el trabajador fuera despedido, por lo que la sentencia carece de base legal";

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que para probar los fundamentos de la demanda original, el recurrido G.B.E. por medio de su abogado solicitó la celebración de un informativo testimonial, celebrando dicha medida en la audiencia de fecha 23 de febrero de 1988, en la cual depuso el señor N.A.V., quien declaró entre otras cosas lo siguiente: "Yo era empleado de allá, yo después me retiré porque conseguí un trabajo mejor, yo estaba en ese caso, fui a buscar un dinero que me quedaba y en ese momento llegó él, lo habían mandado a buscar y le dieron la carta de retiro, él no pidió, sino se la dieron, la causa, para mí que era por reducción de personal, eso ocurrió en la misma empresa, de 10 a 11 a.m., tenía de 9 a 10 meses, cuando yo llegué ya él estaba, yo era guardián igual que él, cuando me fui lo dejé ganando RD$0.90 por hora, eso ocurrió el 6 de diciembre de 1985"; que a la parte recurrida se le otorgó la oportunidad de celebrar el contrainformativo de ley, fijándose audiencia al efecto y a su instancia le fue varias veces prorrogadas, teniendo el tribunal que en vista de su incomparecencia a la audiencia del día 28 de julio de 1988, declararle desierta la medida por la demostrada falta de interés en sus pretensiones; que a juicio de ésta cámara, el trabajador reclamante ha hecho ante ésta alzada las pruebas exigidas por el artículo 1315 del Código Civil, del cual en ésta materia han hecho una particular aplicación los artículos 83 y 84 del Código de Trabajo, al demostrar por las declaraciones precisas y coherentes del testigo del informativo, las cuales le merecen entera credibilidad la existencia del contrato de trabajo y el hecho material del despido, así como las demás reclamaciones contenidas en su querella y demanda original; por lo que procede en cuanto a SEMPRESA, C. por A., revocar la sentencia impugnada y declarar injustificado el despido";

Considerando, que del análisis de la prueba aportada por el recurrido, el tribunal determinó la existencia del contrato de trabajo y los demás hechos de la demanda, incluido el despido alegado por el trabajador como fundamento de esta, el cual declaró injustificado frente a la ausencia de prueba que lo justificaran de parte de la demandada;

Considerando, que los jueces del fondo gozan de un soberano poder de apreciación de las pruebas, lo que les permite decidir los asuntos puesto a su cargo al margen de la censura de la casación, salvo el caso de que cometieren alguna desnaturalización, lo cual no se observa en la especie, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Servicios Empresariales de Vigilantes, C. por A. (SEMPRESA), contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 2 de noviembre de 1988, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. Adelaida Rosario Vargas y A.N.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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