Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Agosto de 1998.

Número de resolución44
Número de sentencia44
Fecha24 Agosto 1998
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de agosto de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.M.P.B., portadora de la cédula personal de identidad No. 270818, serie 1ra., domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 7 de octubre de 1985;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.M., en representación de los Dres. R.T.E. y R.P.P. y de los Licdos. N.C.A. y C.E.R.T., abogados de la recurrida Teleantillas, C. por A., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de diciembre de 1985, suscrito por el Dr. N.H., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por los Dres. R.T.E. y R.P.P. y los Licdos. N.C.A. y C.E.R.T., abogados de la recurrida Teleantillas, C. por A., el 24 de enero de 1986;

Visto el auto dictado el 19 de agosto de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama al M.J.A.S.J. de este Tribunal, para integrar la Cámara, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en el expediente no hay constancia de las sentencias dictadas por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional y de la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional;

Considerando, que la recurrente propone los medios siguientes: Primer Medio: Violación al Principio VI del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de motivos;

Considerando, que en su memorial de casación, la recurrente expresa que su recurso está dirigido contra la sentencia, del l7 de octubre de 1985, dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y del examen de las piezas que integran el expediente se advierte que la parte recurrente no depositó junto a su memorial, en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, una copia auténtica de la sentencia recurrida en casación, sino una copia de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 1985, por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor del señor L.E.M., contra la cual no fue dirigido el presente recurso;

Considerando, que el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, disponía que: "el recurso de casación contra las sentencias de los tribunales de trabajo estará abierto en todos los casos y se regirá por las reglas de la Ley sobre Procedimiento de Casación";

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, este recurso debe ser interpuesto a pena de inadmisibilidad, por medio de un memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ir acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna, requisito que como se ha señalado, no ha sido cumplido en la especie, situación que impide a esta, verificar si los vicios que se le atribuyen a la sentencia impugnada son ciertos;

Considerando, que es el criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, que dicha formalidad debe ser observada a pena de inadmisibilidad;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por la Suprema Corte de Justicia por un medio suplido de oficio, como ocurre en el presente caso, el literal segundo del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por I.M.P.B., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 7 de octubre de 1985; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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