Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Septiembre de 2010.

Número de sentencia51
Fecha01 Septiembre 2010
Número de resolución51
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/09/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Dominican Watchman National, S. A.

Abogado(s): Dr. L.G.O.

Recurrido(s): M.S.C.

Abogado(s): D.. L.G.A., Eleucadio Antonio Lora

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchman National, S.A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la autopista D., esq. J.L., Km. 7½, del sector Los Prados, representada por su administrador general L.. M.A.F., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0176411-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de enero de 2009, suscrito por el Dr. L.G.O., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0025285-1, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de febrero de 2009, suscrito por los Dres. L.G.A. y E.A.L., con cédulas de identidad y electoral núms. 023-0084938-3 y 023-0084557-1, respectivamente, abogados del recurrido M.S.C.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de marzo de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido M.S.C. contra la recurrente Dominican Watchman National, la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 21 de abril de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, buena y válida la demanda en dimisión presentada por el señor M.S.C. en contra de la empresa Dominican Watchman National, S. A. y/o Gerente Administrador Sr. N., por ser incoada en tiempo hábil, conforme al derecho; Segundo: Se excluye del presente proceso al señor Nova Nova; Tercero: Declarar, en cuanto al fondo, justificada la dimisión presentada por el señor M.S.C. en contra de la empresa Dominican Watchman National, S.A., por los motivos expuestos en esta sentencia; Cuarto: Rechaza, en toda sus partes la demanda en validez de oferta real de pago incoada por la empresa Dominican Watchman National, S.A., en contra del señor M.S.C., por ser la misma insuficiente; Quinto: Condena a la parte demandada, empresa Dominican Watchman National, S.A., a pagar al trabajador demandante, señor M.S.C., los valores siguientes: a) RD$2,467.50 por concepto de 7 días de preaviso (Artículo 76, Ordinal 1ero.); b) RD$2,115.00 por concepto de 6 días de auxilio de cesantía (Artículo 80, Ordinal 1ero.); c) RD$2,115.00 por concepto de 6 días de vacaciones (Artículo 179 Código de Trabajo); d) RD$3,500.00 por concepto del salario de Navidad; e) más lo que dispone el artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; f) RD$15,000.00 por la parte demandada no tener al demandante inscrito en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales; Sexto: Condena a la parte demandada, empresa Dominican Watchman National, S.A., al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho de los Dres. L.G.A. y E.A.L., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; S.: Comisiona al Ministerial M.E.B., Alguacil Ordinario de esta Sala y/o cualquier otro ministerial de esta sala, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Que debe declarar como al efecto declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los presentes recursos de apelación, por haber sido hechos conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, confirma la sentencia recurrida, con las modificaciones que se indican en otro dispositivo; Tercero: Modifica la condenación por daños y perjuicios y en consecuencia, condena a Dominicana Watchman National, S.A., al pago de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), a favor del trabajador, como justa reparación del daño sufrido por M.S.C., como consecuencia de la falta de su empleador; Cuarto: Condena a Dominican Watchman National, S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados Dr. L.G.A. y Eleucadio Ant. Lora, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: C. al ministerial J. De la Rosa Figueroa, Alguacil de Estrados de esta Corte, y en su defecto cualquier alguacil laboral competente, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que la recurrente propone como fundamento de su recurso el medio siguiente: Único: Violación de los artículos 653 y 654 del Código de Trabajo y 1257 y 1258 del Código Civil;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto la recurrente expresa, en síntesis, que hizo una oferta real de pago al demandante por la totalidad de las prestaciones laborales que le correspondían, lo que no aceptó el mismo, por lo que hizo la consignación en la Dirección General de Impuestos Internos, a la vez que demandó su validez ante el tribunal de primer grado; que no obstante eso la Corte a-qua le rechazó la misma sobre la base de que habían otras violaciones por el no pago del Seguro Social, lo que es incorrecto, y ella podía haber declarado válida la oferta real de pago y acoger la demanda en daños y perjuicios, pues con la oferta se liberó del pago de las prestaciones laborales por despido, ya que la misma se hizo en cumplimiento de la ley;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada consta: “Que en cuanto a la demanda en validez, la parte recurrente ha aportado al debate un recibo de pago sobre “Fianzas Judiciales y Depósitos en Consignación en la Dirección General de Impuestos Internos”, Administración Local de San Pedro de Macorís, por la suma de RD$8,950.00 a favor del trabajador M.S.C.; que el efecto de los ofrecimientos reales de pago seguidos de consignación son liberatorios sobre la totalidad de la deuda y siempre que el oferente se reconoce deudor; pero en el caso de la especie, las causas de la acción del trabajador tienen diversos componentes, entre ellos, lo referente a la demanda en reparación de daños y perjuicios, que constituye una pretensión de Cuatro Millones de Pesos, por lo que mal podría la recurrente, pretender responder a dicha demanda con la referida consignación ya que todas las pretensiones del demandante, ahora recurrido, son cuestiones de fondo que deben ser examinadas por los jueces y determinar si existen o no los fundamentos esgrimidos por el recurrido para justificar que sean acogidas o rechazadas, máxime debido al carácter subjetivo de las pretensiones de daños y perjuicios, salvo que la recurrente frente a una aquiescencia válida, hubiese consignado la totalidad de las pretensiones, por lo que las conclusiones acerca del ofrecimiento real de pago seguido de la consignación presentada por el recurrente, deberán ser rechazadas por improcedentes mal fundadas y carentes de base legal y en consecuencia, la sentencia recurrida, confirmada en ese aspecto”;

Considerando, que en vista de las disposiciones del artículo 1258 del Código Civil, aplicable en esta materia como derecho supletorio, para que la oferta real de pago produzca un efecto liberatorio a favor del ofertante es necesario que la misma se haga por la totalidad de la suma adeudada, resultando nula cuando se hace de manera insuficiente;

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo da motivos suficientes y pertinentes para rechazar la oferta real de pago formulada por la recurrente y acoger la demanda en daños y perjuicios intentada por el demandante, al apreciar que dicha oferta no incluía la totalidad de los créditos adeudados al demandante y que fueron reconocidos por la Corte a-qua, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchman National, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Dres. L.G.A. y E.A.L., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 1º de septiembre de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: D.F.E., J.A.S., E.R.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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