Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 1997.

Número de resolución44
Número de sentencia44
Fecha18 Diciembre 1997
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de diciembre de 1997, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el Recurso de Casación interpuesto por la compañía BJ & B, S.A., sociedad comercial organizada de acuerdo a las leyes dominicanas, con su asiento social en la Zona Franca de Villa Altagracia, antiguo Ingenio Catarey, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 20 de septiembre de 1997;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de noviembre de 1997, suscrito por el Lic. J.M. de la Cruz Piña, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0556271-4, abogado de la recurrente BJ & B, S.A.;

Vistas las Instancias suscritas por el Lic. J.M. de la Cruz Piña, en representación de la compañía BJ & B, S.A., y por el Lic. J.M.J., en representación de R.G.B., el 28 de octubre de 1997, que termina así: "Tiene a bien depositar copia del acto de transacción o acuerdo amigable suscrito entre esta empresa y dicha señora. Por lo que esta transacción pone fin al interés legal mutuo que existía en perseguir las acciones y/o recursos relacionados con el caso en cuestión. Sin otro particular, quedan de usted, con altos sentimientos de consideración y estima, L.. J.M. de la Cruz P. y Lic. J.M.J.";

Visto el acto de transacción del 27 de octubre de 1997, suscrito por la recurrente compañía BJ & B, S.A., representada por su abogado apoderado L.. J.M. de la Cruz Piña y la recurrida R.G.B., representada por el Lic. J.M.J. cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. J.V., Notario Público de los del número para el Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal, Rep. Dom.; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes y los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que después de haber interpuesto el Recurso de Casación y antes de su conocimiento, el recurrente ha desistido de su recurso, desistimiento que ha sido aceptado por la recurrida.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la compañía BJ & B, S.A., del Recurso de Casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 20 de septiembre de 1997; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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