Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Julio de 1998.

Número de resolución51
Fecha15 Julio 1998
Número de sentencia51
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de julio de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Star Fashion, C. por A., empresa debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente, Sr. N.C., dominicano, mayor de edad, con domicilio y asiento social en el Km. 1, de la C.S., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 27 de agosto de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación del 25 de septiembre de 1997, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, vía Secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal suscrito por la Dra. B.D.J.R., dominicana, mayor de edad, con estudio profesional en el apto. No. 7 de la segunda planta del Edificio Las Mercedes, en la Av. M.T.S. No. 2, de la ciudad de San Cristóbal y estudio ad-hoc en el Apto. 203 del Edificio Charogman en la Av. 27 de Febrero No. 583, de esta ciudad, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 25 de septiembre de 1997, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. J.M.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 093-0039937-6, con estudio profesional en la calle El Conde 301, A.. 207, 2do. piso, Edificio El Palacio, de esta ciudad, abogado del recurrido S.D.N.R.;

Visto el auto dictado el 13 de julio de 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) Que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el recurrido contra la recurrente, el Tribunal a-quo dictó el 29 de agosto de 1996, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar regular y válido tanto en la forma como en el fondo, la presente demanda en pago de prestaciones laborales interpuesta por el demandante señor S.D.N.R., en contra de la firma Star Fashion, C. por A., por la causa de dimisión del contrato de trabajo realizado por el trabajador SEGUNDO: Se condena a la firma Star Fashion, C. por A. y/oC. De la Cruz Durán, a pagar al trabajador S.D.N.R., la suma de Diecisiete Mil Doscientos Noventa Pesos Oro con 67/100 (RD$17,290.67), por concepto de pago de prestaciones laborales, detallada de la forma siguiente: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía; 14 días de vacaciones; 20 días pendientes de pago; salario de navidad 1994; y 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, en base a un salario de RD$2,200.00 mensual; TERCERO: Se condena a la firma Star Fashion, C. por A. y/oC. De la Cruz Durán, al pago de los intereses legales de la suma acordada, computada a partir de la fecha de la demanda y al pago de las costas procedimentales con distracción de las mismas en provecho del L.. J.M.D., abogado de la parte demandante quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Se ordena la ejecución de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en la forma, el recurso de apelación interpuesto por la compañía Star Fashion, C. por A., contra la sentencia laboral No. 1044, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 29 de agosto del año 1996, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de la presente sentencia; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones de la parte intimante Star Fashion, C. por A., por improcedentes e infundadas, ya que las mismas no son justas ni reposan en prueba legal; TERCERO: Confirma la sentencia apelada No. 1044 de fecha 29 de agosto de 1996; CUARTO: Condena en costas a la compañía Star Fashion, C. por A., a favor del Dr. J.M.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en el memorial de casación, la recurrente expresa lo siguiente: "Que al emitir la sentencia No. 23, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de San Cristóbal, incurre en una desnaturalización de los hechos y el derecho, al establecer como buena y válida la presente dimisión de S.D.N., ejercida después de haber sido notificado el abandono de trabajo; que al dictar su sentencia, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de San Cristóbal no explica los motivos por los que desconoció la documentación que le fue sometida";

Considerando, que de conformidad con el artículo 642 del Código de Trabajo, el recurso de casación se interpondrá mediante un escrito que enunciará los medios en que se funda el recurso y sus conclusiones, y que deberá ser depositado en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia que se impugna;

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple enunciación de los vicios que se atribuyen a la sentencia; que es indispensable además, que el recurrente desarrolle aunque sea de manera sucinta en el memorial introductivo del recurso, los medios en que lo funda y que explique en qué consisten las violaciones de los principios jurídicos invocados;

Considerando, que en el presente caso el recurrente no ha motivado su recurso, ni ha explicado en el memorial introductivo en qué consisten las violaciones de la ley por él alegadas, limitándose a invocar la desnaturalización de los hechos y falta de motivos, lo que no constituye una motivación suficiente que satisfaga las exigencias de la ley, por lo que el recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Star Fashion, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 27 de agosto del año 1997, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del L.. J.M.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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