Sentencia nº 46 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 2008.

Número de sentencia46
Número de resolución46
Fecha14 Mayo 2008
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/05/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.T.J., compartes

Abogado(s): L.. V.S.

Recurrido(s): Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A.

Abogado(s): L.. Juan Rafael Gutiérrez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por 1) A.T.J., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 031-0242167-8, domiciliado y residente en la calle Los Llanos de Gurabo núm. 7, del sector Hoya del Caimito, de la ciudad de Santiago; 2) V.T., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 031-029-3361-5, domiciliado y residente en la calle 2 núm. 18, del E.B., de la ciudad de Santiago; 3) R.A.H., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 031-026-9496-9, domiciliado y residente en la calle Paraje Jacagua núm. 92, del sector J., de la ciudad de Santiago; 4) S.R.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 031-0061662-6, domiciliado y residente en la calle 13 núm. 28, del E.B., de la ciudad de Santiago; 5) L.A.D., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 046-0014721-1, domiciliado y residente en la calle 30 núm. 42, del sector Los Ciruelitos, de la ciudad de Santiago; 6) J.M.C.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 031-0230337-1, domiciliado y residente en la calle D. núm. 14, del sector Los Jazmines, de la ciudad de Santiago; 7) O.R.E., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 031-0351669-0, domiciliado y residente en la calle A.F.B. núm. 6, del E.B., de la ciudad de Santiago; 8) M.L.S., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 031-0326082-8, domiciliado y residente en la calle 9 núm. 3, E.B., de la ciudad de Santiago; contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 10 de mayo de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. V.S., abogado de los recurrentes A.T.J. y compartes;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicia de Santiago el 19 de junio de 2007, suscrito por el Lic. V.S., con cédula de identidad y electoral 031-0098958-5, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de agosto de 2007, suscrito por el Lic. J.R.G., abogado de la recurrida Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A.;

Visto la Resolución núm. 2652-2007 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 17 de septiembre de 2007, mediante la cual declara la exclusión de la recurrida Empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de abril de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurrentes V.M.E.M. y compartes contra Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 18 de febrero de 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se acoge la demanda incoada por los señores, V.M.E.M., A.D.R., B.A.G., J.P.R., J.M.S., P.P.H., J.A.B., R.P.U., J.L.C.G., R.A.H.P., V.T., B.E.R., A.B.V., A. De los Santos De los Santos, A.T.J., J.B.A., Hemenegildo (sic) Andújar Cruz, F.P.L., J.M.C.R., O.R.R.E., A.T.P., M.L.S., J.R.T.G., S.R.R. y L.A.D., en contra de la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año Dos Mil Uno (2001), por reposar en base legal; consecuentemente: a) Se declara, sin efecto jurídico, la puesta en término de los contratos de trabajo mediante el ejercicio del desahucio por el empleador, por estar protegidos los trabajadores por el fuero sindical, declarándose la vigencia de los contratos de trabajos, así como, las obligaciones recíprocas concertadas; b) Se condena a la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.. V.S., abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte; Segundo: Se rechaza la demanda de fecha doce (12) del mes de junio del año Dos Mil Uno (2001), incoada por el Sindicato Unido de Trabajadores Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., en contra de la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., por improcedente, infundada y carente de base legal; consecuentemente, se condena a esta primera parte, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas, en provecho del L.. R.G., abogado, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; Tercero: Se rechaza la demanda de fecha tres (3) del mes de mayo del año Dos Mil Uno (2001), incoada por el Sindicato Unido de Trabajadores Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., por improcedente, infundada y carente de base legal; consecuentemente, se condena a esta primera parte, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.. R.G., abogado, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; Cuarto: Se rechaza la demanda incoada por la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., en contra de los señores V.M.E.M., A.D.R., B.A.G., J.P.R., J.M.S., P.P.H., J.A.B., R.P.U., J.L.C.G., R.A.H.P., V.T., B.E.R., A.B.V., A. De los Santos De los Santos, A.T.J., J.B.A., Hemenegildo (sic) Andújar Cruz, F.P.L., J.M.C.R., O.R.R.E., A.T.P., M.L.S., J.R.T.G., S.R.R. y L.A.D., en validez de la oferta real de pago y consignación, por no reposar en base legal; consecuentemente, se condena a esta primera parte, a pagar las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.. V.S., abogado, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; Quinto: Se rechaza la demanda de fecha primero (1) del mes de mayo del año Dos Mil Uno (2001), incoada por los señores V.M.E.M., A.D.R., B.A.G., J.P.R., J.M.S., P.P.H., J.A.B., R.P.U., J.L.C.G., R.A.H.P., V.T., B.E.R., A.B.V., A. De los Santos De los Santos, A.T.J., J.B.A., Hemenegildo (sic) Andújar Cruz, F.P.L., J.M.C.R., O.R.R.E., A.T.P., M.L.S., J.R.T.G., S.R.R. y L.A.D., en contra de la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., por improcedente; consecuentemente, se condena esta primera parte, a pagar, en beneficio de la primera, las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. R.G., abogado, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte”; (Sic), b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Sindicato Unido de Trabajadores Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., por no haber cumplido con las formalidades sustanciales establecidas por el artículo 626 del Código de Trabajo; Segundo: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., por ser conforme con las reglas procesales, y en consecuencia, se rechaza el medio de inadmisión presentado por los trabajadores recurridos en este sentido; Tercero: Se declara como admisible y recibible el escrito de defensa adicional depositado por la empresa recurrente en fecha 19 de junio de 2006, por ser conforme a las reglas del debido proceso; Cuarto: Se declara, asimismo, regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores V.M.E.M., A.D.R., B.A.G., J.P.R., J.M.S., P.P.H., J.A.B., R.P.U., J.L.C.G., R.A.H.P., V.T., B.E.R., A.B.V., A. De los Santos De los Santos, A.T.J., J.B.A., Hemenegildo (sic) Andujar Cruz, F.P.L., J.M.C.R., O.R.R.E., A.T.P., M.L.S., J.R.T.G., S.R.R. y L.A.D., por ser conforme con las normas procesales, y, en consecuencia, se rechaza el medio de inadmisión presentado al respecto por la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal; Quinto: En cuanto al fondo, se modifica la sentencia impugnada, la No. 33-2005, dictada en fecha 18 de febrero de 2005 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, para que en lo sucesivo diga como a continuación se indica: a) Se acoge la demanda interpuesta por los señores R.A.H.P., V.T., A.T.J., J.M.C.R., O.R.R. (Ramos)E., M.L.S., S.R.R. y L.A.D., y, en consecuencia: 1) Se declara la nulidad del desahucio operado en contra de dichos trabajadores y, por tanto, se ordena a la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., proceder, de manera inmediata, a la reinstalación de dichos trabajadores a sus respectivos puestos de trabajo; y 2) Se condena dicha empresa a pagar a estos trabajadores los siguientes valores: todos los salarios caídos desde el 11 de abril de 2001 hasta la ejecución de la presente decisión, y una suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) para cada uno de estos trabajadores en reparación de daños y perjuicios; b) Se rechaza la demanda interpuesta por los señores V.M.E.M., A.D.R., B.A.G., J.P.R., J.M.S., P.P.H., J.A.B., R.P.U., J.L.C.G., B.E.R., A.B.V., A. De los Santos De los Santos, J.B.A., H.A.C., F.P.L., A.T.P., J.R.T.G., en contra de la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., en nulidad de desahucio, reintegración y reparación de daños y perjuicios, y por consiguiente, se acoge, respecto de dichos trabajadores, la demanda en validez de oferta real de pago y consignación interpuesta por la mencionada empresa contra estos trabajadores, con todas sus consecuencias legales; Sexto: Se rechaza el pedimento relativo a la aplicación de un astreinte, por ser dicho pedimento improcedente, mal fundado y carente de base legal; y Séptimo: Se condena a la empresa al pago del 50% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. V.S., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad, y se compensa el restante 50%”;

Considerando, que los recurrentes proponen como fundamento de su recurso el siguiente medio: Único: Violación por insuficiencia de los daños y perjuicios y error en cálculos de la responsabilidad civil a cargo del empleador. Violación de los artículos 712 y 713 del Código de Trabajo y los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil por error en su aplicación;

Considerando, que los recurrentes en el desarrollo del medio propuesto, luego de entrar en consideraciones de hechos en base a argumentos mas bien matemáticos que jurídicos, expresan, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua incurrió en un error judicial en la evaluación de los daños sufridos por los trabajadores, violando la ley e incurriendo en contradicción al justificar los daños pero haciendo una errónea evaluación en cuanto al monto de éstos;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada consta lo siguiente: “Que los hechos así constatados y establecidos comprometen la responsabilidad civil de la empresa a la luz del artículo 712 del Código de Trabajo y 1382 y siguientes del Código Civil, por lo que procede condenar a la empresa al pago de una indemnización en provecho de los trabajadores por el perjuicio que los hechos cometidos por la primera les han causado; que, tomando en consideración que dichos trabajadores se han vistos privados de su salario desde el 11 de abril de 2001 hasta la fecha, esta Corte evalúa en la suma de RD$50,000.00 los indicados daños y perjuicios”;

Considerando, que la evaluación de la dimensión de los daños ocasionados por una violación legal o contractual cae dentro de las facultades discrecionales de los jueces del fondo, quienes gozan de un poder soberano para apreciar el monto adecuado para su resarcimiento, lo cual escapa al control de la casación, salvo que el monto establecido sea desproporcionado;

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo, tras ponderar los hechos presentados y las pruebas aportadas llegó a la conclusión de que la recurrida había incurrido en violaciones contra los recurrentes que le ocasionaron perjuicios, los cuales evaluó en la suma de Cincuenta Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$50,000.00), que esta Corte estima apropiada, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.T.J. y compartes, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 10 de mayo de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a la condenación en la costas, en razón de que por haber sido excluida del proceso la recurrida no hizo tal pedimento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de mayo de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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