Sentencia nº 49 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Septiembre de 2008.

Número de resolución49
Número de sentencia49
Fecha10 Septiembre 2008
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/09/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): Hotel Sun And Surf, compartes

Abogado(s): L.. R.A.P.P.

Recurrido(s): E.A.B.M., E.J.B.D.

Abogado(s): L.. F.C. Tejada

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Hotel Sun And Surf, Hotel Paradise Pointe Vacation Resort e Inversiones Surf, C. por A., entidades de comercio constituidas de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en el Distrito Municipal de Cabarete el primero, y los dos últimos en el municipio de Sosua, provincia de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 23 de marzo de 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 15 de abril de 2004, suscrito por el Lic. R.A.P.P., con cédula de identidad y electoral núm. 037-0002091-4, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de mayo de 2004, suscrito por el Lic. F.C.T., con cédula de identidad y electoral núm. 037-0035726-6, abogado de los recurridos E.A.B.M. y E.J.B.D.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de julio de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurridos E.A.B.M. y E.J.B.D. contra los recurrentes Hotel Sun And Surf, Hotel Paradise Pointe Vacation Resort e Inversiones Surf, C. por A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 25 de julio de 2002 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declarar, como en efecto declara buena y válida, en cuanto a la forma la demanda laboral interpuesta por las partes demandantes, en contra de las partes demandadas, por estar conforme a las reglas que rigen la materia; Segundo: Declarar, como en efecto declara, en cuanto al fondo, resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por la responsabilidad de los empleadores, al ejercer el desahucio en contra de los trabajadores demandantes, y en consecuencia condena a la empresa Inversiones Surf, C. por A., Hotel Sun And Surf, Hotel Paradise Pointe Vacation Resort y al señor R.B., pagar a los trabajadores demandantes los siguientes valores, por concepto de sus prestaciones laborales y demás derechos adquiridos: señor E.J.B.D.: 28 días de preaviso RD$11,749.92; 42 días de cesantía RD$17,624.88; 14 días de vacaciones RD$5,874.96; 45 días de beneficios y utilidades RD$18,883.80; salario de navidad RD$10,000.00; quincenas de salarios trabajados pendientes de pago RD$30,000.00; 4 días de la quincena trabajada no pagada RD$1,678.56; total RD$95,812.12; señor E.A.B.M.: 28 días de preaviso RD$17,624.88; 84 días de cesantía RD$52,874.64; 14 días de vacaciones RD$8,812.44; salario de navidad RD$15,000.00; 60 días de beneficios y utilidades RD$37,767.60; 6 quincenas trabajadas no pagas RD$45,000.00; 4 días de la quincena trabajados no pagados RD$2,517.84; total RD$179,597.40; Tercero: Condenar, como en efecto condena a la empresa Inversiones Surf, C. por A., Hotel Sun And Surf, Hotel Paradise Pointe Vacation Resort y al señor R.B., pagar a los trabajadores demandantes el astreinte legal establecido por el artículo 86 del Código de Trabajo, en su parte final que al momento de pronunciar la presente sentencia asciende a la suma de ciento setenta y siete (177) días, que totalizan para el señor E.J.B.D.S. y Cuatro Mil, Doscientos Setenta y Seis, Pesos Oro Dominicanos, con Doce Centavos (RD$74,276.12) y para el señor E.A.B.M. Ciento Once Mil Cuatrocientos Catorce Pesos Oro Dominicanos, con Dieciocho Centavos (RD$111,414.18), con la observación de que dichos montos continuaran ascendiendo en la medida en que los demandados dejen de cumplir con su compromiso económico a consecuencia de los desahucios ejercidos; Cuarto: Condenar, como en efecto condena a la empresa Inversiones Surf, C. por A., Hotel Sun And Surf, Hotel Paradise Pointe Vacation Resort y al señor R.B., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licenciado F.C.T., quien afirma estarlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la compañía Inversiones Surf, C. por A., y el señor R.B. en contra de la sentencia Nº 465-145-2002, dictada en fecha 25 de julio del 2002 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por ser improcedente, mal fundada y carente de base legal, salvo en lo relativo a las utilidades y la responsabilidad laboral del señor R.B., y, en consecuencia, se confirma en todas sus partes dicha decisión, a excepción de las condenaciones relativas a las utilidades de la empresa, las cuales se excluyen, y a la situación del señor B., el cual se exonera de responsabilidad laboral y/o se excluye del proceso; Tercero: En lo concerniente a las condenaciones relativas al presente caso se tomará en consideración la indexación prevista en la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo; y, Cuarto: Se condena a la compañía Inversiones Surf. C. por A., al pago del 90% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. F.C.T., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad compensando el restante 10%”;

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: Primer Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 15, 16 y 75 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Mala aplicación del derecho. Omisión de los artículos 15, 16 y 75 del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo de los medios propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, los recurrentes expresan, en síntesis: que la sentencia sólo se limita a rechazar el recurso de apelación, sin observar que la real empleadora era la Corporación Hotelera, S.A., y que ésta no había sido demandada, tal como se demostró por la declaración jurada prestada por el señor C.H., en su calidad de Presidente de dicha empresa, por lo que al condenarlos a ellos desnaturalizó los hechos; que de igual manera es dicha empresa la responsable de la terminación de los contratos de trabajadores de los trabajadores, pero el tribunal no estatuyó nada en relación a los artículos 15, 16 y 75 del Código de Trabajo, sobre la responsabilidad del empleador real y no del aparente, frente a los trabajadores recurridos;

Considerando, que en los motivos de su decisión la Corte expresa lo siguiente: “Que a este respecto en su comparecencia personal ante esta Corte, el 11 de diciembre de 2003, el señor E.B. declaró, en síntesis, lo siguiente: a) que él y el señor E.B., su hermano, laboraban para la compañía Inversiones Surf, C. por A., quien operaba los Hoteles Sun And Surf, P.P. y Grand Class; b) que la compañía Hotelera S & S, S.A., era una compañía fantasma; c) que él laboraba en el Hotel Sun And Surf, aunque fungía como Contralor General de todos los hoteles, pues “eso es propiedad de una sola empresa, de la cual era Gerente General el señor C.H., y su Presidente el señor R.B.; d) que él era la mano derecha del señor H., por eso, y por quedar encargado de todo” (en ausencia del señor H., suscribió muchas cartas de desahucio de la empresa, incluyendo la de su propio hermano, el señor E.B., quien laboraba como Gerente de Operaciones del Hotel Paradise Point; y e) que la compañía Corporación Hotelera S & S. S. A., es una compañía fantasma, creada en el 1999 “con el objetivo de evadir impuestos y para estos casos, (Sic) para no pagarle (Sic) a los empleados”, con domicilio en Santo Domingo y que tiene como P. al señor H.; que estas afirmaciones aparecen avaladas por documentos que obran en el expediente, pues si bien es cierto que en el mismo aparecen sendos carnets que identifican a los recurridos como trabajadores de Corporación Hotelera S & S, S.A., así como una declaración jurada dada por el señor C.H. en fecha 6 de septiembre del 2002, en la que éste afirma que los recurridos laboraban para esta compañía, no es menos cierto que en el expediente también obran otros documentos reveladores de que realmente quien explotaba los Hoteles Sun And Surf y Paradise Point, donde laboraban los trabajadores, era la compañía Inversiones Surf, C. por A.; documentos entre los que merece destacar las comunicaciones sobre papel timbrado que dice así: “Inversiones Surf, C. por A./Hotel Sun & Surf/Paradise Pointe Vacation Resort”, incluyendo los números de teléfono y fax y su ubicación en “Sosua-Cabarete-Puerto Plata-Dominican-Republic”, sobre las que se estampó un sello de “Inversiones Surf, C. por A.”; que ello permite a esta Corte dar por establecido que los trabajadores recurridos laboraban en los hoteles Sun & Surf y Paradise Point para la compañía Inversiones Surf, C. por A., quien operaba dichos hoteles”;

Considerando, que el establecimiento de la calidad de empleador de un demandado es una cuestión de hecho que debe ser decidida por los jueces del fondo, tras la ponderación de las pruebas aportadas, para lo que disfrutan de un soberano poder de apreciación que escapa del control de la casación, salvo que al hacerlo incurran en alguna desnaturalización, lo que no ha ocurrido en el presente caso;

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua, tras realizar esa ponderación llegó a la conclusión de que los actuales recurridos prestaron sus servicios personales a los recurrentes, quienes fueron los responsables de la terminación de los contratos de trabajo, existentes entre las partes, sin que se advierta que para formar su criterio incurriera en desnaturalización alguna, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y en consecuencia rechazado el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Hotel Sun And Surf, Hotel Paradise Pointe Vacation Resort e Inversiones Surf, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 23 de marzo de 2004, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. F.C.T., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de septiembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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