Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Septiembre de 2008.

Número de sentencia48
Fecha10 Septiembre 2008
Número de resolución48
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/09/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): Autoridad Portuaria Dominicana APORDOM

Abogado(s): L.. C.M., Dr. P.A.R.P.

Recurrido(s): S.A.A.M., R. de J.P.

Abogado(s): L.. Matías Silfredo Batista

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), entidad autónoma del Estado, creada por la Ley núm. 70 del 17 de diciembre del año 1970, con asiento social en la margen Oriental del Río Haina, Km. 13 ½ de la C.S., representada por su Director Ejecutivo Sr. J.A.S.J., dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1185579-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 11 de enero de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. P.M. y A.C.R., por sí y por los Licdos. C.M. y P.A.R., abogados de la recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.S.B., abogado de los recurridos S.A.A.M. y R. de J.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 27 de marzo de 2007, suscrito por el Lic. C.M. y el Dr. P.A.R.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-01988136-3 y 001-0366707-7, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de mayo de 2007, suscrito por el Lic. M.S.B., con cédula de identidad y electoral núm. 093-0024047-1, abogado de los recurridos;

Visto el auto dictado el 8 de septiembre de 2008 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el M.J.A.S., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de agosto de 2008, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de P.; E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurridos S.A.A.M. y R. de J.P. contra la recurrente Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo dictó el 24 de agosto de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por desahucio, incoada por los señores S.A.A.M. y R. de J.P. contra Autoridad Portuaria Dominicana, y en cuanto al fondo, la acoge parcialmente y, en consecuencia: a) declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre Santa Adalgisa A.M. y R. de J.P., con la Autoridad Portuaria Dominicana por el desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo, por los motivos precedentemente expuestos; b) condena a Autoridad Portuaria Dominicana al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y derechos adquiridos a favor de los trabajadores co-demandantes, en la siguiente proporción: S.A.A.M.: Veintiocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Peso con Sesenta y Ocho Centavos (RD$28,654.68); R. de J.P.: Treinta y Cuatro Mil Quinientos Tres Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$34,503.92); c) condena a Autoridad Portuaria Dominicana al pago de un día de salario por cada día de incumplimiento en la obligación del pago del preaviso y el auxilio de cesantía, a razón del salario diario promedio de cada uno: Santa A.A.M.: Doscientos Doce Pesos con Setenta y Seis Centavos (RD$212.76); R. de J.P.: Doscientos Cincuenta y Seis Pesos con Diecinueve Centavos (RD$256.19), a partir del día 25 de septiembre del 2004; d) ordena que a los montos precedentes, le sea aplicado el índice general de precios al consumidor, provisto al efecto por el Banco Central de la República Dominicana, al momento de la ejecución de la presente sentencia; Segundo: Condena a Autoridad Portuaria Dominicana, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del L.. M.S.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación de fecha 28 de septiembre del 2006 interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), por haber sido hecho de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo rechaza el presente recurso de apelación, en consecuencia confirma en todas su partes la sentencia impugnada; Tercero: Ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda establecida en el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a Autoridad Portuaria Dominicana, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del L.. M.S.B., quien afirma haberla avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación el medio siguiente: Único: Violación del derecho de defensa de la hoy recurrente al no particularizarse los valores concernientes a cada reclamación perseguida por el demandante original;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto la recurrente expresa lo siguiente: que el Tribunal a-quo no podía condenarle al pago de montos globales de Veintiocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 68/00 (RD$28,654.68) y Treinta y Cuatro Mil Quinientos Tres Pesos con 92/00 (RD$34,503.92), sin particularizar que suma fue acordada para el cálculo del preaviso, cual para el auxilio de cesantía y, que correspondía a los derechos adquiridos, lo cual no le permite examinar si los valores reclamados fueron acogidos correctamente, y que esto violenta significativamente el derecho de defensa, reconocido por las leyes procesales vigentes y por la misma Constitución de la República Dominicana;

Considerando, que el desglose de los valores correspondientes a preaviso y auxilio de cesantía, así como a los derechos adquiridos, necesariamente no tiene que figurar en el dispositivo de la sentencia condenatoria, bastando encontrarse en las motivaciones de ésta, para lo cual no existe un orden sacramental;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que el Tribunal a-quo confirmó en todas sus partes la decisión adoptada por el Juzgado de Trabajo, la cual en sus motivaciones precisa que la suma de Veintiocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 68/00 (RD$28,654.68) a favor de S.C.A.M., corresponde el monto de Veintidós Mil Cientos Veintisiete Pesos con 4/00 (RD$22,127.04), a 28 días de preaviso y 76 días de cesantía y la suma de Seis Mil Quinientos Veintisiete Pesos con 64/00 (RD$6,527.64) por compensación de vacaciones no disfrutadas y salario navideño, mientras que la suma de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Tres Pesos con 92/00 (RD$34,503.92), a favor del demandante R. de J.P., está integrada por Veintiséis Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Pesos con 76/00 (RD$26,643.76), por concepto de 28 días de preaviso y 76 días de cesantía, mas la suma de Siete Mil Ochocientos Sesenta Pesos con 16/00 (RD$7,860.16), por concepto de salario navideño y compensación por vacaciones no disfrutadas, lo que constituye una particularización del monto individual de cada derecho conferido a los actuales recurridos, no existiendo ninguna confusión en los valores que corresponden al recurrido por cada derecho reclamado, lo que descarta que la Corte a-qua haya incurrido en el vicio atribuido por la recurrente en el presente recurso de casación, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento, y en consecuencia procede sea rechazado el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 11 de enero de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. M.S.B., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de septiembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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