Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 1998.

Número de resolución40
Número de sentencia40
Fecha18 Marzo 1998
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de marzo de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Perforado Técnico de Pozos y Filtrantes, S.A., compañía por acciones constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento en esta ciudad, debidamente representada por su presidente señor C.A.M.O., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, cédula de identificación personal No. 360024, serie 1ra., con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 19 de octubre de 1994, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. M.S., en representación del L.. Julio C.C., abogados de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. V.R.P., abogado de los recurridos R.M.F., J. de la Cruz, P.T. y P.D., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de noviembre de 1994, suscrito por el Lic. Julio C.C.G., cédula de identificación personal No. 182149, serie 1ra., abogado de la recurrente, Perforado Técnico de Pozos y F., S.A., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa suscrito por el Dr. V.R.P., abogado de los recurridos, el 14 de noviembre de 1994;

Visto el auto dictado el 13 de marzo de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por los recurridos contra la recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 3 de marzo de 1992, una sentencia cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto los contratos de trabajo que ligaban a las partes, por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Se condena a P.T. y F., S.A., a pagarle a los señores F.Q., R.F.M., J. de la Cruz, P.T., P.D. y F.C. de Jesús, las siguientes prestaciones: al señor F.Q., 24 días de preaviso, 45 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop. de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$1,200.00 pesos quincenal; al señor R.F.M., 24 días de preaviso, 35 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop. de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$1,400.00 pesos quincenal; al señor J. de la Cruz, 24 días de preaviso, 105 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop. de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$1,100.00 pesos quincenal; al señor P.T., 12 días de preaviso, 10 días de cesantía, 9 días de vacaciones, prop. de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$80.00 quincenal; al señor P.D., 24 días de preaviso, 85 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop. de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$800.00 pesos quincenal y al señor F.C. de Jesús, 24 días de preaviso, 25 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop. de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 84, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$1,000.00 pesos quincenal. TERCERO: Se Condena a la parte demandada al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del Dr. V.R.P., por haberlas avanzado en su totalidad" y b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: 'PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la compañía Porforado Técnico de Pozos y F., S.A., contra la sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 3 de marzo de 1992, dictada en favor de los señores F.Q., R.F.M., J. de la Cruz y compartes, por haberse interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: Se declara inadmisible la demanda interpuesta por los señores F.Q. y F.C. de Jesús contra la empresa intimante, Perforado Técnico de Pozos y Filtrantes, S.A., por falta de interés; TERCERO: En cuanto al fondo rechaza dicho recurso y como consecuencia confirma en todas sus partes dicha sentencia impugnada; CUARTO: Se rechaza la demanda interpuesta por los intimados contra la empresa intimante respecto de las bonificaciones y la confirma en los demás aspectos la sentencia apelada, por y según los motivos expuestos; QUINTO: Se condena a la parte que sucumbe Perforado Técnico de Pozos y F., S.A., al pago de las costas del procedimiento, de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302 del 18 de junio de 1964 y art. 691 del Código de Trabajo de 1951, ordenando su distracción en provecho del Dr. V.R.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad".

Considerando, que la recurrente propone los medios siguientes: Primer Medio: Violación a la ley. Violación de los artículos 77 y 78 del Código de Trabajo, por falsa aplicación de los mismos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Tercer Medio: Falta de base legal. Falsa aplicación de los artículos 77 y 78. Falta de motivos;

Considerando, que en el desarrollo de los tres medios de Casación, la recurrente expresa, en síntesis lo siguiente: "La sentencia no examina los alegatos presentados por la recurrente sustentando la inexistencia de una de las causas de despido justificado establecido en el artículo 78 acápite 11 del Código de Trabajo; La Corte debió ponderar las razones que le fueron presentadas y los hechos probados de que nunca existió tal relación entre la recurrente y los recurridos. Los trabajadores organizaron una rebelión contra la recurrente, incurriendo por tanto en una de las faltas establecidas en el acápite del artículo del Código de Trabajo, y sin embargo la sentencia recurrida da como un hecho y sin sopesar los alegatos y pruebas de la parte recurrente, condenó a Perforado Técnico de Pozos y filtrantes, S.A.," a pagar una serie de prestaciones dando como un hecho el despido injustificado del referido trabajador, por parte de estos. La sentencia está viciada por una exposición incompleta de los hechos de la causa";

Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: "Que por las declaraciones del testigo y del compareciente oídos en el informativo y en la comparecencia en interés de los trabajadores demandantes, señores E.L. y N. de la Paz Linares Correa, las cuales merecen entero crédito a esta Corte, más que aquellas del contrainformativo y la comparecencia en interés de la empresa demandada, señores C.H.O. y F.A.M.L., pues éstos últimos se muestran evidentemente parcializados en sus declaraciones, se ha establecido que los demandantes originales no han cometido falta para que la compañía Perforado Técnico de Pozos y Filtrantes, S.A., los despida de su trabajo, por lo que, en la especie, se trata de un despido injustificado. Alega la intimante que los trabajadores demandantes protagonizaron una serie de actos de violencia, desobediencia frente a la empresa, pero como dicha empresa no ha establecido la prueba de esos hechos, procede desestimar esa pretensión por improcedente, mal fundada y por falta de pruebas. Que la intimante no discute la existencia del contrato, ni su duración, ni su naturaleza, ni el salario de los trabajadores despedidos, ni el hecho del despido, que consecuentemente, procede confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada";

Considerando, que en esta materia los jueces del fondo aprecian soberanamente el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción, aquellos que les merezcan más crédito; que por tanto, la Corte, pudo como lo hizo, sin incurrir en desnaturalización alguna, rechazar las declaraciones de los testigos presentados por la recurrente y acoger las de los testigos del informativo, E.L. y N. de la Paz Linares Correa, ya que, frente a declaraciones distintas gozan de la facultad de acoger aquellas, que a su juicio le parezcan más verosímiles y sinceras;

Considerando, que por el examen del fallo impugnado se pone de manifiesto que el mismo contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo y que han permitido a esta Corte, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Perforado Técnico de Pozos y Filtrantes, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 19 de octubre de 1994, cuyo dispositivo se copia en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. V.R.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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